Alquiler de la vivienda: la solución está en pactar
La aprobación por parte del Govern de la Generalitat del proyecto de Ley del Derecho a la Vivienda ha suscitado un crispado debate que esconde, tras acusaciones simplistas, una compleja realidad a la que de forma responsable el proyecto catalán quiere hacer frente.
A nadie se le escapa que en fases de fuerte inflación inmobiliaria -y la que atravesamos desde el año 1997 es una de las más duras de nuestra historia- los problemas de alojamiento de la población, especialmente la de menores recursos, pero no sólo ésta, se endurecen y pueden llegar a adquirir proporciones de gran dramatismo y de fuerte tensión social. A lo largo de la historia, de España y de todos los países occidentales, es en estos momentos cuando surgen legislaciones más marcadamente proteccionistas de los derechos de los ciudadanos.
La lógica social de las medidas de protección es indudable: si aceptamos, como ha sido lo habitual en España, que mientras el acceso a la vivienda resulta bien atendido por el libre funcionamiento del mercado no hace falta tomar medidas correctoras del mismo, tendremos que aceptar también que cuando el mercado se muestra ineficiente, la intervención pública reguladora encuentra totalmente justificada su legitimidad para evitar que la bonanza de unos se torne en exclusión manifiesta de otros. Este es el principio inspirador de la obligación que nuestra norma constitucional impone y exige a los poderes públicos.
La realidad de desocupación de viviendas en las grandes ciudades choca frontalmente con las exigencias crecientes de sostenibilidad en el crecimiento occidental
Por lo que respecta al tipo de intervención, es evidente que las posiciones ideológicas se alinean claramente alrededor de dos ejes: el eje de la liberalización absoluta del mercado inmobiliario y de las iniciativas de promoción de suelo, frente al eje de la necesidad de contención de los límites del mercado y del control en la evolución del crecimiento de nuestros pueblos y ciudades. No nos engañemos, los argumentos de los primeros han encontrado amplio campo de maniobra durante el decenio que estamos acabando y las consecuencias de orden urbanístico y social están a la vista de todos de forma contundente.
Con la Ley del Suelo de 1997 -liberalizadora a ultranza- no se ha conseguido de ningún modo frenar la subida de los precios, ni de la vivienda, ni del suelo; la producción de viviendas más elevada de nuestra historia tampoco ha servido para frenar los precios del mercado, y la liberalización del mercado del alquiler con la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 tampoco ha servido para aumentar consistentemente la oferta de viviendas en alquiler y mucho menos para contener las subidas de los alquileres.
Sorprende que, ante la demostración tan incuestionable de los resultados adversos desde el punto de vista de contención de precios que ha tenido la actividad urbanizadora y promotora liberalizada de estos 10 años, se alcen aún voces defendiendo que éste es el modelo que nos va a conducir a que la producción y oferta de viviendas se ajuste eficientemente a la demanda de la mayor parte de la población.
El proyecto de Ley del Derecho a la Vivienda de Cataluña, para todos aquellos que quieran aproximarse a él con un ánimo de preocupación seria por el problema principal que hoy nos ocupa, ofrece tanto en la exposición de motivos, como en el redactado interior, una voluntad decidida, rigurosa, y además contrastada por la práctica de los dos últimos ejercicios, de diálogo con todos los agentes que intervienen en la provisión de viviendas, empezando, naturalmente, por el propio sector público, pero llegando a todos aquellos que pueden contribuir con su actividad a mejorar el alojamiento colectivo.
No hace recaer, ni mucho menos, la responsabilidad de resolución del problema sobre los propietarios privados, pero resultaría paradójico que en un país que dispone de la proporción de viviendas por habitante más elevada de Europa, y sustenta todo este parque en la propiedad privada, una ley que pretenda abordar el sector en toda su amplitud no hiciera hincapié en la optimización de los recursos privados existentes.
Se da la casualidad que, aun disponiendo de parques de alquiler privados muy inferiores al nuestro, los países de nuestro entorno han abordado o están abordando paquetes de medidas en la misma línea que la que plantea nuestro proyecto de ley. La realidad de desocupación de viviendas en las grandes ciudades choca frontalmente con las exigencias crecientes de sostenibilidad en el crecimiento occidental, y la confrontación entre los intereses de los propietarios y los de los inquilinos se agudiza en las fases inflacionistas en todas las latitudes.
De aquí que, tanto la reflexión sobre la función social de la propiedad en nuestras sociedades que califica la vivienda social como actividad de interés general, como la exigencia de que el sector público actúe como conciliador entre los intereses contrapuestos de oferta y demanda, con avales, ayudas o compensaciones equilibradoras del difícil encaje entre alquiler rentable (para el propietario) y alquiler justo (para el inquilino), son los dos grandes debates que ya desde hace tiempo se conjugan en Europa y que están configurando las políticas de vivienda que la Unión Europea avala en sus documentos de trabajo y directivas, y que, como no puede ser de otro modo, nosotros compartimos.
Francesc Baltasar. Consejero de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña