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Tribuna
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Los cambios en el IRPF para el próximo año

El pasado 2 de noviembre, el Congreso de los Diputados aprobó el texto definitivo de la nueva Ley del IRPF, aplicable a partir de 2007. Los cambios introducidos son muchos, a lo que hay que adicionar las modificaciones que esta ley efectúa respecto del Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el Impuesto sobre el Patrimonio. Por si esto no era suficiente, el mismo día se aprobó el texto refundido de la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, que complementa la reforma tributaria.

Centrándonos en el IRPF, deben destacarse un conjunto de modificaciones que pueden ser de especial interés. Se establece una nueva estructura de tributación de las rentas mediante la creación de dos conceptos: la base general y la base del ahorro. La base del ahorro incluirá los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales, con algunas excepciones en uno y otro caso. La renta del ahorro tributará a un tipo fijo del 18%, tres puntos por encima del tipo fijo previsto en 2006 para la base imponible especial. El resto de componentes de renta conformarán la base general, sujetándose a una escala de gravamen progresiva.

En consecuencia, el saldo neto positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales tributará a un tipo fijo, sin que se exija un periodo mínimo de un año de tenencia del activo. También tributarán de esta manera la práctica totalidad de los rendimientos del capital mobiliario, en particular dividendos e intereses, junto con los rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y contratos de seguros que no sean generadores de rentas del trabajo.

En el caso concreto de los dividendos, son varios los cambios. Quedarán exentos los dividendos hasta un máximo de 1.500 euros anuales. A su vez, los dividendos tributarán al 18% por su importe total, sin que proceda aplicar coeficientes multiplicadores ni deducciones por doble imposición (salvo la deducción por doble imposición internacional).

Se modifica también la escala de gravamen progresiva. Los tramos se reducen de cinco a cuatro. El tipo marginal máximo se fija en el 43%, lo que implica reducirlo en dos puntos porcentuales. El tipo mínimo será del 24%, frente al 15% existente en 2006.

Se incrementan sustancialmente las cantidades exentas por mínimo personal y familiar, aunque la forma en que se aplican estas reducciones mitiga parcialmente sus efectos. En materia de deducciones destaca la posibilidad que tendrán las personas divorciadas o separadas judicialmente de seguir aplicándose la deducción por adquisición de la vivienda habitual cuando en ella siga residiendo el otro cónyuge y los hijos que estén bajo su custodia.

Uno de los cambios que ha generado más polémica es el relativo al tratamiento de las aportaciones, contribuciones y prestaciones derivadas de los sistemas de previsión social. Se modifican los límites a las reducciones en base, que pasan de 8.000 euros anuales a 10.000 euros, pero se trata de un límite conjunto: aplica a la vez a las aportaciones que realiza el contribuyente y a las que, en su caso, pueda efectuar el empresario. Este límite será de 12.500 euros para las personas mayores de 50 años, pero desaparecen los incrementos que había para los mayores de 52 años.

A su vez, y con un claro intento de primar la percepción de las prestaciones en forma de renta, se desincentiva su cobro en forma de capital mediante la eliminación de los coeficientes reductores del 40% existentes en la normativa anterior. Ahora bien, se regula un régimen transitorio que permitirá que si se cobra un capital, la parte correspondiente a los derechos consolidados a 31 de diciembre de 2006 sí tenga derecho a la reducción. Por tanto, todavía puede ser interesante efectuar aportaciones antes de que finalice el año.

La ley mantiene, aunque parcialmente, la posibilidad de aplicar los llamados coeficientes de abatimiento. Dichos coeficientes reducen la ganancia patrimonial que debe tributar por IRPF, siempre que se trate de elementos adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994, atendiendo a la antigüedad de los mismos y a su naturaleza, pudiendo llegar a ser del 100%. Hasta 2006, dichos coeficientes se aplicaban a toda la ganancia patrimonial. La nueva norma limita su aplicación a la parte de las ganancias patrimoniales generada desde la adquisición hasta el pasado martes, 19 de diciembre. La nueva regulación tiene efectos retroactivos: será aplicable incluso si las transmisiones se han producido en 2006.

Es necesario advertir que los comentarios anteriores son generales y limitados a los aspectos que pueden ser más llamativos. Las leyes tributarias tienen tres características comunes. La primera es que duran menos de lo que sería deseable. La segunda es que siempre introducen excepciones y, a veces, excepciones a las excepciones. La tercera es que pueden incumplir perfectamente las dos características anteriores. Lo que siempre es cierto es que nunca nos dejan tiempo para aburrirnos.

Jaume Cornudella I Marquès. Profesor de la Facultad de Derecho de Esade y socio de Landwell-PwC

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