_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Las controversias en el modelo de TV pública

La Ley 17/2006, de radio y televisión de titularidad estatal, recientemente aprobada, pretende ordenar la caótica situación económico financiera y de neutralidad de ese operador, pero sin racionalizar el modelo de televisión pública de nuestro país. De este modo, pensamos que las controversias que subsisten en el modelo no auguran un futuro estable a corto y medio plazo.

El no regular equitativamente a todos los difusores públicos, estatal y regionales, en cuanto a unificar el concepto de servicio público (SP), los criterios de su financiación, los controles de verificación y supervisión y los derechos de acceso que garanticen la igualdad y neutralidad, posibilita una heterogeneidad de difusores públicos que pudiera resultar injusta, anticompetitiva y poco cohesionadora (papel fundamental de los medios públicos de comunicación social).

Así, un determinado programa podría ser de SP para un difusor y no para otro; la subvención podría ser anticompetitiva por sobrevaloración del SP; las prácticas contables para estimar el coste del SP pudieran no ser equiparables; los órganos de supervisión pudieran no ser independientes y neutrales; algunos grupos sociales podrían resultar marginados para defender derechos y opiniones, o vilipendiados sin derechos de replica y retractación.

Remárquese que una posible regulación marco del SP televisivo, que pusiera en común las reglas del juego en un mercado abierto, no necesariamente conculcaría los derechos de las comunidades autónomas para ordenar su sector audiovisual, pero lamentablemente se antepone el interés político a los principios de proporcionalidad y transparencia que demandan mercado y ciudadanos.

Por ello, seguiremos expuestos a la intervención de la Comisión Europea (CE), si bien es verdad que no muestra excesivo celo en establecer un mercado televisivo audiovisual verdaderamente competitivo (el Protocolo de Ámsterdam más parece querer normalizar el cumplimiento del Tratado de Roma (TR) por los difusores públicos que delimitar el alcance de sus posibles desviaciones).

Existen dudas razonables sobre la legalidad de las ayudas estatales presupuestadas para 2007, 3.110 millones de euros para compensar los 7.800 millones de deuda y 444 millones para bajar sus pérdidas (¿admitidas?), así como para financiar el expediente de regulación de empleo (ERE). La Ley no responde plenamente a las directrices de la CE sobre el SP y las ayudas estatales a su financiación (Comunicación de la CE 2001/C 320/04), para que éstas sean justificables conforme al artículo 86.2 del TR. Empezando por la imprecisa definición de SP (¿un programa de entretenimiento podría ser SP?; si lo fuera por el idioma ¿todo su coste sería de SP?). Siguiendo por la no delimitación del porcentaje de programación de SP, discrecionalidad que no permite a otros difusores planificar sus programas y posibilita la sobrefinanciación.

Y la insuficiente regulación sobre la contabilidad del SP: falta de criterios transparentes para determinar la eficiencia de los costes de un programa (deberían de ser los de un difusor eficiente), y para la asignación de costes al SP (deberían de ser los no incurridos si no tuviera obligación de SP). El método reglamentado de evaluación de los costes del SP -diferencia entre los costes totales y los ingresos distintos de las compensaciones- propicia la mala gestión: a más costes totales mayor coste del SP y mayores compensaciones.

Además, la inexistencia de una autoridad audiovisual (AA) nacional independiente de supervisión, que actúe sobre todo el mercado, no permite confiar en que el operador público no lo distorsione, aunque se limitaran sus ingresos por publicidad. Remárquese que a pesar de los nuevos mecanismos de gestión del difusor público, el contrato-programa es informado (no aprobado) por el Parlamento y esa autoridad podría no ser suficientemente independiente del poder político. El tema tiene su enjundia al establecerse antes las autoridades audiovisuales de algunas comunidades que la nacional, y no existir criterios objetivos, transparentes y proporcionales para delimitar la AA responsable de supervisar cada operador y cada programa, y para que ésta aplique parámetros homogéneos y neutrales.

La creciente competencia hace más difícil la viabilidad económica de los difusores, por lo que cabe presumir que pronto se quejaran del excesivo peso de la oferta pública, la doble financiación de los operadores públicos regionales y la inconsistencia de un modelo regulatorio tan asimétrico.

Emilio Lera. Analista del sector de tecnología de la información

Archivado En

_
_