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Tribuna
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Impuesto sobre sociedades: medidas antes de fin de año

La reforma del impuesto sobre sociedades es de más calado que un simple retoque de los tipos de gravamen, según el autor, que propone una serie de medidas para conseguir una mejor optimización fiscal antes de la entrada en vigor del nuevo texto el próximo 1 de enero

La reforma en el Impuesto sobre Sociedades entrará en vigor para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2007. Estamos ante una reforma de alcance y no, como se ha venido afirmando, de un simple retoque a la baja de los tipos de gravamen. Por ello, y de cara al cierre del ejercicio 2006, hemos de tener presente determinadas actuaciones al objeto de conseguir una mejor optimización fiscal.

De tener previsto una operación con una entidad o persona física vinculada es preferible llevarla a cabo en el ejercicio 2006. En la actualidad los ajustes por este tipo de operaciones sólo los puede llevar a cabo la Administración y siempre que se produzca una menor tributación en España por todas ellas. Ello supone que, en caso de que se practique un ajuste por este concepto, las partes no pueden ser sancionadas.

Esta situación cambia sustancialmente con la nueva redacción al introducirse el llamado ajuste secundario. Como ejemplo, la diferencia entre el valor de mercado y lo satisfecho por la sociedad a un socio persona física, además de no ser gasto para la primera, será parte dividendo -en función de la participación que tenga en el capital- y parte puede ser un donativo, con la trascendencia que ello presenta de cara al impuesto sobre sucesiones y donaciones. Utilizo el condicional ya que la ley no lo califica de este modo de forma expresa.

La reducción de tipos de gravamen produce dos efectos. De un lado, un mejor tratamiento de las rentas gravadas, al pasar el tipo general del 35% al 32,50% para los ejercicios iniciados en 2007 y al 30% para 2008. Las empresas de reducida dimensión tributan a este último tipo desde 2007, salvo los primeros 120.202,41 euros de base imponible, que lo hacen al 25%. De aquí que las rentas generadas en los ejercicios iniciados en 2007 se vean sustancialmente beneficiadas. De otro, una paulatina reducción de las deducciones en la cuota hasta su plena eliminación, salvo la deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos.

Sin embargo, algunas de ellas desaparecen ya con el primer ejercicio de la reforma. Es el caso de la prevista por implantación de empresas en el extranjero, llevada a cabo a requerimiento de los órganos comunitarios. De ser posible habría que adelantar su aplicación a 2006.

Como consejo general para todas las deducciones sería conveniente poder acometer los presupuestos de hecho que dan lugar a las mismas en 2006, lo cual permite gozar del porcentaje de deducción vigente y, en caso de insuficiencia de cuota, trasladarla a los cuatro ejercicios siguientes.

Tras el debate parlamentario y a diferencia del texto inicial del proyecto, se ha mantenido la deducción por reinversión pero con importantes modificaciones. Entre éstas se destacan: los resultados extraordinarios pasan a tributar del 15% al 18%, los bienes transmitidos han de estar afectos a actividades económicas -requisito al que no alude la ley en la actualidad-, encontrarse en funcionamiento un año -la ley habla sólo de posesión por ese plazo- y los bienes en que se materialice la reinversión han de entrar en funcionamiento en el periodo de la misma -no sirve la mera puesta a disposición-.

Tratándose de valores no es posible llevarla a cabo en entidades en cuyo balance más del 50% lo representen activos no susceptibles de materializar la reinversión de forma directa. Esto es, inmovilizado no afecto, activo circulante, y, en su caso, la tesorería. Por ello, es conveniente llevar a cabo la operación antes de que entre en vigor la nueva normativa.

Al suprimirse el régimen de sociedades patrimoniales es conveniente proceder a la venta de los activos, siempre que la entidad tenga pensado deshacerse de los mismos, dentro del ejercicio 2006. Con ello aplicaremos el tipo del 15%, en lugar del general 32,50% o del que corresponda si la sociedad es una empresa de reducida dimensión (25% o 30%, según el tramo de renta) en el año 2007.

Cabe seguir tributando, ya no al 15% sino al 18%, si la sociedad vende en 2007, toma el acuerdo de disolución dentro de los seis meses de este ejercicio y cancela sus asientos registrales antes del 31 de diciembre. Ahora bien, para ello debía ser patrimonial en los ejercicios 2005 y 2006 (o en este último ejercicio si se constituyó en el mismo).

Todo lo anterior es predicable de las sociedades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural. Si ello no es así las medidas propuestas han de llevarse a cabo antes del primer ejercicio que se inicie en 2007.

Javier Martín Fernández. Socio director de F&J Martín Abogados y profesor titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense

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