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Columna
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¿Quién teme al fontanero polaco?

Josep Borrell

El proyecto de directiva del comisario Bolkestein para liberalizar la prestación de servicios ha sido uno de los que más ha movilizado a la opinión pública europea. Sobre todo en Francia, donde se la llamó 'directiva Frankenstein' y creó la figura del 'fontanero polaco', representación mítica de los riesgos de dumping social. Y en los nuevos Estados miembros, que la asimilaban con la movilidad de sus trabajadores y la posibilidad de utilizar su menor grado de protección social como ventaja competitiva.

Pero esas apasionadas polémicas apenas llegaron a España, donde casi nadie conoce al señor Bolkestein. Y mucho menos a la señora Gebhart, la eurodiputada ponente del texto aprobado por el Parlamento Europeo (PE) después de intensos debates.

Y sin embargo, el tema es de gran importancia para el desarrollo del sector de los servicios, que representa el 70% del PIB de la UE y ha creado el 90% de los empleos en los últimos años. Aunque estas cifras pueden sobrevaluar el impacto de la norma, por las razones que luego explicaré, el consenso alcanzado acaba con una larga polémica y representa un equilibrio entre la apertura de los servicios a la competencia transnacional y el respeto a las normas sociales de cada país.

En realidad, el texto aprobado por el PE no tiene gran cosa que ver con el polémico texto inicial. Y no faltan los que opinan que, a la vista de la profunda transformación sufrida por la propuesta del señor Bolkestein, más hubiera valido que la Comisión retirara un proyecto, heredado de la Comisión Prodi, antes del referéndum francés sobre la Constitución europea.

Uno de los cambios más importantes ha sido el abandono del polémico principio del país de origen. Este principio establecía que los suministradores de servicios estarían sujetos a la normativa de su país de origen y no a la del país donde los prestaban. Para muchos, ello era una amenaza de dumping social, al aplicarse normas sociales de países de la UE menos exigentes que en los antiguos Estados miembros. Este temor fue el que alumbró el mito del fontanero polaco, que supuestamente invadiría Francia, importando sueldos y costes sociales polacos.

Pero en el texto aprobado por el PE, en lo que a normas sociales y salariales se refiere, el principio del país de origen ha sido sustituido por el del país de destino. Convenios colectivos, salario mínimo, vacaciones, seguridad en el trabajo, seguridad social, están totalmente fuera del ámbito de la directiva. Este gran cambio no ha sido del gusto de todos, en particular de los que creen que los sistemas sociales deben también entrar en competencia. Para ellos, con esta directiva la UE renuncia a un big bang en el sector servicios que hubiese liberado muchas energías competitivas e impulsado la creación de empleo. Pero la gran mayoría ha considerado, acertadamente, que los riesgos para la cohesión social eran mucho mayores y que la movilidad de los prestadores de servicios no podía romper la uniformidad de los sistemas sociales en cada país.

El PE ha limitado también el ámbito de aplicación de la directiva. Quedan excluidos los servicios económicos de interés general, los servicios financieros, de telecomunicaciones y de transporte, sanitarios y audiovisuales, la asesoría fiscal, los servicios de seguridad privados y la mayoría de los servicios sociales.

El compromiso alcanzado es ciertamente el fruto del acuerdo entre los dos principales grupos de la Eurocámara, populares y socialistas. Se les han unido los liberales, pero la izquierda unida europea y los verdes se pronunciaron en contra del texto por considerar que quedaban demasiados cabos sueltos que producirían un sistemático recurso al Tribunal de Justicia de Luxemburgo.

También en el Consejo ha habido discrepancias. Bélgica se abstuvo por considerar el texto demasiado 'liberalizador' y Lituania por razones contrarias a las de Bélgica.

Así pues, el compromiso Gebhart es demasiado liberal para algunos y demasiado poco para otros. Pero justo es reconocer que ha superado muchos de los malentendidos y tergiversaciones que produjeron una explosiva confluencia de mitos y miedos.

Uno de estos malentendidos era el relativo al 'establecimiento' de las empresas en otro Estado. Se creyó, o se quiso hacer creer, que si un operador se establecía de forma permanente para prestar servicios en otro Estado se regiría por las leyes y normas sociales de su 'país de origen'. Pero la libertad de establecimiento de una empresa europea en otro país europeo, principio básico del mercado interior, conlleva necesariamente la aplicación de las normas del país en el que se instala.

Todavía ahora mucha información se refiere erróneamente a esa directiva sin tener en cuenta que sólo se aplica a las empresas que presten servicios sin establecimiento permanente. Aunque también contenga disposiciones que faciliten esa instalación, en ese caso está claro que la legislación que se aplica es la del país de destino.

Una clara comprensión de este hecho hubiera ahorrado muchas polémicas inútiles. Porque es evidente que muchos servicios, desde los financieros a los medioambientales, son muy difíciles, por no decir imposibles, de prestar sin disponer de un establecimiento permanente allí donde se prestan. Por esa razón no es adecuado referir el alcance de la directiva al 70% del PIB europeo que representan los servicios.

Subsisten ambigüedades que sólo podrán ser resueltas en la práctica por las decisiones que tomen los Estados miembros. Pero ya no hay razones para temer al mito del fontanero polaco. Y, con ese acuerdo, el Parlamento Europeo demuestra ser la institución capaz de debatir sobre temas extremadamente complejos y construir los consensos necesarios para la integración europea.

José Borrell Fontelles. Presidente del Parlamento Europeo

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