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Columna
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¿Granjas solares o centrales eléctricas?

La dramática dependencia energética que padece la UE -el 48% de su energía consumida proviene del exterior-, unida a compromisos medioambientales derivados de Kioto, ha provocado la preocupación y la ocupación de las instituciones comunitarias. Así, la Directiva 2001/37/03 estableció un marco de ayudas estatales a las inversiones destinadas al aprovechamiento de fuentes de energía renovables, a fin de fomentarlas y con el objetivo de lograr que en 2010 el 22% de la electricidad consumida proceda de dichas fuentes.

En España, el irracional parón nuclear decretado en 1984, y que ningún Gobierno se ha atrevido a revocar, provoca que el drama sea aún mayor, pues nuestra dependencia energética ha alcanzado en 2005 el 85%. De ahí se derivan importantes riesgos económicos y también geoestratégicos, dados los países de los que importamos energía.

Sin duda, nuestra mayor debilidad relativa determina que en nuestro caso cobre una especial importancia la apuesta por las fuentes de energía renovables. Entre éstas tiene un interés singular el caso de la energía solar fotovoltaica, no en balde España es el país europeo con mayor nivel de radiación solar por metro cuadrado. Sin embargo, si consideramos que la potencia instalada de la que disponemos apenas representa el 5% de la que dispone Alemania -que tiene ya instalados 1.000 megavatios-, constatamos que su actual grado de desarrollo se encuentra lejos de las posibilidades que ofrece.

Es cierto que, tal y como ocurre con el resto de energías renovables, en los últimos años el apoyo de las políticas públicas a la energía solar fotovoltaica ha sido intenso y ha estado correctamente enfocado. Además del lógico incentivo fiscal que se materializó en la correspondiente deducción en el impuesto sobre sociedades -10% del volumen de la inversión-, el conjunto de disposiciones normativas sectoriales ha diseñado un marco regulatorio que favorece claramente la inversión en energía fotovoltaica. Así, tras el estatus singular instaurado por la ley de 1997 en favor de las instalaciones de producción de energía eléctrica del llamado régimen especial, fueron los decretos 1.432/2002 y 436/2004 los que definieron el actual escenario que proporciona la rentabilidad, seguridad y estabilidad necesarias para que el mercado acepte invertir en las nuevas energías en general y en particular en la solar fotovoltaica.

Como es sabido, la producción de energía solar fotovoltaica es una actividad industrial caracterizada por sus altos costes de producción, y por corresponder éstos en una gran proporción a los costes de construcción de las instalaciones. Por ello, para acometer una gran inversión en el momento cero resulta imprescindible disponer de una prima en el precio de venta -que haga atractivos los márgenes esperables de la actividad- y una garantía a futuro sobre su mantenimiento -que proporcione seguridad y estabilidad a las expectativas de márgenes-.

Afortunadamente ambas cuestiones quedaron perfectamente definidas en el decreto de 2004 antes citado. Así, el precio de la energía solar fotovoltaica quedó fijado en el 575% de la tarifa regulatoria media -TRM- durante los primeros 25 años de vida de la instalación y en el 460% a partir del año vigésimo sexto. Sin embargo y como crítica menor, dada su irrelevancia a efectos prácticos, hay que decir que no es razonable haber limitado la dimensión de cada instalación a 100 kilovatios -tamaño insignificante en términos industriales-, lo que ha motivado que el argot popular haya bautizado a las plantas fotovoltaicas como granjas solares.

La llegada de José Montilla al Ministerio de Industria trajo alguna nube al escenario expuesto. De entrada, impulsado por esa irresponsable adicción al antiprincipio de gestión discontinua que suelen padecer muchos de nuestros gobernantes, hizo correr la voz de que el marco definido en el Decreto 436/2004 era cambiable, con lo que generó una perversa incertidumbre de futuro.

Afortunadamente su amenaza quedó en nada para las instalaciones ya finalizadas, pues los términos del Decreto 436/2004 y el principio constitucional de seguridad jurídica impiden que les sean aplicadas con retroactividad unas tarifas distintas a las que disfrutan. Por el contrario, sembró la duda sobre el sistema tarifario aplicable a las futuras instalaciones, duda que dejó sin resolver a su marcha, pese a ser legalmente obligada la promulgación al respecto de un decreto antes de que concluya 2006.

En estos momentos el equipo de Joan Clos ultima la actualización del sistema tarifario para las nuevas instalaciones de energía solar fotovoltaica y, al parecer, su contenido será continuista respecto del marco actual. Sería positivo que, por el contrario, en lo que concierne a la dimensión de las instalaciones, desapareciera la actual rigidez que induce a la división artificial de una planta en varias instalaciones. De ese modo, se superaría el único defecto -aunque no tenga efectos materiales- del actual marco regulatorio. Conceptualmente, volviendo al argot popular, recorreríamos el camino que lleva desde un modelo de granjas solares a otro basado en grandes centrales de producción eléctrica.

Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer. Ex presidente de la SEPI y consejero de Copisa

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