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Tribuna
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Una nueva obligación fiscal y una oportunidad

El nuevo impuesto sobre sociedades exige a las empresas multinacionales la obligación de documentar las operaciones vinculadas entre entidades de un mismo grupo. Para el autor, la nueva legislación debe verse más como una oportunidad para optimizar el negocio de un grupo empresarial que como una carga

A partir del próximo 1 de enero de 2007, las empresas multinacionales tendrán que hacer frente a una nueva obligación de carácter fiscal: el desarrollo de una documentación específica que justifique adecuadamente el valor atribuido a todas aquellas transacciones llevadas a cabo entre entidades pertenecientes a un mismo grupo. Todo el ejercicio de documentación exigido por la nueva legislación deberá llevarse a cabo partiendo de un principio fundamental: la empresa deberá ser capaz de demostrar, ante una posible inspección, que el valor atribuido a las operaciones realizadas con partes vinculadas es igual a aquel que hubiera utilizado de realizar esa misma operación, en las mismas condiciones, con terceros independientes. Hasta ahora, legalmente, los precios de transferencia aplicados debían ser comprobados por la Administración, pero, a partir del próximo año, es responsabilidad de la empresa justificarlos a priori si no quiere enfrentarse a duras sanciones.

Según un análisis preliminar llevado a cabo por KPMG, la nueva ley afectará a unas 10.000 empresas españolas con presencia internacional y que realizan operaciones vinculadas. Estamos hablando tanto de transacciones vinculadas realizadas por filiales españolas pertenecientes a grupos extranjeros, como de aquellas llevadas a cabo por grupos españoles con filiales en el exterior. La nueva legislación afecta a todas las empresas que tengan transacciones con compañías vinculadas, aunque el sector que tradicionalmente ha tenido más problemas con la inspección en materia de precios de transferencia, tanto en España como en el resto del mundo, ha sido el farmacéutico (por ejemplo, por la vía de la pura comparación del precio dado a principios activos químicamente equiparables).

El objetivo de la Administración fiscal española con la nueva legislación es hacer tributar los beneficios derivados de este tipo de transacciones entre empresas dependientes evitando el traslado artificial de beneficios a otras jurisdicciones. La vía elegida para llevar a cabo un control pormenorizado de este tipo de transacciones es la aprobación de obligaciones formales de documentación a cumplimentar por los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades. Para reforzar esta iniciativa, el 27 de junio de este año, la Unión Europea aprobó un Código de Conducta destinado a 'proporcionar a los Estados miembros y a los contribuyentes un valioso instrumento para la armonización de los requisitos legales de documentación, con el objetivo de simplificar las condiciones relativas a los precios de transferencia para actividades transfronterizas'.

Las empresas españolas han manifestado su inquietud por la transición de la antigua a la nueva ley, ya que muchas de ellas no se habían planteado previamente, desde la perspectiva tributaria, su política global de precios de transferencia con otras entidades del grupo. Sólo un análisis económico minucioso y a escala global de las diferentes transacciones vinculadas de las funciones y los riesgos asumidos por la empresa considerada dentro del grupo multinacional en su conjunto, la aplicación de metodologías de valoración adecuadas y la referenciación a mercado de las operaciones que debe aportar un asesor externo (punto clave de toda buena documentación), permitirá a las empresas gestionar adecuadamente este cambio.

A partir del año que viene, si las empresas no disponen de la documentación necesaria para justificar su política de precios de transferencia, se enfrentarán a sanciones de 15.000 euros por dato omitido, inexacto o falso, respecto de las obligaciones de documentación que se establezcan reglamentariamente.

Si la inspección llevara a cabo ajustes en el valor considerado por el contribuyente a la hora de definir el importe de la transacción, la sanción se elevará al 15% del importe ajustado (con una sanción mínima de 30.000 euros). Por ejemplo, si el precio del producto que vende una matriz a su filial en España para su posterior distribución en nuestro territorio es de 100 euros y dicho precio de compra para la filial, en opinión de la inspección, tuviera que ser valorado a mercado por 35 euros, la empresa deberá pagar una sanción por 15% de la diferencia (65 euros x 15% = 9,75 euros de sanción) más la cuota y los intereses de demora correspondientes. Si las empresas cumplen con la nueva legislación, evitarán posibles sanciones en materia de precios y engorrosos problemas de doble imposición (evitando que una misma renta tribute dos veces en jurisdicciones fiscales distintas).

Es fundamental ver esta nueva legislación como una oportunidad más que como una carga. Un magnífico punto de partida para analizar y optimizar el negocio de un grupo empresarial en su conjunto. Se trata de dar una visión positiva a esta nueva obligación, de sistematizar la política de precios de transferencia, no sólo para cumplir con los requerimientos establecidos en la ley, sino también para gestionar las operaciones vinculadas de manera óptima.

Los precios de transferencia son una materia fiscal que en su concreción práctica tiene un componente clave de valoración económico-financiera de operaciones. Es ahí, en este último punto, donde reside el principal valor añadido aportado por el asesor.

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