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Columna
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Empresa familiar y futuro

Hace unas semanas los medios de comunicación se hacían eco de una noticia que iba a tener un notable impacto en los anales de la empresa familiar de nuestro país. Me refiero, naturalmente, a la venta de Chupa Chups a una empresa italiana. La noticia en sí, sugiere dos comentarios. El primero, al que no somos muy proclives los que participamos de un europeísmo convencido y creemos realmente en Europa, y no sólo como mercado sino también como proyecto político, es el de su venta a una empresa extranjera. El segundo, el que a mí ahora más me interesa, es el relativo a otra empresa familiar que se vende.

En efecto, la golosina que tanto había endulzado nuestra infancia, y que ahora lo hacía con nuestros hijos, era elaborada por una típica empresa familiar, nacida del esfuerzo y de una visión empresarial de una empresario individual que supo dotarla de proyección multinacional. La pregunta puede ser obvia: la empresa familiar, tan común en Cataluña, ¿puede afrontar con éxito los retos que le plantea el mundo económico actual? Y, particularmente, y tal y como aparecía configurada la noticia, ¿es la sucesión en la dirección de la empresa familiar un reto para su supervivencia? Su carácter familiar, ¿acaba suponiendo un lastre organizativo para su funcionamiento? Y, yendo de la anécdota a la categoría, ¿cómo valorar que sólo un 15% de las empresas familiares alcance la tercera generación, con una esperanza de vida reducida a la mitad respecto a las empresas no familiares?

Estas preguntas no son superfluas. La gran sociedad anónima, con toda su regulación normativa, puede no ser el instrumento idóneo para resolver todos los problemas que aquejan a la empresa familiar; no al menos en su estado puro, tal y como la ha concebido el legislador. El elemento familiar, la relación por consanguinidad o afinidad, puede incorporar una adherencia extraña, afectiva o desafectiva, al funcionamiento de la sociedad mercantil y, en definitiva, a la buena marcha del proyecto empresarial. La confusión gestión/propiedad, tamizada por esa relación familiar, puede acabar siendo un lastre para la propia empresa.

Pero si el funcionamiento de la empresa familiar puede aparecer lastrado, la sucesión puede suponer un momento crítico de su ciclo vital. El empresario visionario, que con su abnegado esfuerzo supo crear, muchas veces desde la nada, un proyecto empresarial, y supo imprimirle una determinada cultura empresarial, debe ceder el testigo a otra generación. El Derecho tiene sus propios mecanismos jurídicos para transmitir la propiedad. En Cataluña, por ejemplo, donde la empresa familiar goza de una extraordinaria importancia en el tejido empresarial, el derecho civil propio regula, desde tiempos inmemoriales -y con ventaja comparativa respecto a otros sistemas jurídicos- la institución de heredero. Pero el problema no es de propiedad, sino de cultura empresarial.

Tampoco es, en sí mismo, un problema legal, de régimen jurídico aplicable a la empresa familiar, sino corporativo. Es decir, la empresa familiar necesita un ropaje normativo a nivel estatutario o convencional -por supuesto también jurídico- que le permita resolver adecuadamente la separación entre la gestión y la propiedad, y que le permita encauzar la incidencia de la relación familiar en el seno de la empresa, y evitar que los eventuales conflictos familiares perjudiquen el proyecto empresarial. ¿Cuál es el instrumento que nos permite colmar estos objetivos? Pues, el protocolo familiar, que no es otra cosa que el documento pactado entre los miembros de la familia propietaria, por el que regulan sus relaciones entre sí, y la organización y funcionamiento de la empresa (presencia en el consejo de administración, distribución de cargos directivos, o encomienda a una gestión profesionalizada externa, …).

Así configurado, el protocolo es un conjunto de recomendaciones sobre el funcionamiento de la empresa familiar, o, como dirían los anglosajones, el soft law de la empresa familiar. Ahora bien, como toda hoja de ruta, necesita aplicarse, de nada sirve diseñarla si no se ejecuta. La ejecución del protocolo requiere modificación de estatutos, otorgar testamentos, pactar capitulaciones matrimoniales, etcétera. Cuando un protocolo familiar bien diseñado se ejecuta íntegramente, la empresa familiar, con todas sus peculiaridades, funciona óptimamente y sobrevive cualquier embate, también la sucesión del fundador o el relevo a la siguiente generación. Consciente de su importancia, el Gobierno ha aprobado un proyecto de Real Decreto que regula la publicidad del protocolo familiar.

En estos tiempos en que sobreabundan los códigos de buen gobierno, y de ética de la responsabilidad social corporativa, el protocolo familiar se revela como un instrumento flexible y adecuado para regular el buen gobierno de la empresa familiar, y para garantizar su supervivencia y proyección futura.

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