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Campaña de la renta 2005

Ventajas fiscales para inversiones en pérdidas

El IRPF baja su presión cuando el contribuyente pierde dinero

Quien gana paga y quien pierde no sólo no paga sino que además tiene descuento en otras operaciones más lucrativas. Así funciona, en síntesis, el IRPF ante las ganancias y las pérdidas de patrimonio, las que salen a la luz tras la venta de una inversión en acciones, fondos, inmuebles u otros bienes.

El tiempo que pase entre el día de la compra y el día de la venta influirá en el dinero que se lleva Hacienda de la ganancia. Si es menos de un año, al IRPF se va una parte del beneficio igual al tipo marginal del contribuyente (del 15% al 45%). Si es más de un año, se lleva el 15%.

En caso de pérdida, ese horizonte temporal también determina la rebaja fiscal. A más de un año, se logra un ahorro en la tributación de otras ganancias del 15% de la pérdida. Si no existieran ganancias que rebajar, la minusvalía se guarda para cuando las haya hasta un plazo máximo de cuatro años.

A menos de un año, el descuento efectivo será igual al tipo marginal del contribuyente (del 15% al 45%). Si no hay ganancias, es posible aplicar el descuento sobre otras rentas como el salario, aunque con un límite: el 10% de las rentas positivas. Si, por ejemplo, se ganan rentas del trabajo por 20.000 euros, la pérdida máxima que se podrá descontar será de 2.000 euros y el ahorro efectivo será el que resulte de aplicar el tipo marginal sobre esos 2.000 euros. Si hubiera más pérdida pendiente de compensar, se guarda para los próximos cuatro años.

Calcular los beneficios. Antes de pasar por el anterior proceso de compensación entre beneficios y pérdidas, hay que calcular a cuanto asciende dicha plusvalía o minusvalía. Esto es tan sencillo como restar el valor de adquisición (compra) del valor de transmisión (venta). Si se compra a 5.000 euros y se vende a 6.000 euros habrá una plusvalía de 1.000. Si entre la compra y la venta pasa más de un año, se paga a Hacienda 150 euros (el 15% de 1.000). Pero en la práctica, las cosas no son tan sencillas y hay que estar muy pendiente de los gastos asociados a la compra y a la venta (ver cuadro). En general, los pagos de la adquisición son mayor valor de compra y los de la venta, menor valor de venta.

Inmuebles. Para calcular la ganancia o pérdida por la venta de una vivienda hay que estar atento a las obras realizadas en la misma. Si estas obras pueden calificarse de mejoras se sumarán al valor de adquisición, pero si son actuaciones de mantenimiento no. ¿Y qué es una mejora? Aunque no hay definición legal, Hacienda admite como tal instalar puertas y contraventanas de seguridad, alarmas, aire acondicionado o calefacción, ascensor, etc. Pero no son mejoras pintar, arreglar tuberías o sustituir electrodomésticos. Si las mejoras aumentan el valor de compra, la plusvalía será menor. Conviene recordar que hay que guardar factura del coste de las mismas.

Fondos de inversión. Ante este activo conviene recordar que, desde enero de 2003, cuando se sale de un fondo de inversión para entrar en otro mediante la figura del traspaso no hay pago de impuestos. Pero si esto mismo se hace reembolsando las participaciones y luego suscribiendo otras, sí hay pago fiscal en ese momento. Cuando se venden participaciones de un fondo que ha vivido uno o varios traspasos, tanto el valor de adquisición como la fecha de adquisición es la de la primera vez que se realizó la inversión.

'Warrants'. Cuando se ejercita el warrant, el rendimiento se calcula por la diferencia entre el importe de liquidación y la prima de suscripción o compra. Si no se ejercita y llega su vencimiento extinguiéndose sin liquidación, habrá una pérdida de patrimonio por el importe de la prima.

Operaciones intradía. Si se venden acciones cotizadas y se recompran en un plazo inferior a dos meses, Hacienda no permite que la minusvalía aflorada se pueda declarar en el IRPF (norma antiaplicación). Ahora bien, esto es sólo de momento. Cuando finalmente se vendan estos activos, la pérdida sí podrá computarse. A los dos meses y un día, esta prevención de la norma desaparece. Asimismo, tampoco actúa cuando lo que aflora es una ganancia.

Si en esos dos meses, la empresa reparte dividendo y se produce el llamado lavado de cupón, la pérdida sí podrá reflejarse en el IRPF. El por qué está en la incompatibilidad de aplicar a la vez la norma antiaplicación con la que impide el lavado de cupón, es decir, la que impide que del IRPF se practique la deducción por doble imposición de dividendos. Si las acciones no son cotizadas o se trata de bienes como los inmuebles, el plazo durante el cual está en vigor la norma antiaplicación se extiende al año.

Pérdidas que no valen. Las minusvalías por jugar o hacer regalos y las no justificadas no se aceptan en el IRPF. Más compleja resulta la pérdida que aflora cuando se vende un coche. En principio no se admite, porque la ley impide declarar las pérdidas debidas al consumo y esto es lo que pasa con los vehículos. Pero podría darse algún caso especial en el que Hacienda sí admitiera la pérdida de valor por otros motivos. En caso de duda, conviene preguntar a Tributos.

Si se vende por debajo del valor de compra, el IRPF permite compensar este quebranto con otras ganancias de patrimonio

Sabía que...

La declaración del IRPF empieza en mayo porque es cuando se tienen los datos fiscales. Durante la transición, se modificó el sistema fiscal (reforma Paco Fernández Ordóñez ) y se estableció un impuesto sobre la renta sintético, es decir, que grava toda la renta del contribuyente, en sustitución de los antiguos impuestos de producto que gravaban aspectos parciales de la renta. Con un impuesto así, en el que existen retenciones a cuenta y que, además, se autoliquida por el contribuyente, la presentación de la declaración se realiza cuando el contribuyente haya recibido todos los documentos que necesita para hacer su declaración, fundamentalmente los certificados de retenciones que le envía la empresa en la que trabaja, los bancos, etc. Según señalan desde la Agencia Tributaria, estos certificados han llegado a los contribuyentes en mayo, por lo que es un buen mes para abrir el plazo para declarar. Que el plazo se extienda a junio es lógico, porque esto permite distribuir los servicios de asistencia que presta la Administración Tributaria a lo largo de dos meses. Concentrar la campaña en un mes haría que se atendiera a menos contribuyentes.El delito fiscal sólo lo comete quien deja de pagar más de 120.000 euros en un año y por un solo impuesto. La Agencia Tributaria dio a conocer esta semana su memoria del año 2005 (ejercicio fiscal 2004). Según los datos aportados, en ese ejercicio se abrieron 540 expedientes por delito fiscal. Esta cifra tan baja sorprende si se piensa que sólo por el IRPF hay unas 16 millones de declaraciones. Pero el delito fiscal es algo más que declarar mal o dejar de pagar a Hacienda. En concreto, es esto o, por ejemplo, disfrutar de deducciones a las que no se tiene derecho, pero causando un perjuicio de más de 120.000 euros. Este importe debe ser en un mismo ejercicio fiscal (119.000 euros un año y otros 119.000 euros al siguiente ya no es delito fiscal) y por un impuesto. Si Hacienda detecta delito fiscal debe pasar el asunto a la vía penal.

El impuesto que llegará en 2007

Sin impacto en la declaración de la renta que hay que preparar ahora, el Parlamento está tramitando el IRPF de 2007. Si prospera el texto en los términos en que se discute actualmente, hay más de un cambio que afecta a las ganancias y pérdidas de patrimonio.El principal cambio viene de la mano del tipo de gravamen y de la antigüedad de la inversión. A partir de enero, lo ganado con una venta tributará siempre al 18%, aunque el bien transmitido se comprara unas horas antes. A este mismo tipo de gravamen del 18% se someterá, a partir de enero de 2007, la remuneración que obtenga el contribuyente por ser accionista, por tener cuentas abiertas en el banco o por invertir en activos de deuda. Es decir, por las rentas del ahorro. Dichos ingresos más las ganancias y pérdidas de patrimonio formarán lo que se llamará base imponible del ahorro y todo irá al 18%. Ahora bien, esta nueva unión no va acompañada de una total integración: las pérdidas no podrán compensarse con rendimientos positivos, ni estos rendimientos negativos con las plusvalías.Por un lado, en la base del ahorro se integrarán y compensarán entre sí las ganancias y pérdidas de patrimonio. Por otro lado, harán los propio las rentas positivas y negativas del ahorro. Si en ambos casos sale un saldo positivo, se aplica el gravamen del 18%. Si resulta un saldo negativo en los rendimientos se compensará con rendimientos positivos de los cuatro años siguientes. Si resultan pérdidas, se compensarán con ganancias de los cuatro años siguientes.Entre los nuevos supuestos de ganancias exentas, estará la plusvalía que aflore cuando una persona en gran dependencia venda su vivienda habitual.Otro cambio consiste en suprimir los coeficientes que reducen las ganancias de las inversiones anteriores a 1996 y la consecuente puesta en marcha de una nueva forma de calcular estas plusvalías. En síntesis, si en 2007 se vende un inmueble, acciones o fondos de inversión que, a 31 de diciembre de 1996 tuvieran más de dos años de antigüedad, habrá que hacer dos cálculos. Por un lado, a la ganancia aflorada hasta el 20 de enero de 2006 -cuando se dio a conocer el anteproyecto de reforma del IRPF- se le aplicarán los viejos porcentajes de reducción. Por otro, el resto de ganancia desde el 20 de enero hasta el día de la venta, no se reduce nada. La forma de calcular la plusvalía es lineal (una vez obtenido el importe total por la diferencia entre valor de venta menos valor de compra, se divide entre el número de días para ver la ganancia diaria y así separar la parte hasta el 20 de enero de 2006, del resto).

Interrogantes. Las claves para los inversores de Fórum Filatélico y Afinsa

 

Ante el proceso judicial de Fórum Filatélico y Afinsa y las dudas que sobre la tributación de estas inversiones han surgido, los expertos del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) explican cómo los inversores afectados deben afrontar ahora la campaña de la renta 2005.

 

A partir de dos consultas de la Dirección General de Tributos, los expertos del REAF explican que los rendimientos derivados de estas operaciones son rendimientos de capital mobiliario obtenidos por la cesión de capitales a terceros (como los intereses que derivan de una cuenta bancaria). Esto supone, según el REAF, que las de 2005 se deben declarar ahora, en su totalidad, en la parte general del IRPF. Si los rendimientos se generaron en dos o más años, sólo se declara ahora el 60% en esa parte general del IRPF. Ahora bien, en el caso de que de los contratos con estas entidades se derive que el inversor ha comprado o vendido valores filatélicos, los beneficios se calificarán como ganancia patrimonial. Si se generaron en menos de un año, se declaran en la parte general del IRPF y si se generaron en más tiempo, van a la parte especial y tributan al 15%. Cuando se está ante rendimientos, la entidad pagadora debe practicar una retención (del 15%), pero en el caso de que se trate de una ganancia, no hay esta retención. En todo caso, aclaran los expertos del REAF, si el inversor recibe remuneraciones fijas, periódicas o únicas y predeterminadas, su calificación siempre será de rendimiento y nunca ganancia.En cuanto a las posibles pérdidas que se generen por la situación de las empresas intervenidas, los expertos del REAF valoran dos extremos. Por un lado, la pérdida se materializará cuando quede acreditada la imposibilidad jurídica de cobrar que, en estos casos, pudiera ser cuando se declare la insolvencia de las entidades o se acuerde una quita.En dicho momento se cuantificará la pérdida total o parcial, a tenor de las cuantías que puedan recuperarse. Sobre la forma de cuantificar esta pérdida no hay diferencias respecto al régimen general. En el caso de que los inversores en estos activos tangibles estuvieran obligados a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio, deberán incluir ahora el valor patrimonial de su inversión, porque pese a que como así señalan los expertos del REAF 'el valor de estas inversiones a fecha de hoy esté seriamente comprometido, el impuesto se devenga a 31 de diciembre de cada año'.

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Miguel Cruz Amorós

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