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La opinión del experto

Las nuevas plusvalías

Ganancias y pérdidas de patrimonio, justificadas o no, siempre han sido materia litigiosa de imposición, bien por la forma de integrarse en la base imponible del IRPF, bien por la dificultad de su determinación. Sorprende, pues, que la reforma en curso incluya escasas modificaciones, más colaterales que substanciales, con excepción de la tributación de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994.

En realidad, la principal modificación que afecta a ganancias y pérdidas patrimoniales, se produce por la configuración de la denominada renta del ahorro que tributará a un tipo proporcional único y que incluye las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales. Esta modificación iguala la tributación de rendimientos del capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales, evitando arbitrajes fiscales entre ambos tipos de rentas pero supone, en cambio, una elevación de tres puntos en la tributación de las ganancias y pérdidas patrimoniales, actualmente del 15%.

En cuanto a las ganancias de elementos adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994, se altera el status quo vigente, ya que una vez entre en vigor la nueva normativa habrá que distinguir dos partes en la ganancia: la generada desde la adquisición del elemento hasta el 19 de enero de 2006 y la generada desde el 20 de enero de 2006.

A la parte generada antes del 20 de enero de 2006 se le aplican los coeficientes de abatimiento consolidados por el contribuyente a 31 de diciembre de 1996. El resto se integrará en la base del ahorro sin coeficientes de abatimiento. Frente a sus escasas ventajas recaudatorias, el cambio merece dos críticas, una por complicación de una materia siempre necesitada de lo contrario. Otra, porque el sistema lineal de determinación de las dos partes de la ganancia por el número de días corridos en su generación, puede producir fenómenos de recuperación fiscal de ganancias ya exentas. Por ejemplo, si cae la Bolsa o el precio de la vivienda. De aquí que el legislador haya diseñado una regla especial para los valores admitidos a negociación en mercados regulados, que no se aplica a otros elementos.

Todo ello aleja un poco más la tributación de las ganancias y pérdidas de la consideración temporal del largo plazo, muy frecuente en otros ordenamientos. Hay que advertir que esta nueva solución se aplicará a las operaciones realizadas a partir del 20 de enero de 2006, fragmentando las ganancias de acuerdo con los criterios anteriores. Lógicamente, las que deban tributar en 2006 lo harán al 15%.

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