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Buen gobierno

La falta de asistencia al consejo deberá comunicarse a la CNMV

Los autores del Código Unificado quieren que se reduzcan los casos de absentismo entre los consejeros y han sugerido que el informe de gobierno corporativo que las empresas cotizadas deben enviar anualmente a la CNMV cuantifique las ausencias de éstos.

Un consejo que no se reúna con cierta frecuencia y que caiga en el absentismo no podrá ejercer con eficacia su labor de supervisión y control del equipo de dirección y de la comisión delegada, asegura el texto del Código Unificado. 'Algo parecido cabe afirmar del consejero que no asista con frecuencia a las sesiones del consejo o que cuando lo haga por razones imperiosas no delegue su voto en otro consejero con instrucciones precisas sobre los asuntos del orden del día', añade. Por eso, y para que los consejeros de las sociedades cotizadas se sientan de alguna manera más obligados a cumplir con sus obligaciones, el Código Unificado ha recomendado que 'las ausencias de los consejeros se reduzcan a casos indispensables'.

Y para ayudar a que ese deseo se cumpla añaden que las faltas de asistencia 'se cuantifiquen en el Informe Anual de Gobierno Corporativo'. La recomendación añade que si la representación en otro consejero fuera imprescindible, 'se confiera con instrucciones'.

De todos modos, los consejeros, al menos los representados en el Instituto de Consejeros-Administradores (IC-A) no han sido los más críticos con el Código. No lo fueron con el borrador y no lo han sido con el texto definitivo. Es más, consideran que en algunos casos los autores de las recomendaciones se han quedado cortos.

El Código señala que las representaciones se confieran con instrucciones

Recuerdan que el principio de cumplir o explicar tiene poca tradición en España por lo que pronostican que el efecto real del Código 'va a ser limitado, a menos que la Administración regule algunos temas mínimos'.

Piden por ejemplo que se incorpore al ordenamiento jurídico la definición de consejero independiente del Código Unificado.

También consideran que sería necesario establecer la obligación legal de que las empresas cuenten con una comisión de nombramientos y retribuciones de la misma forma que es obligatorio que exista una de auditoría.

La Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas (Aemec), que celebra su primer Congreso este jueves en Madrid, considera que aún quedan pasos por dar para fomentar la participación de los minoritarios en las juntas.

Accionistas como inversores

A pesar de ello creen que el Código Unificado ha introducido algunos puntos de avance, como el refuerzo en la información sobre el orden del día, la condición y retribución de los consejeros, la información y límites a las salvedades de auditoría y la información de depositarios y custodios para ejercer derechos de voto.

También destacan la garantía de que la junta decida las operaciones estructurales e inversiones estratégicas y la votación por separado de algunos asuntos. 'No obstante, en el Código prevalece el enfoque que percibe a los accionistas como un simple inversor', señalan. Los miembros de Aemec se quejan además de que el Código Unificado no haya aprovechado para especificar más medidas tendentes a potenciar la participación de los minoritarios en las juntas.

Puntos críticos en el Código Unificado

El Instituto de Consejeros-Administradores cree que existen algunos puntos en el Código Unificado que pueden ocasionar la falta de cumplimiento. Consideran que hay asuntos críticos como la sobreponderación de consejeros dominicales sin límite y que los consejeros con participaciones accionariales relevantes (hasta un 5%) puedan ser calificados como consejeros independientes, en lugar de dominicales. Algo que en su opinión, habrá que analizar con cuidado 'para evitar abusos'.Creen que resulta contradictorio que se pueda pretender nombrar consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación sea inferior al 5%, y que de acuerdo con la definición de consejero independiente se permita que un consejero con participaciones inferiores al 5% pueda ser calificado como independiente, 'según se deduce del concepto de participación significativa del mismo Código'. 'Es decir con participaciones inferiores al 5%, existe aparentemente diversidad de elección, y se podría elegir entre ser consejero dominical o independiente, según convenga', añaden.Desde el Instituto argumentan que son cuestiones totalmente distintas el que se permita ser consejero independiente, aunque se tenga acciones de la sociedad y el que se abra el camino para la entrada en el consejo de falsos independientes. Los componentes de esta asociación creen que la libertad de actuación de las empresas cotizadas en su gobierno corporativo, 'no debería estar reñida con el cumplimiento de determinadas normas legales mínimas que protejan los derechos e intereses legítimos de los accionistas e inversores', concluyen.

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