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Tribuna
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Retoque fiscal a las reorganizaciones de empresas

Actualmente se está tramitando en las Cortes Generales un proyecto de ley por el que, amén de otras medidas, se dan ciertos retoques al régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, como consecuencia de las últimas modificaciones introducidas en el particular por la normativa comunitaria.

Entre estos retoques, cabe destacar en primer lugar el que afecta a la definición de las operaciones de escisión parcial. La nueva norma va más allá de la definición que se contiene en la norma mercantil, pues no sólo exige que los elementos patrimoniales que se transmiten constituyan ramas de actividad (una o varias), sino también que, tras la escisión, la sociedad escindida mantenga al menos una rama de actividad (o, en el caso de escisiones de cartera de control, que mantenga participaciones de similares características a las transmitidas).

Al exigir implícitamente que la sociedad escindida cuente, como mínimo, con dos ramas de actividad (la que se transmite y la que se mantiene), esta nueva definición de escisión parcial puede obligar a las empresas a acudir a la figura de la escisión total para operaciones de reestructuración que ahora se realizan mediante escisiones parciales, con el coste administrativo y comercial que ello puede suponer.

El proyecto de ley introduce también una modificación en la definición de canje de valores (no restrictiva esta vez), dirigida a facilitar la adquisición de paquetes accionariales que otorguen mayorías cualificadas y, de esta forma, garanticen efectivamente el control sobre una sociedad.

Según la redacción actual de la norma, únicamente están amparadas en el régimen de neutralidad las operaciones de canje de valores por las que se obtenga la mayoría de los derechos de voto en una entidad, de forma que, si tras obtener dicha mayoría se adquiere un paquete adicional de valores, esta nueva operación ya no tendría la consideración de canje de valores (a los efectos de disfrutar del régimen de neutralidad).

Pues bien, lo que hace la futura norma es extender el régimen de neutralidad fiscal a aquellas operaciones de canje de valores por las que se adquieren esos paquetes adicionales de valores, una vez que la entidad adquirente ya dispone de la mayoría de los derechos de voto de la entidad.

Por otra parte, el proyecto de ley se hace eco de la existencia de dos nuevos tipos de entidades mercantiles en el ámbito de la Unión Europea, la sociedad europea (SE) y la sociedad cooperativa europea (SCE).

Cumpliendo con el mandato de la norma comunitaria, se amplía el régimen fiscal especial de neutralidad a estas nuevas figuras societarias. Adicionalmente, y en atención al principio comunitario de libre circulación, la futura norma extiende el régimen de neutralidad al traslado del domicilio social de una SE o una SCE desde un Estado miembro a otro, a condición, como se indica en la exposición de motivos, de que el patrimonio de la entidad permanezca afecto a un establecimiento permanente situado en el Estado miembro de origen (en otras palabras, siempre que dicho Estado no pierda la soberanía tributaria sobre el referido patrimonio).

El proyecto de ley extiende también la aplicación del régimen de neutralidad a los miembros de las entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes, etcétera) cuando este tipo de entidades participen en dichas operaciones de reestructuración.

En último lugar nos referimos a los supuestos en los que, como consecuencia de estas reorganizaciones empresariales, una entidad transmite un establecimiento permanente que haya generado pérdidas en el pasado. De conformidad con la norma vigente, cuando las pérdidas del establecimiento permanente superen a los beneficios de los 10 últimos ejercicios, la entidad transmitente deberá tributar por dicha diferencia. La futura norma elimina ese límite temporal y aclara que dicha tributación tendrá como límite la renta generada por la transmisión del establecimiento permanente. Asimismo, el proyecto de ley permite que la entidad transmitente pueda aplicar determinadas deducciones sobre la plusvalía obtenida por la transmisión del establecimiento permanente, cuando no se hubiera podido aplicar la exención que prevé la Ley del Impuesto sobre Sociedades en su artículo 22 para las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente.

De acuerdo con lo previsto en el proyecto de ley, su entrada en vigor estaría prevista, en principio, para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2006, si bien el nuevo concepto de escisión parcial sólo tendría efectos para las operaciones que se realicen a partir del día siguiente al de su publicación en el BOE.

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