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Labatalla de Cepsa

La tesis del laudo deja en el aire la validez del pacto entre Repsol y La Caixa en Gas Natural

El debate jurídico sobre la validez de los pactos parasociales vuelve a abrirse con el laudo dictado por los árbitros del caso Cepsa. Obviamente, se trata de un laudo aplicable al caso concreto y que no sienta precedente en términos jurídicos para el análisis de otros pactos, pero aun así, la tesis de los árbitros arroja dudas sobre la validez de otros pactos como, por ejemplo, el que mantienen Repsol y La Caixa en Gas Natural o los socios del núcleo estable en Iberia.

Las partes en litigio, Santander y Total, han contado con los mejores abogados para tratar de inclinar de su lado la interpretación de un precepto que está en el origen de la polémica. La responsable de la polémica es la letra c del punto segundo de la disposición transitoria tercera de la Ley de Transparencia de 2003. Se trata sólo de un párrafo, pero esas escasas nueve líneas son en gran parte el motivo de la guerra desatada entre los socios de Cepsa y, a la vista de la tesis del laudo, pueden suponer toda una bomba de relojería para determinados pactos de accionistas.

La disposición establece que los acuerdos entre accionistas, 'incluida en este caso la regulación directa o indirecta del derecho de voto en cualquier órgano social', posteriores a 1988 son ineficaces 'cuando las partes por ellos vinculadas fueran titulares, directa o indirectamente y en el momento de la celebración, prórroga o modificación del pacto, de una participación que conjuntamente sea superior al 25%'. Existen dos formas de estar al margen del precepto. Una consiste en que alguno de los socios hubiera lanzado una opa idéntica a la que, según la norma vigente en el momento del acuerdo, tuviera que formularse en caso de que la participación conjunta se hubiera adquirido en solitario. La otra pasa por que la firma del acuerdo se realizara en un tiempo o en una situación que no exigiera una opa.

Si no se está en ninguno de estos dos supuestos, la única manera de que el pacto siguiera siendo válido sería lanzando una opa, según algunas interpretaciones jurídicas. Repsol y La Caixa firmaron acuerdos en diciembre de 2002 y en junio de 2003 para mantener la paridad entre los accionistas en el seno del consejo de administración y de la comisión ejecutiva sumando entre ambos una participación superior al 50%. El alcance de la citada norma sobre ese pacto es discutible. En Iberia, por su parte, los accionistas del núcleo estable firmaron también un pacto parasocial, aunque algunos socios se han ido desvinculando del mismo.

En julio próximo, los pactos parasociales que no hayan sido comunicados, depositados y publicados a través de la Comisión Nacional del Mercado de Valores serán también ineficaces.

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