Todo lo que no es un fondo
Iosco, la organización internacional de comisiones de valores, ha publicado un documento para someterlo a consulta pública sobre los hedge funds o fondos de inversión libre, según la definición española. El documento en cuestión recoge las conclusiones de una encuesta realizada entre los miembros de la organización sobre estos fondos y su funcionamiento.
Lo más sorprendente de dicho estudio es que ni uno solo de los reguladores del mercado tiene una definición legal y formal de lo que es un hedge fund.
El problema viene de largo. No existe unanimidad en torno a los estudiosos del tema sobre qué es exactamente un hedge fund. Es más, la definición ha ido variando a lo largo de los años.
La primera vez que se usó la palabra hedge fund fue en 1949 para definir a un fondo creado por Alfred Winslow Jones, que combinaba posiciones largas y cortas para cubrirse de los vaivenes del mercado. Hedge, de hecho, significa cobertura.
Estos fondos se han definido también como cualquier vehículo de inversión colectiva que esté organizado de forma privada, gestionado por sociedades profesionales y no disponible para el público de forma general.
Otras definiciones destacan que se trata de instrumentos que apuestan a favor y en contra del mercado y que utilizan el apalancamiento de manera general. Otras se refieren a los instrumentos que utilizan diversas estrategias de inversión con el objetivo de obtener una rentabilidad absoluta, es decir, al margen de los mercados.
Hay tantas definiciones de hedge fund como estudiosos e investigadores del tema. Y además las definiciones varían a lo largo del tiempo a medida que el sector se desarrolla y evoluciona.
El problema es que la falta de unanimidad sobre cómo definir a los hedge funds dificulta al creación de un marco regulatorio común. Quizás la definición más acertada sea la más general: un hedge fund es todo aquello que no es un fondo de inversión.