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Tribuna
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Una ley de renta cada cuatro años

El Gobierno ha dado luz verde al nuevo proyecto de Ley del IRPF, la quinta reforma de este impuesto en 17 años. El autor analiza las novedades del texto aprobado. En su opinión, los auténticos cambios se dan en el terreno de la tributación del ahorro y de las inversiones

El viernes pasado el Consejo de Ministros dio luz verde a la nueva Ley del IRPF que deberá regir el impuesto a partir de 2007. La primera duda que me asalta es ¿hasta qué punto era precisa una nueva ley de renta? Si echamos la vista atrás veremos que las leyes de renta se suceden cada vez con una cadencia más corta en el tiempo. La de 1978 tuvo que ser sustituida por la de 1989 al quedar invalidada por el Tribunal Constitucional. A ésta la sucedió la de 1991 y, ya con el PP en el poder, se emprendió una suerte de reforma a plazos que cristalizó en la ley de 1998 y su amplia modificación en 2002. Ahora, en 2006 llegará la quinta ley en 17 años, si nos remontamos a 1989, o la sexta en 28 años, si el punto de partida es la de 1978. En definitiva, no es muy inexacto el título de este artículo.

¿Y qué aporta la nueva ley? Lo cierto es que del proyecto se deduce que la nueva ley va a ser más bien superflua. Desde un punto de vista técnico, es la modificación operada en el apartado de mínimos personal y familiar, cuya aplicación se complica considerablemente, la que altera la estructura del IRPF y obliga a legislar de nuevo todo el impuesto. Desde un punto de vista político, es evidente que ningún Gobierno renuncia a tener su propio IRPF y poder proclamar así una nueva rebaja del impuesto, y tampoco el PSOE, aunque sea a costa de apartarse de su programa electoral. Lo primero es censurable desde la perspectiva de seguridad jurídica y estabilidad que nuestro ordenamiento tributario requiere. Lo segundo, proclamar el enésimo descenso del IRPF, provoca una cierta sensación de dejà vu, habida cuenta que en nuestro tiempo la tónica general es primar la imposición indirecta frente a la directa y esa receta hace ya tiempo que se aplica.

En nuestro tiempo la tónica general es primar la imposición indirecta frente a la directa, y esa receta hace ya tiempo que se aplica

Entonces, ¿dónde están las novedades? Pues bien, los auténticos cambios se dan en el terreno de la tributación del ahorro y de las inversiones.

En principio, puede ser loable inyectar uniformidad en el tratamiento de los diversos productos que en la actualidad permiten canalizar el ahorro y la inversión de los españoles. Al fin y al cabo, la neutralidad fiscal aconseja no favorecer o penalizar con normas tributarias tal o cual elección. Pero aplicar un 18%, sin más, a todos los rendimientos de este tipo es algo un poco más discutible. Por lo pronto, se iguala el trato dispensado a las plusvalías puramente especulativas respecto de las que no lo son al dejar de tenerse en cuenta el factor temporal en relación con su cuantificación.

Pero además, la idea de compensar la desaparición de la deducción por doble imposición con la previsión de una exención para los primeros 1.000 euros en el capítulo de dividendos no contará con el respaldo de muchos partícipes o accionistas. Esta medida discrimina a los restantes contribuyentes por rendimientos del capital mobiliario con quienes no se ha tenido ninguna deferencia.

Tampoco los suscriptores de planes de pensiones van a estar muy satisfechos. La marcha atrás del Gobierno en las últimas semanas permitiendo el cobro de una vez de la renta no se ha visto acompañada de medidas dirigidas a reducir la progresividad del impuesto cuando el cobro se efectúe del modo indicado.

En el ámbito estricto de las ganancias patrimoniales la desaparición de los coeficientes de abatimiento ha generado desasosiego. Algo incomprensible si se tiene en cuenta que todo el mundo sabía que dicha normativa tenía un carácter evidentemente finito, pero mucho más razonable si se cae en la cuenta de que la ultimación del régimen de coeficientes se quiere fijar con retroactividad al tomar como fecha de la misma el día 20 de enero de 2006. Convendría revisar bien este punto para que se ajustase a los criterios que el Tribunal Constitucional sustenta acerca de la legislación tributaria retroactiva. En cualquier caso, tanta incertidumbre determinará una actividad económica forzada que, a buen seguro, se notará en el ámbito de las transacciones inmobiliarias.

Por último, de una vez por todas, y después de un cuarto de siglo, desaparece el régimen de transparencia fiscal, o más bien las sociedades patrimoniales, herederas directas de las transparentes. A fuerza de introducir normas rebuscadas para evitar la utilización ilegítima de sociedades con el objetivo de reducir el diferencial fiscal entre la tributación de personas físicas y jurídicas, el remedio casi ha resultado peor que la enfermedad.

Pocas veces un régimen jurídico ha propiciado tanto conflicto y ha resultado tan contraproducente como la transparencia fiscal. Ojalá su expulsión del ordenamiento tributario signifique, en alguna medida, que este juicio es compartido también por la Administración y por el legislador.

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