La reforma del impuesto de sociedades, a debate
Los ajustes en la imposición directa son, hoy en día, uno de los escasos instrumentos con los que cuenta cualquier Gobierno para mejorar la comipetitividad de su economía. La nuestra sigue creciendo con arreglo al mismo patrón que el de pasadas legislaturas: alto consumo interno y fuerte demanda de construcción. Sin embargo, existe una diferencia fundamental como es el hecho de que este patrón se alimenta de un recurso anómalo: el endeudamiento. Así pues, es necesario colaborar, desde la vertiente fiscal, al cambio en el patrón de crecimiento incentivando, especialmente, el ahorro y la inversión productiva como elementos claves de la productividad y competitividad de la empresa española y como elemento que contrapese el preocupante déficit exterior.
Ante este panorama, se produce una modificación de la regulación del Impuesto de Sociedades, cuyo proyecto fue aprobado el viernes por el Consejo de Ministros, que nos parece insuficiente, tal y como está planteado, para las necesidades de productividad, competitividad y deslocalización de las empresas españolas.
En primer lugar, sin olvidar la conveniencia de mantener una adecuada correspondencia entre el resultado contable y la base imponible, en el concepto de amortizaciones son frecuentes las circunstancias que obligan a realizar ajustes extracontables, lo que permite la posibilidad de incorporar algunas medidas para incentivar la inversión.
La rebaja tributaria debería ser instantánea o casi, sobre todo si disponemos de superávit presupuestario
Un incremento general de los coeficientes máximos establecidos en las tablas de amortización, justificado por la reducción de los períodos de obsolescencia técnica que se produce en entornos de grandes cambios tecnológicos, así como la reducción de los plazos fiscales de amortización (incluso libertad de amortización a ciertos activos vinculados a la innovación) que suponen una forma de diferimiento de los impuestos, serían elementos a considerar.
Asimismo, parece necesaria una actualización de balances que permita adecuar los fondos de amortización y las plusvalías latentes a las nuevas realidades derivadas del diferencial de inflación con la UE, los cambio de criterios en la valoración de los activos como consecuencia de las NIC (normas internacionales de contabilidad) y el largo tiempo transcurrido desde la última actualización.
Aparcar estas modificaciones a una ulterior segunda parte de la reforma sería un error importante cuando las prioridades reformadoras están más en el ámbito de la fiscalidad empresarial que en la personal por las razones apuntadas.
Respecto a los tipos impositivos, debemos constatar una reducción generalizada del tipo nominal del impuesto de sociedades en los países de nuestro entorno. En cinco años, el tipo nominal medio del impuesto sociedades ha pasado del 33,6% al 29,2%, y en la UE-15 ha descendido del 35,1 al 30,3%, siendo la media de la UE-25 del 25,01%.
Aunque lo importante, para valorar la carga fiscal efectiva de una sociedad, es determinar su tipo efectivo y estos, en España, han sido sustancialmente inferiores a los nominales debido a la introducción de importantes incentivos a determinadas actividades e inversiones, la generalización de la reducción de la carga fiscal societaria aconseja bajar el tipo general, situándolo en torno al actual tipo medio efectivo de la tributación societaria a nivel internacional, es decir el 25%.
De alguna manera, dado que el impuesto es un coste para las empresas, permitiría equiparar el tratamiento fiscal a nivel internacional y reducir el diferencial de costes empresariales que lastran nuestra competitividad.
Para ello, es necesario ser audaz en el recorte fiscal y evitar períodos demasiado largos de abatimiento del tipo nominal como el que se recoge en el anteproyecto, donde se regula una reducción del tipo nominal general en un periodo de cinco años a razón de un punto por año.
La rebaja debería ser instantánea o casi, sobre todo si disponemos de un superávit presupuestario para hacerlo ya que los efectos positivos generaran, sin duda, retornos financieros para la arca públicas en forma de mayor recaudación.
En cuanto al tercer gran elemento de debate, si bien es cierto que la reducción general de tipos debe llevar aparejado un replanteamiento de todo el esquema de deducciones de la cuota del impuesto, es necesario ser muy cuidadoso y no realizar planteamiento maximalistas de abogar por la total desaparición de las deducciones en aras a una mal concebida neutralidad fiscal (neutralidad no es uniformidad). Especialmente, es muy importante no lanzar mensajes erróneos sobre las prioridades de la política fiscal en materia de incentivos. En este sentido, creo importante mantener un conjunto de deducciones que velen por los siguientes objetivos:
'Incentivar las inversiones productivas generadoras de empleo. Por lo tanto, defendemos el mantenimiento del beneficio fiscal consistente en la reducción de la tributación de plusvalías por reinversión en activos y actividades productivas, quizás con algún ajuste para evitar reinversiones en actividades más financieras (sociedades de inversión) que productivas.
Mantener o incluso ampliar (la casuística internacional es muy rica) el ámbito de aplicación de la deducción por gastos e inversiones en actividades de I+D, pero especialmente de innovación, fundamento de la productividad a largo plazo. En los dos últimos años, se han incrementado en un 64% las deducciones previstas por I+D, pasando de 160 millones de euros a 262 millones en 2006, lo que las convierte en un instrumento en consolidación y aceptación por parte de nuestro empresariado, que no entendería su desaparición.
Incrementar la deducción por gastos de formación profesional, esenciales para la mejora de nuestro capital humano.
Los restantes incentivos fiscales deberían ser reconsiderados en función del coste-eficacia, así como de la adecuación a la normativa comunitaría en materia de ayudas de Estado, y valorar su desaparición en un periodo transitorio que permita reajustar las decisiones de inversión vinculadas al cambio de régimen de incentivos fiscales.