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Competencia

La ley fijará 10 criterios para aprobar las fusiones que vete el TDC

El Gobierno verá sensiblemente reducido su poder de intervención en las decisiones que adopte la futura Comisión Nacional de Competencia en materia de fusiones y concentraciones. El anteproyecto de Ley de Defensa de la Competencia que ha elaborado el Ministerio de Economía deja su papel limitado a una decena de razones calificadas como de 'interés general, distintas de la defensa de la competencia'.

El anteproyecto de Ley de Defensa de la Competencia que ha elaborado el Ministerio de Economía y que aún está en fase de borrador -y por tanto sujeto a modificaciones- será el punto de partida para renovar y mejorar toda la arquitectura legal española en materia de Defensa de la Competencia.

El texto, al que ha tenido acceso Cinco Días, limita sensiblemente el margen de actuación del Ejecutivo. Sólo podrá intervenir en el caso de que la futura Comisión Nacional de Competencia vete o autorice con condiciones una fusión y no podrá oponerse cuando las autoridades la aprueben.

Pero también cuando tenga capacidad de intervención estará limitada por 'razones de interés general distintas a la defensa de la competencia' y en este punto el anteproyecto es muy concreto al enumerar las mencionadas razones.

El texto cita particularmente 10 criterios al respecto: defensa nacional; protección de la seguridad o salud públicas; protección de los derechos y libertades constitucionales; libre circulación de bienes y servicios dentro del territorio nacional; unidad de mercado nacional y equilibrio territorial; protección del medio ambiente; políticas sociales; protección del pluralismo informativo; promoción de la investigación y el desarrollo tecnológicos y, por último, garantía de un adecuado mantenimiento de los objetivos de la regulación sectorial.

Una vez decidida la intervención del Gobierno ciñéndose en exclusiva a cualquiera de los puntos del decálogo anterior, el texto del anteproyecto establece que el Consejo de Ministros podrá 'confirmar la resolución dictada por la Comisión Nacional de Competencia o acordar la autorización de la concentración con o sin condiciones'.

Este acuerdo 'deberá estar motivado' en las razones de interés general citadas anteriormente. Y antes de adoptar el acuerdo correspondiente 'se podrá solicitar informe a la Comisión Nacional de Competencia'.

El borrador establece igualmente que una vez transcurrido el plazo establecido 'sin que el ministro de Economía o el Consejo de Ministros hayan adoptado una decisión, la resolución expresa del Consejo de la Comisión Nacional de Competencia será inmediatamente ejecutiva'.

Doble vía

En este punto se establece que se entenderá por tanto que se ha acordado o 'bien subordinar la autorización de la concentración a las condiciones previstas o bien prohibir la concentración'.

En este último caso la Comisión Nacional de la Competencia tendría una doble vía de actuación, 'ordenar que no se proceda a la misma cuando la concentración no se hubiera ejecutado o, en su caso, ordenar las medidas apropiadas para el restablecimiento de una competencia efectiva, incluida la desconcentración, cuando la operación de concentración ya se hubiera ejecutado'.

En todo caso el anteproyecto establece que 'el plazo máximo para dictar y notificar la resolución en el procedimiento sancionador será de dieciocho meses a contar desde la fecha del acuerdo de incoación del mismo'.

Menos intervención

El Ejecutivo no podrá intervenir en las operaciones de concentración si son aprobadas por la nueva autoridad de la Competencia. Sólo podrá hacerlo en el caso de que la fusión sea vetada o se apruebe sujeta al cumplimiento de una serie de condiciones.

Integración para dar seguridad jurídica

Tal y como ya se había adelantado con ocasión de la elaboración en enero de 2005 por el ministerio de Economía y Hacienda del Libro Blanco de la Competencia en España, documento que sirve de base para este anteproyecto, la nueva Comisión Nacional de Competencia aglutinará lo que ahora es el Tribunal de Defensa de la Competencia y el Servicio de Defensa de la Competencia.Las dos entidades se organizarán en una estructura piramidal encabezada por el Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia y, una vez aprobada su puesta en marcha, trasladarán sus oficinas al antiguo edificio de Tabacalera en la madrileña Plaza del Rey.De hecho el Tribunal de Defensa de la Competencia está trasladando estos días a sus empleados a esta sede. Dos plantas del edificio en cuestión se han reservado para los miembros del Servicio.Según se desprende de la exposición de motivos del anteproyecto su trabajo estará guiado por 'cinco principios claros; garantía de la seguridad jurídica de los operadores económicos, independencia de la toma de decisiones, trasparencia y responsabilidad frente a la sociedad de los órganos administrativos encargados de la aplicación de la ley, eficacia en la lucha contra las conductas restrictivas de la competencia y búsqueda de la coherencia en todo el sistema'.

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