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Columna
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El coste para Hacienda de la nueva financiación catalana

El pacto de financiación de la Generalitat negociado por el tripartito del Gobierno de la Comunidad de Cataluña, Convergència i Unió y PSOE, que se incorporará, previa discusión en la Comisión Constitucional del Congreso, al proyecto de Estatuto, contiene zonas oscuras en el modelo de financiación diseñado, que hacen difícil cuantificar el diferencial de coste para el Estado en relación con el actualmente vigente. æpermil;ste es el de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (Lofca), aplicable con carácter general a todas las comunidades.

En primer lugar, establece que el primer proyecto de ley de cesión de impuestos que se apruebe a partir de la entrada en vigor del Estatuto contendrá los siguientes porcentajes: en el IRPF, del 50%; en los impuestos especiales, del 58%, y en el IVA, del 50%. Dichos porcentajes son actualmente del 33%, 40% y 35%, respectivamente.

Dado que el año 2003 es el último para el cual existen datos completos, el aumento de ingresos impositivos para la Comunidad Autónoma de Cataluña derivado de los citados aumentos de porcentajes hubiera supuesto para dicho año 3.614 millones de euros, de haber estado en vigor los nuevos porcentajes. En valor actualizado a una tasa del 3%, el coste para el Estado de tal decisión sería de 120.467 millones de euros de 2003.

Si la inversión del Estado en cada autonomía debe ser proporcional a su aportación al PIB, las más pobres recibirán menos, en contra de la política de cohesión

En dicho año la Generalitat recibió del Fondo de Suficiencia 2.057,6 millones de euros, en aplicación del principio de solidaridad de nivelación de los recursos a las necesidades de gasto. Por tanto el aumento neto de recursos sería de 1.556,4 millones de euros, que en valor actualizado a la citada tasa del 3% supone 51.880 millones de euros. Este sería el coste neto en 2003 para el Estado de la decisión de aumentar los porcentajes de participación de Cataluña en los impuestos que hemos señalado, que como puede comprenderse sería mucho mayor en el año en que entre en vigor el Estatuto y los nuevos porcentajes de cesión de impuestos.

El pacto de financiación establece que el Estado garantizará que la aplicación de los mecanismos de nivelación no alterará en ningún caso la posición de Cataluña en la ordenación de rentas per cápita entre las comunidades autónomas antes de la nivelación. Es éste un privilegio a favor de Cataluña que se pretende incluir en el Estatuto, que ignora el principio de solidaridad entre regiones establecido en la Constitución y que además no tiene ninguna racionalidad económica.

Si un determinado año el PIB per cápita de Cataluña aumenta poco a consecuencia de pérdida de productividad de su economía respecto a otras comunidades, es evidente que su renta disponible bruta per cápita aumentará poco, lo que puede dar lugar a que a consecuencia de la aportación de Cataluña a los mecanismos de nivelación su renta disponible neta per cápita pierda posición con relación a la que tenía respecto a otra comunidad antes de su aportación.

El origen de esa alteración de posición proviene de la pérdida de competitividad de Cataluña, que origina escaso aumento de su renta bruta disponible, que sin embargo se pone de manifiesto cuando tiene que cumplir con el precepto constitucional de solidaridad interregional. La justificación que se ha dado para aumentar la cesión de impuestos a las comunidades autónomas es que con ellos se favorece a las más dinámicas, pero cuando llega el momento de que aporten al Fondo de Solidaridad se establecen limitaciones con base en argumentos contrarios. ¿Se extenderá este privilegio de Cataluña a las restantes comunidades autónomas que reúnan las mismas condiciones? ¿Quién pagará este coste, el Estado o se reducirá el nivel de solidaridad?

Otro coste para el Estado se ve en el pacto de financiación, al establecer éste en su disposición adicional sexta que la inversión en Cataluña en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, se equiparará a la participación relativa del PIB de Cataluña con relación al PIB del Estado, para un periodo de siete años. No existen razones de equidad que justifiquen tal decisión; la argumentación que se ha dado es que se trata de una deuda histórica que España tiene con Cataluña derivada de las fuertes aportaciones de esta comunidad al Estado, como han puesto de manifiesto la balanzas fiscales elaboradas.

Tal afirmación no es cierta, pues las balanzas fiscales elaboradas para Cataluña arrojan un recorrido desde un 7% del PIB como saldo más desfavorable a un 0,3% como saldo más favorable, dependiendo de la metodología utilizada. Si el principio es que la inversión del Estado en cada comunidad autónoma debe ser proporcional a su aportación al PIB, resultaría que las comunidades más pobres recibirían menos inversiones del Estado, lo contrario de la política de cohesión que aplica la Unión Europea. Dado que la aportación de Cataluña al PIB se encuentra en el entorno del 19%, resulta que el coste de esta decisión para el Estado rondaría los 3.500 millones de euros.

Por último, el pacto de financiación dice que el Estado establecerá los mecanismos de ajuste necesarios para contrarrestar los impactos financieros que las disposiciones generales aprobadas por la Generalitat tengan sobre el Estado, en forma de una variación de las necesidades de gasto o de la capacidad fiscal.

Parece desprenderse que los efectos de las decisiones de la Generalitat que afecten a sus relaciones financieras con el Estado deberán ser resueltos por éste. La Generalitat toma autónomamente la decisión que afecta al Estado, pero los mecanismos de ajuste necesarios correrán a cargo del Estado. Un riesgo que está latente para el Estado, pero cuya cuantificación no es posible realizar hasta que el transcurso del tiempo ponga de manifiesto la periodicidad e importes de tal riesgo.

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