_
_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Google y el dilema entre seguridad y privacidad

La decisión del Gobierno de EE UU de pedir a Google datos sobre las búsquedas de sus clientes y la negativa de ésta a entregarlos plantea, según el autor, un debate típico de la era digital: la disyuntiva entre seguridad y privacidad. En su opinión, la solución es difícil y dependerá de dónde se pongan los límites de una y otra

La información es poder'. El dicho se ha convertido en un tópico que cada vez se hace más cierto. El Departamento de Justicia de EE UU ha solicitado, a través de un requerimiento, a Google, uno de los buscadores de internet de más éxito, una ingente cantidad de datos relativos a las búsquedas que sus usuarios realizan en su servicio.

El Gobierno Bush ha basado estas peticiones de datos en la defensa de una ley que persigue la pornografía infantil, argumentando que dicha información le puede ser de gran utilidad en la persecución de este tipo de delitos, no siendo suficientes los programas que los usuarios adultos pueden activar para hacer un filtro previo de contenidos ante búsquedas que pudiera realizar un menor a través de alguno de los buscadores de internet.

Mientras que otras compañías aceptaron el requerimiento y le dieron cumplimiento (Yahoo, Microsoft y America On Line), Google se ha negado a facilitar dicha información amparándose en que es una solicitud excesiva y que únicamente persigue avalar los argumentos que sostiene el Gobierno en relación con las limitaciones que en la práctica tienen los programas de filtrado de contenidos.

No hay lugar a dudas de que tener una gran cantidad de datos, manejada de forma inteligente, y aplicando las posibilidades de las nuevas tecnologías, nos ofrece información privilegiada, tanto para compañías como para órganos de la Administración.

En el lado contrario a las posibilidades de las nuevas tecnologías se encuentra el derecho de todos los ciudadanos a su privacidad. En España, el máximo exponente de esta defensa es la muy conocida Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que reconoce una serie de derechos a las personas físicas que lleva aparejado otra serie de importantes obligaciones que, tanto empresas como Administración pública, deben cumplir.

La petición de información que el Gobierno de EE UU ha realizado a los buscadores de internet sitúa de nuevo en el escenario un conflicto de derechos ya conocido en la era digital: seguridad contra privacidad. La pregunta es muy sencilla, la solución no tanto: ¿hasta dónde estamos dispuestos a permitir que conozcan información sobre nosotros a cambio de conseguir un alto grado de seguridad?

Los atentados del 11-S en Nueva York, los del 11-M en Madrid y los más recientes de Londres han puesto en movimiento la maquinaria de los Estados para tener más controles y más información para poder perseguir delitos, en este caso, acciones terroristas.

La petición de datos a Google tiene el mismo trasfondo, sólo que el objeto que se persigue es diferente, en este caso, delitos relacionados con la pornografía infantil y la defensa de los derechos de los niños en internet.

Este tipo de peticiones de datos son muy habituales a ISP (proveedores de servicios por internet) y otras empresas de internet que pueden proporcionar información sobre un usuario localizado por ser cliente/usuario suyo, siempre que la petición sea concreta y en persecución de un delito dentro de una investigación criminal. Lo que lógicamente debería regir es un principio de proporcionalidad, en cuanto al volumen de datos que se solicita y a la posibilidad de las compañías de entregarlos en un plazo adecuado, así como un principio de eficacia, es decir, que la información que se suministre ayude a buscar de forma eficaz las pruebas que se persiguen, en lugar de retrasar las investigaciones por inundación de información.

Otro de los puntos importantes son las medidas de seguridad que deben implantarse para asegurar esa información. Una compañía, por ejemplo, un ISP, sí lo tiene claro, la LOPD, la normativa de retención de datos de tráfico de usuarios de servicios de telecomunicaciones, incluso en algunos casos, la propia ley Sarbanes-Oxley. No obstante, el problema se plantea cuando esa información es entregada a organismos o autoridades que no gozan de los medios capaces de asegurar un mismo nivel de protección, al estar esa información más accesible a terceros no autorizados en sus dependencias que en las de la propia compañía de origen.

Es obvio que todas las personas quieran sentirse protegidas y saber que se tiene el respaldo de un Estado que vela por su seguridad, pues lamentablemente las nuevas tecnologías también se utilizan con fines ilícitos. Pero en esa balanza también están los derechos de todas las personas que desean ser usuarios anónimos de internet, un canal en el que buscan entretenimiento, diversión, compañía, información variada, etcétera. Mientras tanto, ¿dónde ponemos ese límite?

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_