Hacia la asimetría informativa
Aprincipios de los noventa un veterano personaje que, por razones profesionales, era asiduo del parqué de la Bolsa de Madrid, me dijo: 'Los analistas financieros no sirven para nada porque si sirvieran, al menos los buenos serían ricos'.
Para alguien como yo, educado profesionalmente en el análisis fundamental del Banco Urquijo de finales de los setenta, aquello era (y es) una simpleza pero resulta que, en los tiempos que corren, si sazonamos el escenario con un poco de humor negro, el analista financiero ha pasado a ser, en el ejercicio de su profesión, poco menos que un presunto delincuente.
En todo caso, la función del analista, afortunadamente, no solo ha sobrevivido a estos y otros avatares sino que constituye un factor indispensable de los mercados financieros y debería poder ejercerse en un terreno de juego menos agitado.
'El acceso a la información financiera claro que sí, pero en un sentido amplio y práctico '
Con la transposición al ordenamiento jurídico español de las Directivas europeas sobre mercados financieros y, en particular, a raíz de la publicación del RD 1333/2005 de 11 de noviembre que desarrolla la Ley del Mercado de Valores en materia de 'abuso de mercado', se han suscitado una serie de cuestiones entre actores y supervisores del mercado que han producido cierta controversia.
El circuito es bien conocido: la información que las empresas cotizadas canalizan hacia los analistas, tanto del buy como del sell side, es imprescindible para el trabajo de éstos, consistente en elaborar informes sobre los que sustentar estrategias de inversión, ya sea de los propios gestores de inversiones con los que forman equipo o de clientes terceros. Y todo ello sometido a las autoridades de supervisión.
A las empresas cotizadas, el nuevo contexto normativo y de recomendaciones de supervisión les obliga a extremar el cuidado con la información que facilitan a los analistas para intentar mantener en todo momento el principio de 'simetría informativa'. Esto es, que todos tengan las mismas oportunidades en igualdad de condiciones, para acceder a aquella y, a partir de ahí, efectuar correctamente su trabajo profesional, ya sea independiente o para la entidad que les contrata.
Por su parte, las personas físicas ó jurídicas que elaboren o difundan recomendaciones de inversión en el ejercicio de su profesión o gestión de su actividad empresarial, deben ser clara y fácilmente identificables, hacer referencia, en su caso, a los códigos de conducta a los que están sujetos y diferenciar expresa y claramente los hechos que manejan de sus propias interpretaciones, opiniones y estimaciones, además de un cúmulo de otras obligaciones relativas a sus fuentes, metodología, etc.
Y queda el tercer elemento: la supervisión, que viene remontando desde los tiempos, no tan lejanos, en los que el control de la información que llegaba al mercado consistía solo en la moral de cada uno (en algunos círculos bursátiles si no se disponía de inside information que exhibir 'no se era nadie') hasta nuestros días en que la supervisión cursa, en ocasiones, con algún tufillo intervencionista sobre todo en el ambiguo terreno de las recomendaciones y pastorales no sujetas a los procedimientos normativos típicos que, mientras unas veces pasan por ser columna dórica del ejercicio de la supervisión, otras son eliminadas de un plumazo pero casi siempre con el riesgo de transmitir inseguridad a los agentes del mercado.
En este contexto hay que encontrar el sano y prudente equilibrio. Y si en materia de buen gobierno no es lógico que unos señores de fuera manden tanto como los accionistas o que las empresas arriesguen su rentabilidad por implantar ciertas medidas, de la misma forma, en materia de información financiera, deben primar unos principios generales nítidos, recurriendo solo a la casuística legal imprescindible, fomentando la autorregulación y los códigos éticos y arbitrando procedimientos tales como dar acogida a las asociaciones de analistas en un registro voluntario dentro de las webs de los supervisores.
Flaco favor haría al mercado quien consiga que, a fuerza de recomendaciones imperativas, las empresas cotizadas restrinjan sus reuniones con analistas -como ya ha ocurrido en otros países densamente regulados- y se llegue al absurdo de facilitar al mercado financiero solamente la información estrictamente obligatoria.
Por tanto, simetría informativa para el acceso a la información financiera claro que sí, pero en sentido razonablemente amplio y práctico, sin acudir a la figura del 'enviado especial' a las reuniones de empresarios con analistas y sin que algún teórico de salón que solo ha visto un banco de inversión en la películas de Michael Douglas, intente descubrir el Mediterráneo (donde, todo hay que decirlo, hay quien cree que todavía existe alguna cala desconocida).