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5d. Sucesiones

Las claves para gestionar las herencias

Evitar que se compartan bienes y alentar que cada sucesor reciba lo que se ajuste a su perfil son tácticas para preservar la riqueza

Una mala administración de un patrimonio heredado puede suponer su fin, por ejemplo, por culpa de las tan habituales ventas rápidas y baratas que siguen a las trifulcas entre herederos. Para los expertos, está claro que la mejor administración es la que se planifica antes del fallecimiento, y esto es tan sencillo como hacer testamento. 'Es íntimo, tiene un coste asumible y se cambia cuando se quiere', explica Rafael Nebreda, socio de Garrigues, especialista en planificación fiscal patrimonial y empresa familiar. Pero la realidad es que las personas se siguen muriendo sin hacer testamento, aunque sean millonarias e, incluso con este documento, cada heredero sigue el lema 'coge el dinero y corre', sin atender a la eficiencia económica.

La pauta básica de una buena gestión pasa por acertar en el reparto de los bienes entre herederos. Por ejemplo, que el negocio familiar no se quede en manos del hermano perezoso o que la cartera de inversiones vaya a parar al ludópata. Pero aún antes de llegar a ese reparto tan concreto -que debe respetar unas pautas marcadas por la ley-, los herederos deben preguntarse cosas como ¿de qué forma vamos a administrar el patrimonio?, ¿tenemos todos las mismas necesidades económicas?, y sobre todo, ¿cómo lo vamos a conservar durante más tiempo dando buenas rentabilidades?

Hasta llegar a ese punto, los herederos habrán tenido que seguir un pequeño laberinto burocrático donde conviene estar asesorado. La normativa que regula en España las sucesiones varía de una comunidad a otra. En general, rige el Código Civil, pero en Aragón, Cataluña, Baleares, Navarra, Vizcaya y Galicia hay especialidades. Como insisten los expertos, lo mismo que no hay una familia igual a otra, ni un patrimonio igual a otro, tampoco hay una ley igual para todos. A ello se suma la disparidad territorial en el impuesto sobre sucesiones, esto es, el tributo que se paga por heredar.

Los herederos, de mutuo acuerdo, pueden repartir los bienes según sus intereses

Quien se quede con más patrimonio debe compensar a los demás con bienes o dinero

Tras conocer el fallecimiento de una persona hay que ir al Registro de Actos de æscaron;ltima Voluntad para averiguar si hizo o no testamento. Como advierte José Manuel Herrero, especialista en derecho civil de Garrigues, en este registro no dan una copia del testamento, sólo informan de su existencia. Si hay testamento se siguen sus instrucciones, pero si falta, hay que acudir a un notario o al juzgado, según los casos, para que digan quiénes son los sucesores. Salvo especialidades territoriales, en una sucesión de padres a hijos, éstos se reparten el total y el cónyuge viudo se queda con el derecho a usar y disfrutar (usufructo) un tercio de la herencia. Si no hay hijos, los padres heredan todo y el viudo se queda con el usufructo de la mitad. Sin hijos, nietos, padres o abuelos, todo es para el viudo. Con testamento, una persona tiene libertad para repartir como quiera un tercio de sus bienes (libre disposición) y tiene otro tercio para repartir desigualmente entre sus descendientes (tercio de mejora). Así, entre tres hermanos, unos pueden heredar más que otros.

Reglas para repartir los bienes

Con o sin testamento, al sucesor se le pregunta si quiere o no la herencia. Aquí la ley le da varias opciones. La herencia se puede repudiar, que viene a ser como decir que no se quiere saber nada del tema y a otra cosa. También se puede aceptar pura y simplemente, lo que significa que se heredan tanto las rentas positivas como las deudas. Si, por ejemplo, hubiera más deudas que bienes, el heredero las pagará de su bolsillo. Según Herrero, a esta posibilidad sólo conviene acogerse si la relación con el fallecido era estrecha y, sobre todo, su solvencia era notoria. También se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario. Si el fallecido tenía deudas, se pagarán con bienes de la herencia y, si sobra algo, se hereda, pero el patrimonio personal del sucesor no se ve comprometido. Otra opción es pedir el derecho a deliberar: primero se averigua lo que hay y luego ya se decide si se quiere o no.

Pero el auténtico momento de la verdad y el que va a marcar el futuro de la riqueza familiar es el de la partición. Lo primero será hacer un inventario de los bienes y ser muy cuidadoso para sacar de la herencia la parte de bienes que fueran gananciales. Si el fallecido estaba casado bajo este régimen económico, es posible que el 50% de sus bienes o de parte de ellos sean del viudo y, por tanto, no se heredan. Asimismo, si el fallecido tenía un depósito bancario a su nombre y al de sus dos hijos, sólo un tercio de ese capital pasará a la herencia e, incluso, si esa parte fuera al tiempo ganancial, sólo el 50% de la misma será herencia.

Superado el inventario y la valoración de los bienes llega la partición. Hasta ahora, todos los herederos han estado en comunidad hereditaria, es decir, todos han sido propietarios de todo, pero sin cuotas sobre bienes concretos. Como advierten los expertos, es mejor evitar esta situación por los posibles conflictos en la toma de decisiones y porque así lo aconseja la norma en algunos casos.

La partición de los bienes ha podido establecerse en el testamento, 'lo que no es fácil, porque cuando se redacta es posible no conocer todos los bienes que se van a tener al morir', aclara Rafael Nebreda. El testamento también puede designar a una persona para que haga dicha partición. Pero, en todo caso, los herederos, siempre de mutuo acuerdo, pueden acordar lo que quieran. La regla esencial que todo reparto debe respetar es que cada heredero reciba en valor la parte que le corresponde en el testamento o, según lo que fija la ley, ni un céntimo más ni uno menos. Ante bienes como una cartera de inversiones o dinero en metálico, el reparto es fácil porque se trata de bienes divisibles. Más complicado es repartir los inmuebles o un negocio. Si existe un edificio se podría llegar a repartir entre los herederos los pisos. No obstante, puede ser problemático y, por ejemplo, podría tener que hacerse la llamada división de la propiedad horizontal, que viene a significar que cada piso es una individualidad y el edificio deja de ser un todo.

En cuanto al negocio, si es una sociedad, se reparten las acciones. Aunque se mantiene la propiedad entre hermanos, cada uno es libre de hacer con sus participaciones lo que los estatutos le dejen. Nebreda insiste en la importancia de hacer un protocolo familiar. Este documento de gobierno es esencial, sobre todo en situaciones como que tres hermanos posean el 60% de una compañía, aunque individualmente, cada uno con un 20%, esté en minoría. Con el protocolo pueden regular cómo van a ejercer o no el control de la compañía y facilitar la convivencia accionarial.

Si lo que se hereda es una empresa individual, el reparto no es tan factible. Una de las soluciones que ofrece la ley, explica Herrero, consiste en que el testamento prevea que uno solo de los herederos se quede con el negocio. Si esta situación genera desequilibrio entre lo que reciben unos y otros, quien herede más debe compensar por ello al resto. Ahora bien, en este caso no es necesario que exista metálico suficiente en la herencia para igualar esta situación, porque la ley permite que se pague a los demás con dinero extrahereditario y, además, si se quiere con un aplazamiento de hasta cinco años.

Como explican los expertos, detrás de estas decisiones hay grandes discusiones. Preparar la herencia, conocer los puntos débiles y los fuertes de cada heredero y preguntarles qué es lo que quieren es la mejor planificación para conservar y hacer rentable la riqueza familiar.

A cada uno según sea su perfil inversor

Uno de los bienes que mejor resultan para heredar son los fondos de inversión. Desde el punto de vista estrictamente financiero, el director general de Nmás1 en Madrid, Jaime Porras, explica que los fondos son los bienes que más rápidamente y sin coste fiscal se ajustan al perfil de su nuevo propietario. Si, por ejemplo, la persona fallecida tenía su dinero en fondos conservadores y el heredero se puede permitir un enfoque agresivo, basta con hacer traspasos para, sin carga fiscal alguna, recomponer la cartera.En cuanto a las acciones, si no se adecuan al nuevo perfil de riesgo de su propietario, Porras recuerda que no hay por qué esperar a que pase un año desde que se heredan hasta venderlas para así lograr la tributación al 15%. Si la venta va muy seguida al día del fallecimiento, es muy posible que apenas aflore plusvalía alguna. Ante otras inversiones muy vinculadas al paso del tiempo como, por ejemplo, los depósitos a dos años, conviene saber que la antigüedad se renueva cuando se adquieren por herencia, con lo que la antigüedad acumulada en el titular fallecido se pierde.En cuanto a los inmuebles, son otro buen activo para heredar, sobre todo si están dados en alquiler. Aunque, como reconoce el director general de Nmás1, sus revalorizaciones están siendo menores que hace unos años, siguen dando una rentabilidad entre el 3% y el 4,5% y tienen cierta liquidez si, por ejemplo, se piensa en edificios de oficinas en una capital.Sobre estas pautas planea la regla básica de la diversificación. Según explica Porras, el heredero tiene que analizar cómo está su patrimonio actual en relación con el nuevo que va a incorporar y así proceder a su integración. Esto es algo que exige una gestión conjunta entre todos los herederos, aunque cada uno tenga un perfil diferente. Hecho el diagnóstico, el objetivo será que cada heredero logre una cartera diversificada y ajustada a su perfil.

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