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Tribuna
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Actualidad de las reestructuraciones empresariales

Frente a la convicción imperante hace unos años de que el proceso de reconversión industrial en España estaba, en lo sustancial, culminado, por lo que las reestructuraciones empresariales se limitarían en lo sucesivo a casos concretos, determinados por circunstancias específicas de algunas empresas y ajenos a situaciones más generales del sistema productivo, estamos asistiendo a un proceso continuo de reestructuraciones en todos los territorios y en todos los sectores productivos. Proceso alimentado por los movimientos de deslocalización, pero no circunscrito a los mismos.

¿Qué está sucediendo? ¿Qué puede explicar esta necesidad continua de adaptación del tejido productivo? ¿Es, nuevamente, un fenómeno pasajero, derivado de que estemos instalados en una nueva crisis? ¿O hemos entrado en una nueva etapa de crisis permanente de nuestro entramado empresarial?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que las reestructuraciones empresariales se independizan, cada vez más, de la noción de crisis empresarial. La crisis económica de la empresa determina, claro es, la necesidad de reestructuración. Pero ésta se manifiesta también, y en muchas ocasiones, con independencia de cualquier situación de crisis.

Las reestructuraciones por ello, han pasado de formar parte de la patología empresarial a la fisiología. Forman parte, esto es, de la normalidad de la vida empresarial y no son sólo remedios exigidos ante situaciones de crisis. Por tanto, en la gestión habitual de las relaciones laborales en la empresa se incluyen, cada vez con mayor intensidad, las medidas y los procedimientos de reestructuración. Puede decirse, incluso, que la capacidad de gestionar adecuadamente estos procesos va a ser un factor determinante del éxito empresarial.

Al mismo tiempo, esta nueva situación provoca la existencia de una gran variedad de supuestos de reestructuración. Ya no hay sólo reestructuraciones defensivas o de respuesta, sino también preventivas o anticipatorias. Desde el punto de vista legal, la reestructuración empresarial ya no responde sólo a las causas previstas en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (económicas, técnicas, organizativas o de producción, en las que en todo caso subyace la idea de crisis o de dificultades empresariales, bien derivadas de motivos económicos bien de otros motivos técnicos, organizativos o productivos), sino que puede responder también a la pura decisión empresarial de reorganización de los recursos productivos, inspirada, en su caso, por la búsqueda de una mejor posición competitiva en el mercado o por la anticipación a la previsible evolución del mismo.

Por eso, cada supuesto de reestructuración es, en cierta medida, único. No existen fórmulas de validez universal para cualquier proceso, y la experiencia profesional nos demuestra que gran parte del éxito del mismo depende del tratamiento específico que, en función de las características de cada caso, se aplique. Bien es cierto que en España sigue siendo preceptiva la autorización administrativa en todos los expedientes de regulación de empleo, y que esa autorización constituye la clave de todo el proceso y es el factor determinante del costo económico del mismo. Pero la importancia creciente que se otorga al plan social legalmente previsto y que durante mucho tiempo no ha pasado de ser, en la práctica, más que un mero trámite administrativo, está provocando que dicho plan tienda a convertirse en un elemento esencial del proceso.

La exigencia real de adopción de un plan social, si bien la intensidad de dicha exigencia varía de una comunidad autónoma a otra, hace que cada vez más, desde el inicio del procedimiento, la documentación y el contenido del plan resulte esencial para el buen fin del mismo.

Esto determina un cierto desplazamiento del eje fundamental de actuación, desde las gestiones administrativas a la negociación con los representantes de los trabajadores y con los sindicatos. La buena gestión negociada de las medidas de reestructuración que pretenda llevar a cabo la empresa constituye, además, un indicador cada vez más relevante de su responsabilidad social.

El compromiso ético y social de las empresas se manifiesta no en la evitación de procesos de reestructuración, sino en la gestión negociada de los mismos, y en particular de las medidas sociales que han de acompañarlos. Los compromisos de recolocación, incluso de colaboración en la reindustrialización del territorio afectado, deben tener cada vez más relevancia. Y para ello es necesaria una reforma normativa que modifique el carácter de la intervención administrativa (suprimiendo la exigencia de autorización en las regulaciones de empleo), potencie la exigencia de procedimientos negociados y fomente las manifestaciones de la responsabilidad social corporativa.

La clave del éxito, desde el punto de vista económico y de la protección del empleo, está, probablemente, en facilitar el desarrollo de los procesos de adaptación y reestructuración empresarial, si bien exigiendo la gestión negociada de los mismos y el respeto a los compromisos sociales, con los trabajadores y con el territorio, de las empresas.

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