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Lealtad 1

Las ofertas que no son opas

Hace tres años la venta de tres paquetes accionariales de Metrovacesa, Dragados y Vallehermoso dio lugar a una intensa polémica financiera que terminó con el decreto de opas de 2002. La cuestión parecía clara. Dos entidades habían vendido participaciones del 25% en tres sociedades cotizadas a un precio muy superior al de mercado porque, con dichos paquetes accionariales, el comprador lograba el control efectivo de la sociedad. El accionista mayoritario se embolsaba la correspondiente prima de control y el minoritario no sólo se la perdió, sino que también vio esfumarse la posibilidad de recibir una segunda o tercera oferta.

La cuestión pareció solucionarse con la ley de opas de 2002, que estableció una serie de criterios para definir la toma de control de la sociedad y, en consecuencia, la obligatoriedad de lanzar una opa. Pero ya dice el viejo dicho que hecha la ley, hecha la trampa. Si bien para el legislador las normas suelen ser la representación del orden deseable en un determinado ámbito, en este caso el de los mercados, para los actores que operan en él son, más bien, límites nominales a su capacidad de actuación.

Así, la compra por parte de ACS de un paquete del 22% del capital de Unión Fenosa no cumple, de momento, los supuestos que obligarían al adquiriente a lanzar una opa, pues la constructora señala que no tiene intención de cambiar a un tercio de los consejeros. Pero los seis euros por encima del nivel de mercado son, a ojos de la mayoría de los observadores, la prima de control, un sobreprecio a cambio de tener el timón de la sociedad comprada.

Obviamente, se puede volver a cambiar la ley de opas. De hecho, se debe adaptar a la directiva europea, por lo que se pueden incluir nuevas eventualidades que supongan toma de control y que obliguen a lanzar una opa. Pero la única forma de evitar que se regatee la ley es dar a quien debe velar por su cumplimiento -en este caso, la CNMV- un mayor margen de maniobra.

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