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Revolución en el sector eléctrico

Gas Natural pidió que Endesa e Iberdrola subastaran activos en la fallida unión de 2000

Cinco años ha tardado Gas Natural en cambiar de opinión respecto a la reordenación eléctrica. En 2000, con ocasión de la fallida fusión Endesa-Iberdrola, alegó ante el Tribunal de la Competencia que la forma idónea de vender activos era una subasta. Hoy niega esa posibilidad y opta por vender los activos de Endesa a Iberdrola. Lo justifica porque así 'se crean dos empresas con capacidad de competir de igual a igual'.

Corría el año 2000 y el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), presidido ya entonces por Gonzalo Solana, estaba enfrascado en el análisis de la operación de fusión de Endesa e Iberdrola. El grado de polémica que aquella operación suscitó en el ámbito empresarial y político es casi un calco de lo que sucede en la actualidad con la opa hostil lanzada por Gas Natural sobre Endesa. Máxime cuando las condiciones impuestas por el tribunal hicieron finalmente descarrilar la operación.

En aquella ocasión el TDCl tuvo que abrir la preceptiva fase de alegaciones al resto de las empresas del sector, que se considerasen afectadas por la operación y Gas Natural lo estaba. La empresa controlada por La Caixa pensaba entonces de forma distinta a como piensa ahora a tenor del acuerdo al que ha llegado con Iberdrola para que sea ésta, y sólo esta empresa, la compradora de los activos que a su juicio deberá ceder para que la operación pase el filtro de la competencia.

En el escaso folio y medio en el que Comptencia condensó la opinión de Gas Natural sobre el programa de desinversiones propuesto por Endesa e Iberdrola en su fallida fusión, se pueden leer frases literales como esta: 'En relación al procedimiento y el calendario de desinversión, Gas Natural considera que la propuesta al respecto de los notificantes es totalmente inaceptable. En todo caso el Servicio de Defensa de la Competencia debería ser el encargado de designar al agente independiente. No deberían hacerse paquetes de desinversión y menos si los determinan Endesa e Iberdrola, el procedimiento de enajenación debería ser la subasta y el plazo no superior a seis meses'.

La gasística defiende que con la venta directa se asegura mejor la competencia

Igualmente, Gas Natural señalaba que el principal argumento esgrimido por los notificantes para justificar la fusión (creación de un grupo europeo capaz de competir en la Unión) 'no tiene sentido en un sistema con limitada capacidad de interconexión como es el español y sin que sea previsible que este carácter de isla se vaya a perder próximamente, ya que construir nuevas interconexiones resulta algo prácticamente imposible'

Opinaba además que sería deseable que 'ningún agente tuviera una posición preponderante en ninguna cuenca hidrográfica'. Pidió entonces que los activos de generación nuclear y térmica deberían enajenarse activo por activo que las redes de transporte se cediera a REE, y, en todo caso, 'el mix de la empresa resultante no debería diferir del que tenía Endesa por sí sola en el año 2000 'para mantener el equilibrio entre los agentes'.

Fuentes de Gas Natural aseguraron ayer que el hecho de que se haya tomado la decisión de vender directamente a Iberdrola se justifica por el hecho de que 'así se crean dos empresas energéticas del mismo calado y con ello se permite una competencia más efectiva que la que existe actualmente en el mercado'.

En todo caso la operación llegará al Tribunal en un momento delicado ya que a finales de este mes de septiembre o como máximo a principios de octubre está previsto que su actual presidente Gonzalo Solana abandone el cargo.

Formalmente, su mandado concluye el próximo 29 de septiembre. De acuerdo con fuentes cercanas al Tribunal Solana ha pedido ya al ministro de Economía, Pedro Solbes, que no dilate en exceso el nombramiento de su sucesor.

Medios jurídicos consultados, expertos en derecho de competencia, mostraban ayer su extrañeza por el mecanismo utilizado por Gas Natural para materializar las desinversiones. 'La venta directa a un competidor establecido de antemano por el vendedor no es una vía que esté especialmente bien vista por la autoridades de la competencia cuando de sectores regulados se trata.', explican.

'De hecho -continúan-, Gas Natural debe conocer perfectamente, porque así se lo han debido comunicar sus asesores en la opa, que el Tribunal de Defensa de la Competencia, con su actual configuración, definió perfectamente en el año 2000 su doctrina sobre esta cuestión al redactar su dictamen sobre la fusión de Endesa e Iberdrola.

Entonces el máximo órgano garante de la competencia en España sentenció que el mecanismo de enajenación de activos 'debe ser la subasta', y marco un plazo de venta de seis meses desde la aprobación de la operación por el Gobierno.

Fuera de la supervisión de Bruselas

La opa hostil de Gas Natural sobre Endesa se circunscribe casi totalmente al mercado español, por lo que las autoridades nacionales pueden invocar la competencia exclusiva sobre su autorización. El reglamento europeo de fusiones excluye de la supervisión comunitaria las fusiones entre empresas que realicen más de dos tercios de su facturación comunitaria en un mismo Estado miembro, condición que parece cumplirse en este caso.La oferta puede librarse así del escrutinio de la Comisión Europea, organismo que suele aprovechar las operaciones en el sector energético para impulsar una ansiada integración del mercado europeo. La Comisión ha llegado a imponer, como condición para autorizar algunas fusiones transfronterizas, la obligación de las compañías de mejorar la interconexión entre ciertos mercados. Bruselas, además, supedita la autorización a una competencia real en el mercado nacional, condición que el año pasado frustró la fusión de Energias de Portugal y Gas de Portugal. La CE rechazó la presunta existencia de un mercado ibérico.

Puntos claves: Las condiciones que frustaron la última fusión

 

 

Capacidad

 

La entidad resultante de la concentración no podía disponer de una capacidad de produción en la Península, -tanto instalada como de proyectos autorizados y capacidad autorizada que no hubiera finalizado el trámite de información pública-, mayor de 15.110 MW (equivalente al 35% de la capacidad instalada en ese momento en régimen ordinario).El mix de generación de la entidad resultante debía responder a la estructura de la media nacional, tanto en cuotas por tecnología, como en vida residual de las centrales, emplazamientos, etc.

 

Cuota

 

La nueva empresa resultante no podía mantener una cuota de activos de distribución de electricidad superior a la de Endesa (el dictamen se produce en enero de 2001). La nueva empresa tenía limitada hasta el 1 de enero de 2004 su cuota de mercado al 40% de la nueva energía eléctrica que se contrate por los consumidores cualificados, incluyendo la energía objeto de nuevos contratos y de la renovación de los contratos vencidos. Las empresa stenían dos meses para presentar un plan de de cesión de activos que tenía que se aprobado y modificado si era necesario.

 

Desinversiones

 

El plan de cesión de activos no podía incluir la permuta de activos entre la entidad resultante y las posibles adquirientes. Una vez aprobado, la actuación independiente de una sociedad creada a tal efecto y denominada Sociedad Gestora de Activos a Desinvertir (SGAD), debería ser supervisada por los organismos competentes designados por el Gobierno.Esta sociedad tenía un plazo máximo de seis meses para ejecutar el plan de venta de los activos 'sobrantes' desde su aprobación por el Gobierno.

 

Subasta

 

El mecanismo de enajenación debía ser la subasta, central por central, la cual deberá ser realizada en los términos y condiciones que la administración estableciera.Este sistema tenía como objetivo la formación de, como mínimo, dos grupos además de los existentes con una cuota de mercado individual en generación superior al 10%.La operación de enajenación debía garantizar que el porcentaje de casos de resolución de restricciones técnicas por parte de la entidad resultante sea inferior al de Endesa en aquellos momentos.

 

Fórmula

 

Los activos de generación y distribución del nuevo grupo debían enajenarse por separado. Además, debería evitarse que, en la adquisición de los activos vendidos, participaran entidades controladas por el capital público.La entidad resultante también debía desprenderse de todos los activos de transporte de electricidad en alta tensión, que pasarían a estar controlados por Red Eléctrica. Actualmente esta compañía es la propietaria de toda la red de alta tensión, tras llegar a un acuerdo con los principales grupos eléctricos.

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