Control judicial de los despidos y Tribunal Supremo
La interpretación restrictiva que hace el Tribunal Supremo de la ley procesal ha provocado la ausencia de doctrina sobre temas relevantes del régimen jurídico de los despidos, según el autor. Sin embargo, una reciente sentencia del alto tribunal abre la vía para que se pronuncie sobre algunos supuestos
El debate sobre el control judicial de los despidos afecta, fundamentalmente, a los económicos, fundamentados no en incumplimientos contractuales del trabajador sino en circunstancias económicas de la empresa: en estos casos, tiene sentido plantear que el control judicial de la decisión del empresario no entre en el fondo del asunto. La apreciación de las circunstancias económicas y competitivas de la empresa, y la valoración de la necesidad, o conveniencia de adoptar las medidas por ellas requeridas, deben quedar reservadas al empresario, debiendo el juez limitarse al examen del cumplimiento de los requisitos procedimentales establecidos, a la inexistencia de discriminación en la selección de los trabajadores afectados por las medidas extintivas, o al correcto cálculo y abono de las indemnizaciones procedentes.
No sucede lo mismo con los despidos disciplinarios, basados en el incumplimiento del trabajador, cuyo planteamiento es estrictamente contractual: una de las partes de la relación, el empresario, pretende dar por terminada la misma sobre la base del incumplimiento contractual de la otra. El juez, a la hora de valorar dicha decisión, ha de entrar, necesariamente, en el fondo del asunto, apreciando o no la existencia del incumplimiento contractual alegado y su gravedad, y estableciendo en función de ello las consecuencias indemnizatorias correspondientes.
El Supremo ha demostrado que contamos con una autoridad común e imparcial, capaz de sen-tar doctrina en los más delicados conflictos jurídicos y sociales
Este control judicial de los despidos disciplinarios, aunque suscite menos debate, no deja de plantear cuestiones muy importantes, como el alcance de la figura del despido nulo, que implica el restablecimiento de la relación laboral en vez del abono de una indemnización, o la valoración de la conducta imputada al trabajador para justificar la extinción, sin indemnización, de la relación laboral.
¿Cómo se articula el control judicial de estas cuestiones? El conocimiento de las demandas de despido corresponde, en única instancia, a los jueces de lo social, que valoran libremente la prueba practicada y deciden acerca de la procedencia, improcedencia o nulidad del despido. Su sentencia es susceptible de recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente, que puede revisar la doctrina sentada por el juez (aunque los hechos probados sólo pueden modificarse demostrando el error del juzgador mediante prueba documental o pericial obrante en autos).
El Tribunal Supremo (TS) sólo puede conocer de estas cuestiones mediante el recurso de casación para la unificación de doctrina. El problema es que la previsión de la ley procesal de que dicho recurso procede frente a sentencias contradictorias dictadas respecto de los mismos litigantes 'u otros diferentes en idéntica situación donde, en mérito a hechos, pretensiones y fundamentos sustancialmente iguales, se hubiere llegado a pronunciamientos distintos', ha sido interpretada por el TS muy restrictivamente. El tribunal ha venido estimando que, en casos de despido, el necesario examen casuístico y la multitud de factores que intervienen para determinar su procedencia o improcedencia dificultan, cuando no impiden, la apreciación de la 'igualdad sustancial' que se requiere para la casación unificadora de doctrina.
Esto ha provocado una ausencia de doctrina del TS sobre temas muy importantes del régimen jurídico de los despidos. Por ejemplo, la nueva ampliación del alcance de la figura del despido nulo que están llevando a cabo los tribunales inferiores. O el juego de un principio tan importante como la 'garantía de indemnidad', cuyos perfiles no están suficientemente bien definidos y que ha amparado en la práctica situaciones muy distintas (llegando a propiciar la presentación de reclamaciones sin otra finalidad que la de blindar al trabajador frente a futuras actuaciones disciplinarias de la empresa). No tiene ningún sentido que no dispongamos de doctrina unificada en relación con estas materias que, a pesar de su importancia, están escapando al control del Supremo.
Por eso, la sentencia del TS de 20 abril 2005, que ya comenté, en cuanto al fondo, en estas páginas (7 de junio), es muy importante. El tribunal abre, con ella, un portillo para que algunos supuestos de despido puedan acceder a su conocimiento. Y lo abre razonablemente, interpretando la 'sustancial igualdad' requerida en términos de gran sensatez y ponderación. Sin dar el paso de flexibilizar definitivamente la línea interpretativa seguida hasta el momento, considera que cuando la conducta del trabajador se pretenda amparada por el ejercicio de derechos fundamentales, la posibilidad de un juicio de contradicción entre pronunciamientos judiciales es mayor. Si un juez considera que la conducta del trabajador está amparada por un derecho fundamental, por lo que su despido es nulo, y otro considera que otra sustancialmente igual (no idéntica) no lo está, el pronunciamiento unificador del Supremo es plenamente factible y procedente.
Es una decisión valiente, bien fundamentada técnicamente y repleta de sentido común. Los elementos esenciales del caso, y no los detalles anecdóticos o circunstanciales, deben determinar la sustancial igualdad que permite la comparación y el establecimiento de una doctrina unificadora y aclaradora, con la ganancia que ello implica en términos de seguridad jurídica. El tribunal ha demostrado que, como decía en mi anterior comentario, contamos con una autoridad común e imparcial, capaz de sentar doctrina en los más delicados conflictos jurídicos y sociales.