El debate alrededor de las Sicav
Las siempre procelosas aguas de la fiscalidad andan especialmente revueltas últimamente a cuento del tan criticado régimen especial de las Sicav. A la controvertida cuestión de su régimen tributario especial que las somete a un 1% en la imposición de sociedades, se añade ahora una reforma legislativa en tramitación, y la airada reacción de una conocida asociación profesional de funcionarios de la Agencia Tributaria (AEAT) que denuncia una supuesta sangría competencial de la AEAT, y el advenimiento de una amnistía fiscal para las grandes fortunas.
Todas las opiniones son legítimas, como también lo es que puedan ser tamizadas por la regla de la sana crítica. Y en este terreno, lo primero que hay que hacer es reivindicar la figura jurídica de la Sicav como instrumento de ahorro colectivo. En un escenario económico de creciente globalización, y de creciente competitividad fiscal entre los Estados de la UE, cuya precaria armonización fiscal todavía no da los frutos deseables en materia de ahorro, el legislador puede y debe diseñar instrumentos de inversión colectiva, con un régimen fiscal atractivo, que eviten la deslocalización del ahorro. La Sicav es uno de ellos, por cierto, permeable a cualquier inversor, grande o pequeño.
La Sicav no es la coraza jurídica de las grandes fortunas para gozar de un tipo impositivo superprivilegiado, ni una patente fiscal para zafarse de la tributación de dividendos o de plusvalías. El pequeño, o el gran inversor, gozan de lo primero, y padecen lo segundo. La Sicav es un híbrido que funciona como sociedad cotizada y como institución de inversión colectiva. Como toda institución de inversión colectiva, canaliza el ahorro hacia la inversión productiva y los mercados financieros, drena el mercado de capitales para absorber el ahorro, cualquiera que sea su tamaño.
El primer presupuesto de la inversión, junto a la rentabilidad o la liquidez, es la seguridad. Ya lo decía J. K. Galbraith -pero cada vez estoy más convencido de ello-, no hay seguridad económica sin seguridad jurídica.
Aquí viene el segundo problema. ¿Quién le pone el cascabel al gato? ¿Quién decide si una Sicav reúne todos los requisitos legales para merecer tal consideración? Respuesta lógica: si en nuestro ordenamiento jurídico existe un organismo regulador con funciones de supervisión y vigilancia del mercado de valores, parece que debe ser el titular natural de la competencia. Si además resulta que dicho organismo aparece revestido de la condición de organismo público sometido a la ley, que ejerce potestades públicas -algunas muy intensas como la potestad sancionadora-, y además goza de autonomía orgánica y funcional como entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, que se mueve en la esfera del Ministerio de Economía y Hacienda, el argumento no puede ser más incontestable.
Pues bien, este es el caso de la CNMV que, según la Ley del Mercado de Valores, tiene encomendada la supervisión e inspección de los mercados de valores, velar por su transparencia, por la correcta formación de los precios, y la protección de los inversores.
Desde el punto de vista de la seguridad jurídica y de la necesaria transparencia, tan sensible en esta materia, parece la mejor solución. La seguridad jurídica exige que si la CNMV es el organismo al que le corresponde autorizar las Sicav, atendiendo a criterios legales predeterminados, tenga encomendado también la revocación de su autorización. Y que sus acuerdos, actos administrativos en algunos casos, produzcan efectos en todos los órdenes, fiscales o mercantiles. La disociación, o dislocación, del régimen regulatorio y del régimen fiscal no es buena para la seguridad jurídica.
Es cierto que el celo profesional, sobre todo cuando está al servicio de una función constitucional tan importante como es la realización del sistema tributario, es siempre encomiable. Pero cuando se convierte en un infundado celo competencial deviene censurable, sobre todo por la sombra de duda que gratuitamente arrojaríamos sobre el organismo regulador. A nadie se le ocurriría en EE UU cuestionar las competencias de la SEC en la supervisión del mercado de capitales, y menos aun, al Departamento del Tesoro, o a una asociación profesional que agrupara a sus funcionarios.
Atribuir a la CNMV el control y supervisión de las Sicav no es laminar las competencias de la inspección tributaria, sino responder a la exigencia constitucional de cooperación entre Administraciones públicas. Todo lo que podamos hacer para dotar de mayor seguridad y transparencia al funcionamiento de estas, u otras, instituciones de inversión colectiva, es bueno y debe implementarse. Cada uno desde su competencia, cada uno desde su responsabilidad.