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Tribuna
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Todavía hay jueces en Madrid

El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente, por primera vez, para unificar la doctrina en un asunto de despido disciplinario. El autor analiza una sentencia del alto tribunal en la que se sienta la pauta acerca de los límites de la libertad de expresión y de información sindical

Encabezo este artículo con la frase que, según la leyenda, pronunció el molinero prusiano ('Es gibt noch Richter in Berlin') para expresar que Prusia no era solamente una dinastía y un Ejército, sino un país habitado por hombres que se sentían 'pueblo', que eran conscientes de poseer derechos comunes y de contar con una autoridad común, e imparcial, para asegurar su respeto. Y lo hago porque es la primera frase que me vino a la cabeza al conocer el contenido de una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS), de 20 de abril de 2005 (de su Sala de lo Social en pleno). Junto a la lógica alegría por el triunfo procesal, predominó en mí, en efecto, la satisfacción, y la tranquilidad, de saber que existe (¿todavía?) una autoridad común e imparcial, capaz de sentar doctrina en los más delicados conflictos jurídicos y sociales.

Creo que es una sentencia muy importante. En primer lugar, por el fondo del asunto. El Tribunal Supremo sienta (y unifica) doctrina acerca de la siempre delicada y conflictiva cuestión de los límites que a la libertad de expresión y de información sindical vienen impuestos por el respeto de otros derechos fundamentales, entre ellos el derecho al honor de las personas físicas y jurídicas. La difusión de un panfleto sindical, con expresiones vejatorias y otras 'claramente injuriosas como mafias fascistas y banda terrorista', se consideró, por el juzgado de lo social que conoció del caso, que rebasaba los límites de la libertad sindical y de expresión de los representantes sindicales, 'máxime cuando ello se hace no durante el acaloramiento de una discusión, sino por escrito, con el ánimo sereno y reflexivo y plena conciencia de lo que se pretende manifestar', lo que justifica el despido de los mismos.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid anuló los despidos, al considerar que en el marco de la contienda sindical y de la 'pugna' de clases es admisible un lenguaje que trata de 'provocar a los adversarios', y de intimidarles o hacerles 'temblar'. El tribunal considera habitual el lenguaje hostil y ofensivo, por lo que expresiones desabridas y que disgustan se deben tolerar en las relaciones laborales colectivas y sindicales, caracterizadas por la crítica ácida y la gramática dura.

El Tribunal Supremo corrige, acertadamente, esta doctrina. Siguiendo al Constitucional, aclara que el ejercicio de la libertad de expresión no puede justificar sin más el empleo de expresiones o apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios, que exceden del derecho de crítica y son claramente atentatorias para la honorabilidad de aquellos a quienes se dirigen. 'El mundo del trabajo no es -dice el Supremo- una esfera separada y estanca de la sociedad donde tengan libre curso descalificaciones y expresiones vejatorias que no son de recibo en otros ámbitos de la vida social', por lo que se casa y anula la sentencia del TSJ y se mantiene la procedencia de los despidos que había sentenciado el juzgado de lo social.

Pero la sentencia es más importante, si cabe, por los aspectos procesales. Es la primera vez que el TS acepta pronunciarse en casación para unificación de doctrina acerca de una sentencia de despido disciplinario. El criterio restrictivo sustentado hasta ahora (la unificación de doctrina exige que se acrediten decisiones contradictorias ante supuestos sustancialmente iguales, mientras que cada despido es un caso, no comparable con otros) había impedido el establecimiento de criterios jurisprudenciales por parte del TS en relación con cuestiones muy importantes en torno a los despidos. Creo que es muy positiva, aunque todavía limitada en su alcance, la nueva postura del TS.

El casuismo de los despidos no debe ser un argumento válido para la abstención del TS. Ese casuismo no impide que los tribunales superiores de justicia revisen, con el mismo material probatorio utilizado por los juzgados de lo social (que sólo pueden modificar por la vía de la acreditación, mediante prueba documental o pericial obrante en autos, del error padecido por el juzgador), las sentencias de éstos. ¿Qué impide, pues, que el TS, una vez sentados los hechos, establezca su doctrina acerca de la valoración de los mismos desde el punto de vista de la justificación en su caso del despido del trabajador, cuando en supuestos sustancialmente iguales existan decisiones contradictorias de los tribunales superiores?

La actual expansión, por vía judicial, de la figura del despido nulo, o el alcance que haya de tener la garantía de indemnidad, por ejemplo, son cuestiones en las que la doctrina unificada del Tribunal Supremo es no sólo conveniente sino necesaria, y no tiene sentido que, por una interpretación excesivamente rigorista de sus competencias, carezcamos de ella.

Y una última reflexión: en el proceso de reforma estatutaria abierto es importante mantener el ámbito competencial propio del Tribunal Supremo, y reforzar incluso su papel de unificación de la doctrina judicial, para ser esa 'autoridad común e imparcial' a la que se refería el campesino prusiano, que asegure el respeto de los derechos comunes.

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