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Tribuna
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Novedades normativas en materia financiera

El pasado 25 de abril entraron en vigor en España dos normas que afectan directamente al sector financiero: la Ley 5/2005 de supervisión de conglomerados financieros, por la que se modifican otras leyes del sector financiero (Ley de Conglomerados Financieros), y la Ley 6/2005 de saneamiento y liquidación de entidades de crédito.

La primera, la de Conglomerados Financieros, nace de la necesidad de estabilidad financiera en el diseño del mercado financiero único europeo. Como es de todos conocido, en España existe una supervisión prudencial de los principales sectores financieros de la economía: sistema crediticio, seguros y de inversión. Dichos sectores se encuentran bajo la supervisión del Banco de España, la Dirección General de Seguros y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), respectivamente.

Pero cada vez son más los grupos intersectoriales, entidades bancarias que comercializan seguros y que además ofrecen a sus clientes servicios de inversión, o la compañía de seguros que presta servicios bancarios y de inversión, todo a través de un grupo de sociedades que forman lo que la norma va a denominar, un conglomerado financiero.

Conglomerados financieros son los grupos de sociedades en los que la entidad dominante del grupo es una entidad regulada, al menos una de las entidades del grupo pertenece al sector de los seguros y otra al sector bancario o de servicios de inversión, siempre y cuando la actividad de las mismas sea significativa en su sector o bien un subgrupo de un grupo que cumpla aquellas condiciones.

Hay que aplaudir la necesaria regulación de los conglomerados por cuanto la inversión en varios sectores supone la aparición de nuevos riesgos o, al menos, podía aumentar los existentes. Era preciso, por tanto, adoptar una regulación adecuada y proporcional a dichos riesgos.

Además esta norma se acompasa con otras que se han introducido en el marco de un espacio financiero único desarrollando la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y de servicios de inversión de un conglomerado financiero.

Igualmente, la norma queda coja al tratar de crear la figura del denominado 'coordinador', entendido como la autoridad competente a quien corresponderá la coordinación de la actividad supervisora, en un marco en el que pueden llegar a concurrir multitud de autoridades supervisoras. No obstante, ello no significa que exista un supervisor único, aspecto que parece que ya ha sido totalmente descartado por el legislador socialista.

La ley responde, por tanto, al objetivo fundamental de establecer un régimen prudencial específico aplicable a los conglomerados financieros. Existe, no obstante, un objetivo secundario: avanzar hacia una mayor coherencia entre las distintas legislaciones sectoriales, aplicables a los grupos 'homogéneos', y entre éstas y la propia de los conglomerados financieros. Fundamentalmente se reforman: la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros; la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito; la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. Y también: el Texto Refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.

En cuanto a la Ley 6/2005 de saneamiento y liquidación de entidades de crédito, es la que implementa la normativa europea en materia de saneamiento y liquidación de entidades de crédito (Directiva 2001/24/CE del Parlamento y el Consejo de 4 de abril de 2001 relativa al saneamiento y liquidación de las entidades de crédito).

Fundamentalmente, intenta lograr una armonización en materia de insolvencia, completando el último eslabón de la cadena, es decir, la regulación de los procedimientos de resolución de situaciones de crisis en las que se vieran involucradas las entidades de crédito, que pueden llevar a su extinción y consiguiente liquidación.

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