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Tribuna
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Problemas con el impuesto sobre sociedades en la UE

La ausencia de una armonización europea en el campo del impuesto de sociedades, que según el autor no ha hecho más que plantearse, puede afectar a los proyectos empresariales multiterritoriales, y especialmente a los grupos de sociedades

A pesar de la importancia y trascendencia del IVA y otros impuestos indirectos en el contexto de la actual UE ampliada, no se deben subestimar las consecuencias de este hecho también en el ámbito de los impuestos directos y, más concretamente, en el del impuesto que, en cada país, grava los beneficios de las empresas.

Al contrario que en el IVA, la armonización en el campo del impuesto sobre sociedades no ha hecho más que plantearse. Podríamos afirmar que se encuentra en fase de alumbramiento de planteamientos teóricos, si bien existe ya un determinado número de Directivas comunitarias al respecto que representan decididos avances en el objetivo de una mayor armonización en el gravamen de los beneficios empresariales.

Un ejemplo, claramente distorsionador, de la ausencia de armonización entre los países de la UE, que puede afectar a proyectos empresariales multiterritoriales, es la ausencia de una normativa comunitaria que posibilite que los grupos de sociedades tributen de forma consolidada, es decir, como una única unidad fiscal o sujeto tributario en el país de residencia de la sociedad matriz.

Pero lo más grave del caso no es esa ausencia de una normativa comunitaria tan necesaria, sino el hecho de que no todos los países miembros de la UE consideran en sus propios regímenes tributarios la posibilidad de la tributación consolidada para los grupos de sociedades. Y que en la casi totalidad de los países que sí la contemplan, sólo resulta de aplicación para sociedades o sucursales domiciliadas, a efectos fiscales, en ese mismo país.

En estos momentos, sólo Dinamarca ofrece la posibilidad de tributación consolidada para grupos con sociedades domiciliadas en varios países. Por otra parte, países tan significativos como Italia, Grecia y Bélgica no ofrecen la posibilidad de la tributación consolidada.

Respecto a los nuevos miembros de la UE, sólo Chipre, Letonia, Polonia y Eslovenia tienen incorporado un régimen de tributación especial para los grupos de sociedades.

La Comisión Europea ha remarcado la necesidad de introducir un régimen de tributación para los grupos de sociedades en todos lo países miembros y que resulte de aplicación a todas las sociedades de un mismo grupo domiciliadas en cualquier país de la UE.

Este interés de la Comisión debe entenderse en el marco de promoción de la nueva European Company o Societas Europea (SE), como el nuevo vehículo societario para la realización de negocios a lo largo y ancho de la UE, puesto en marcha en octubre de 2004. Es decir, una estructura legal que permite mantener establecimientos de actividades empresariales en todos y cada uno de los países de la UE (aunque de momento sólo es de aplicación en los 15 países que eran miembros de la UE antes del 1 de mayo de 2004).

Así las cosas, es fácil entender que la figura societaria así establecida precisa de una mínima armonización tributaria que le permita, al menos, tributar de forma consolidada por los distintos negocios establecidos en los distintos países de la UE, evitando la tributación individual de cada uno de ellos conforme los distintos regímenes tributarios de aplicación.

Respecto a las Directivas comunitarias, está en primer lugar la Directiva Matriz-Filial. æpermil;sta tiene como objetivo la neutralidad tributaria en el pago de dividendos de las filiales a sus matrices comunitarias. En la práctica este objetivo se traduce en una no-retención en la fuente cuando una subsidiaria satisface o devenga un dividendo a su matriz.

Este tratamiento va unido a la exigencia de una participación mínima del 25% durante un periodo no inferior a los dos años, pero también al mantenimiento de una deducción en base de la matriz para evitar la doble tributación de unos beneficios que ya han tributado en base de la filial.

Los 10 nuevos miembros de la UE tienen la obligación de adaptar sus normativas internas a las previsiones de esta directiva comunitaria desde el momento de su incorporación. Una precisa regulación al respecto facilitará la promoción de nuevas inversiones empresariales en esos países.

En segundo lugar nos encontramos con la Directiva sobre Fusiones. Esta directiva busca eliminar las barreras o los inconvenientes de los costes tributarios que puedan derivarse de una reestructuración empresarial, aplicando asimismo el principio de neutralidad. Es decir, dejando sin tributar en ese momento aquellas plusvalías puestas de manifiesto como consecuencia de la reorganización empresarial y que, de otra manera, se hubiesen mantenido latentes.

Como quiera que la mayoría de los países no han implementado el contenido de esta directiva, o lo han hecho parcialmente, y resulta de aplicación desde el momento de su incorporación a la UE, aquellos interesados deberán invocar su aplicación ante los tribunales comunitarios.

En tercer lugar, la Directiva sobre colaboración entre Administraciones Tributarias, que resulta también de aplicación desde el 1 de mayo de 2004. Tiene como objetivo la lucha contra el fraude y la evasión tributaria, reforzando la cooperación y la colaboración entre todos los Estados miembros de la UE a través del intercambio mutuo de información relevante en el campo de los impuestos directos e indirectos.

Por último, la Directiva sobre Intereses y Royalties, que resulta de aplicación a los devengos de intereses y royalties entre sociedades hermanas, filiales de una misma matriz comunitaria que, al menos, mantenga una participación no inferior al 25%. Está en vigor desde el 1 de enero de 2004.

En algunos países la no-retención sobre intereses y royalties puede haber sido ya de aplicación como consecuencia de la existencia de determinados convenios bilaterales para evitar la doble tributación. Los nuevos países miembros de la UE tienen hasta un máximo de ocho años para la implementación de esta directiva en sus respectivas normativas internas.

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