IRPF y ahorro, un verdadero dilema
La posible tributación en el IRPF a un tipo fijo reducido para todas las rentas derivadas de los productos financieros plantea cuestiones que no son de letra pequeña, sino de importancia capital, según el autor. En su opinión, tal cambio exigirá una precisión relojera
Es una buena propuesta la filtrada recientemente por los medios, que plantea la posible tributación en el IRPF a un tipo fijo reducido, por ejemplo del 18% o 20%, para todas las rentas derivadas de los productos financieros (intereses, dividendos, plusvalías )?
Se trataría de un avanzado y valiente impuesto dual, donde todas las rentas financieras tributarían por igual. Además evitaría la actual diferenciación entre rendimientos del capital mobiliario (RCM) y ganancias y pérdidas patrimoniales a más o menos de un año, otorgándose una neutralidad siempre deseable y la sencillez que requiere la liquidación del impuesto. De esta forma, se eliminaría, por ejemplo, la complejidad de las reducciones aplicables en caso de rentas plurianuales, que han fomentado productos a dos años y un día para tributar con reducción del 40%, o seguros cautivos a más de cinco años que se benefician de una reducción fiscal del 75%.
No obstante, la regulación del régimen transitorio y la coordinación con el impuesto sobre sociedades se antojan tareas de precisión relojera.
Es muy importante no olvidar que el tipo impositivo no es siempre la principal ventaja fiscal perseguida por los inversores
Este nuevo esquema obligaría a plantear cuestiones que no son de letra pequeña, sino de importancia capital. Ahí van algunas:
l Establecer algún contrapeso que preserve la estructura progresiva del impuesto: el 18% puede ser un tipo muy bueno para algunos y excesivo para otros. Pensando que declaran RCM el 85% de los declarantes y los importes promedio son reducidos en los tramos bajos de la escala, probablemente resucitar un mínimo exento no fuese mala idea.
l Recoger la pretensión de los ahorradores de que el IRPF no grave el efecto de la inflación en las rentas financieras. Desde el PSOE siempre se ha sido muy crítico con la eliminación de los mecanismos de actualización de valores de adquisición, y podemos esperar mejoras.
l Plantear la integración de las pérdidas financieras, y en particular la posibilidad de compensación de las mismas entre sí y con otros componentes de la base imponible, por ejemplo las rentas del trabajo.
l Calibrar la tentación de eliminar la deducción por dividendos, considerando que en participaciones en sociedades no cotizadas o controladas debería aplicarse algún nuevo mecanismo para alcanzar la tan deseada y necesaria eliminación de la doble imposición.
l Finalmente, la reforma obligaría a comparar los planes de pensiones, que según se dice recortarán sus límites de aportaciones (recordemos no obstante que en 1995, la última legislatura socialista ya los situaba en un millón de pesetas, y algo ha subido la vida con el euro). La tributación de sus rentabilidades como rendimientos del trabajo podría ser un obstáculo para su fomento.
Los productos financieros más beneficiados ante tal reforma serían los depósitos bancarios, la deuda pública y la renta fija, y las plusvalías bursátiles a corto plazo. Buena noticia para las entidades de crédito, para los originadores de deuda y para la Bolsa, a quienes se facilita la colocación directa de sus productos entre los particulares.
Muy importante es no olvidar que el tipo impositivo no es siempre la principal ventaja fiscal perseguida por los inversores, ya que puede ser más efectivo planificar la imputación temporal de las rentas, es decir, que se pueda decidir cuándo tributar, difiriendo hasta entonces el pago del impuesto.
æpermil;sta sería la cuestión más espinosa a resolver ante un tipo fijo para las rentas del ahorro, para replantear escudos que permiten desinvertir sin manifestar ganancias, como algunas Sicav (hoy cuestionadas por la inspección tributaria), o mayormente el extraordinario sistema de poder saltar entre fondos de inversión sin tributar (aunque si se quiere, manifestando las pérdidas fiscales a la carta). æpermil;sta última es una elogiable medida de neutralidad fiscal que fomenta la agilidad de los mercados, y por ello debe ser fomentada, pero también extendida a otros ámbitos para no otorgar a determinados instrumentos un trato fiscal preferente que beneficie el negocio de sus gestores.
Ahora bien, según se ha dicho, el nuevo IRPF aspira a 'extender' sus bases imponibles y a mejorar la tributación de los salarios sin excesiva merma recaudatoria. Estos objetivos topan con una realidad: existen casi 300.000 millones de euros en fondos y sociedades de inversión, y cualquier cálculo de rentabilidades bloqueadas por la medida arroja cifras que el IRPF debe digerir.
La medida no es fácilmente compatible con la comentada rebaja de la carga fiscal de las rentas del trabajo, y quizá por eso, y porque tiene mucho calado, no se ha recogido en la última presentación del ministro Solbes. Pero una vez anunciado que se mantiene el actual régimen de plusvalías estén seguros que oiremos del dilema en sus múltiples variantes hasta el 2007.