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Tribuna
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Porque Hacienda somos todos

El reciente Real Decreto 54/2005, de 21 de enero, modifica el Reglamento que desarrolla la normativa interna de medidas de prevención del blanqueo de capitales. Es la última en una serie de disposiciones respondiendo a la preocupación del legislador por buscar mecanismos de prevención y control en transacciones financieras que mitiguen, en lo posible, las actividades delictivas. No hay que olvidar que el blanqueo de capitales tiene como causa una actividad ilícita previa e implica la realización de operaciones para integrar en la economía capitales ilícitos para transformarlos en bienes y servicios lícitos para la comunidad legal. En la medida en que se controlen estos flujos monetarios 'sospechosos' se irá reduciendo el riesgo de actos delictivos, en concreto, del terrorismo por ejemplo.

Si bien a primera vista parece que esta nueva normativa supone un cambio en la materia modificando sustancialmente el Reglamento que desarrolla la Ley de medidas de prevención del blanqueo de capitales, lo cierto es que este Decreto, básicamente, adapta a nivel reglamentario las modificaciones legislativas ya adoptadas en 2003. Por ello vuelve a ser noticia la responsabilidad de las entidades bancarias y sociedades que participen en transferencia y cambio de moneda, así como de auditores, abogados, notarios y procuradores, entre otros. Todos ellos deben comunicar cualquier actividad que pueda suponer, por su cuantía o a su entender, uso del sistema financiero para blanquear capitales procedentes de cualquier tipo de participación delictiva en la comisión de un delito castigado con pena de prisión superior a tres años.

Entidades y aseguradoras, gestores de fondos y valores y demás profesionales afectados por esta normativa deberán aplicar procedimientos de control interno para detectar operaciones sospechosas. De sus pesquisas deberán informar, periódicamente, al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. Con la finalidad de mantener alerta y reforzar así la eficacia de los sistemas de control y ejecuciones se les impone una comunicación periódica al Servicio, que deberá efectuarse, en todo caso, como dice el Reglamento, pues incluso 'de no existir operaciones susceptibles de comunicación, los sujetos obligados comunicarán semestralmente esta circunstancia.'

La lectura del Reglamento sorprende por las formalidades que finalmente se imponen -con este objetivo de prevención y control- a los intermediarios financieros, máxime si éstos cuentan con una estructura que integre a más de 25 empleados. En este supuesto, se impone la creación de un control interno que deberá ser comunicado al Servicio Ejecutivo con identificación de su estructura, funcionamiento y procedimientos de actuación. Asimismo, se establece la exigencia de que el órgano responsable del control interno tenga una estructura orgánica y funcional distinta a la unidad de auditoría interna de la entidad, se obliga a su examen anual por un experto externo, con carácter general, y nombrar a un interlocutor para sus relaciones con el Servicio Ejecutivo.

En resumen, el legislador, apelando al eslogan Hacienda somos todos y en la tónica que nos tiene acostumbrados últimamente, traspasa una vez más deberes y responsabilidades a determinados agentes económicos. Recordemos, por ejemplo, el caso de la subcontratación, donde el subcontratante debe solicitarle al subcontratado la certificación de estar al corriente de sus obligaciones fiscales para eludir una impuesta responsabilidad subsidiaria por incumplimientos ajenos. Ahora es el turno de los intermediarios que operan en el campo de las transferencias monetarias, a los cuales les impone la fiscalización de las 'operaciones sospechosas de blanqueo de capitales'. Si es cierto que el Gobierno requiere de la ayuda de todos para atajar este mal, las obligaciones formales impuestas, sobre todo a las entidades con estructuras que integren más de 25 empleados, vuelve a abrir el debate sobre la legitimidad de la Administración para afectar la organización de un negocio y el encarecimiento que estos mecanismos de control implican en algo que no constituye la actividad ordinaria de la sociedad. No obstante, el régimen sancionador es suficientemente disuasorio para que nos pongamos manos a la obra en el poco tiempo que queda antes de la entrada en vigor del decreto, el 22 de abril.

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