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Columna
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El informe de los expertos

Carlos Sebastián

Hace pocos días entregó su Informe la Comisión de Expertos sobre el mercado laboral y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales lo ha colgado de su web para que las personas interesadas tengamos acceso inmediato al mismo. El Informe presenta un análisis muy documentado de aspectos relevantes del mercado de trabajo, pero apenas entra en otros y se abstiene de hacer recomendaciones sobre las líneas que debe seguir la reforma laboral. Estas características (negativas en mi opinión) se justifican, al parecer, por el mandato recibido por la comisión.

Hay en el Informe una insistencia, correcta, en mirar el sistema de regulación de las relaciones laborales en su totalidad, de forma que las reformas tienen que ser diseñadas teniendo en cuenta que 'el régimen institucional constituye un todo unitario'. El objetivo de cualquier reforma debería ser encontrar un equilibrio adecuado entre flexibilidad y seguridad, y hay todavía un sesgo claro en contra de la flexibilidad.

El análisis de la elevada tasa de temporalidad es uno de los aspectos notables del Informe. La preferencia de los empresarios por los contratos temporales se debe, a parte de a la 'cultura de la temporalidad' que tiene que ser superada, a que es la vía elegida para reducir los costes laborales y para ganar en flexibilidad. Además de una definición más estricta de las causas por las que un contrato temporal es admisible, una reducción del diferencial de coste entre la contratación indefinida y la temporal (disminuyendo el coste de terminación de los primeros y aumentando el de terminación de los segundos) y facilitar una mayor flexibilidad en la organización del trabajo conducirían a una caída de la temporalidad.

Hay una vía de reforma que parece clara: permitir el descuelgue de las empresas de los convenios sectoriales

Sobre la flexibilización de la gestión de recursos humanos, el Informe analiza por qué la bienintencionada reforma de 1994 no tuvo éxito. Se trataba de acabar con los restos de las Reglamentaciones Nacionales del Trabajo del anterior régimen. Pero el raquitismo de los convenios colectivos (en parte, creo yo, porque se acuerdan de espaldas a la realidad de las empresas), que deberían sustituir las normas franquistas, y el mantenimiento de la tutela de estos aspectos en la jurisdicción de lo social (núcleo duro de la 'cultura reglamentista', que hay que superar también), han contribuido poco a mejorar la gestión interna de las empresas en lo laboral. Algo tan importante para una eficaz incorporación de las nuevas tecnologías.

El análisis sobre otro aspecto de la protección al empleado (los costes de despido) es menos profundo, aunque apunta, con alguna timidez, algo interesante: el sistema de protección por desempleo y las indemnizaciones por despido tienen una misma finalidad (dotar de recursos económicos al trabajador despedido), por lo que deberían ser contemplados de forma conjunta. Pero no se adentra más en esta vía. En el terreno de la protección al empleo, denuncia la escasa relevancia que ha tenido finalmente el despido por causas económicas, previsto en la legislación, en buena medida por una interpretación enormemente restrictiva por la jurisdicción especial.

Analiza también el Informe algunas de las deficiencias del sistema de protección del desempleo: tasa de cobertura relativamente baja, cierta confusión entre la función aseguradora contra la contingencia del desempleo y la función asistencial y los efectos negativos sobre la actitud de búsqueda de los beneficiarios (aunque esto se afirma con menos contundencia de la que permiten los estudios disponibles). No hay referencia aquí tampoco a líneas de reforma, ni una valoración de las emprendidas en otros países de la UE.

La reflexión sobre la relación entre regulación laboral y avance de la productividad (un reto fundamental como el propio Informe reconoce) es parca. No contiene apenas alusión a estudios sobre el particular y no avanza hipótesis plausibles. Ni siquiera aquí se recurre al incomprensible latiguillo, repetido varias veces, de 'los economistas dicen' (¿quién si no va a tener opinión y va a estudiar estas cuestiones de naturaleza económica?, ¿los biólogos marinos?), para referirse en otras cuestiones a hipótesis plausibles o a resultados de estudios.

No hay apenas alusión a una cuestión relevante: las características de la negociación colectiva que en España se realiza fundamentalmente en al ámbito sectorial y provincial. Apenas se insiste en la conveniencia, por muchos motivos, de acercar más la negociación colectiva (con más riqueza de contenidos) a la realidad de las empresas. Tampoco aquí hay recomendación alguna, cuando en este caso la vía de reforma parece clara: permitir el descuelgue de las empresas de los convenios sectoriales.

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