¿Fin del canon por la copia privada?
La publicación del último borrador de modificación de la Ley de Propiedad Intelectual, así como nuevas reclamaciones de grupos de consumidores en contra de la aplicación del canon a los soportes de copia (CD y DVD vírgenes), han vuelto a abrir el debate en torno al denominado sistema de remuneración compensatoria por copia privada, el famoso canon. Se trata de la cantidad extra que se añade al precio de los aparatos de copia y a los soportes de grabación para compensar a los autores por las copias privadas que realizan los usuarios.
A favor de la supresión del canon, los fabricantes de aparatos electrónicos, los de soportes de copia así como los usuarios, alegan que es una medida injusta e indiscriminada porque establece un sistema en el que pagan justos por pecadores, y así quien compra un CD para grabar datos personales o profesionales, pagará igualmente un canon aunque no realice copia alguna de obras protegidas (música, cine, etcétera).
Por el contrario, los autores se defienden argumentando que el canon es una medida justa y que es la mejor forma de compensarles por las copias privadas que realizan los usuarios.
No escapa a nadie que en la superficie de las actuales disputas yace el grave problema de la piratería, particularmente en sus formatos más populares de top-manta o de descargas piratas on-line de música o películas.
Ante esta situación, la implantación y desarrollo de medidas tecnológicas de protección de obras de propiedad intelectual puede suponer, técnica y legalmente, un instrumento útil para, al menos, reducir la actual problemática.
Las medidas tecnológicas son herramientas técnicas, aplicaciones informáticas, tales como encriptaciones, algoritmos, marcas de agua, etcétera, que permiten al titular de los derechos controlar tanto el acceso como los usos que se realicen de sus obras. Es decir, se convierten en un candado tecnológico que permite controlar tanto el acceso como los usos permitidos de la obra.
El reconocimiento y la protección legal de las medidas tecnológicas se recogen por primera vez en los Tratados OMPI sobre derechos de autor de 1996. Posteriormente, EE UU fue en 1998 (DMCA) el primer país en incorporarlas a su derecho interno. En Europa se regulan en la Directiva 2001/29. Y, actualmente, el Ministerio de Cultura está estudiando la transposición de la Directiva a nuestro derecho interno.
El mencionado conjunto de normas prohíbe y sanciona aquellos actos de elusión o de vulneración de medidas tecnológicas así como los de fabricación o comercialización de dispositivos cuya finalidad principal sea justamente la de eludir las medidas tecnológicas. Esto es, se prohíbe tanto el acto de romper el candado tecnológico como la fabricación y comercialización de aquellos dispositivos que sirvan principalmente para romper tales candados.
Asimismo, la aplicación de medidas tecnológicas podría suponer la derogación del actual sistema de canon. Toda vez que si éstas impiden cualquier acceso, uso o copia no autorizado por el titular de la obra no habrá lugar a la compensación por las copias sin consentimiento del autor. Ahora bien, tampoco será fácil determinar cuándo una medida tecnológica es legal y técnicamente eficaz, y qué sucederá cuando algunos autores no puedan o no quieran aplicar medidas tecnológicas de protección. Cómo y qué canon se aplicará entonces.
Paralelamente, la aplicación efectiva de medidas tecnológicas debería tener como resultado la disminución de la piratería, aunque, como es bien sabido, ninguna protección o medida tecnológica es, ni parece ser que será, totalmente infranqueable. En un mundo con tecnología trepidante, paradójicamente, la mejor forma de garantizar los derechos de los autores es que los utilicen de forma adecuada y eficiente, aprovechándose también de los recursos tecnológicos disponibles.
La aplicación de medidas tecnológicas de protección nunca será suficiente si no van unidas a un modelo de negocio en el que se proponga una oferta más competitiva y con una mejor y mayor disponibilidad de las obras. Esta fórmula parece ser la mejor solución para que las descargas ilegales de música retrocedan y se respeten los derechos de los autores.
Y es que, a diferencia de otros derechos (derechos reales, etcétera), los de propiedad intelectual se configuran sobre el equilibrio natural entre los legítimos intereses de los autores y los del interés social. Este equilibrio exige que los autores realicen una utilización adecuada y eficiente de sus derechos.