Crear empleo y reducir la temporalidad
El mercado de trabajo español requiere una serie de reformas para mejorar su calidad. Los mensajes de la Comisión de Expertos nombrada por el Gobierno para analizar las políticas de empleo deben, según el autor, impulsar el diálogo social
Ayer, 31 de enero, tuvo lugar la entrega del informe elaborado por la Comisión de Expertos nombrada en el seno del proceso de diálogo social para analizar las políticas de empleo de los últimos años, con vistas a obtener un doble objetivo: la creación de más empleo y la reducción de la tasa de temporalidad, que sigue anclada en el entorno del 30%.
Unos días antes, la Comisión Europea censuraba la falta de reformas en España en lo que se refiere a las modalidades de contratación, a la modernización de la organización del trabajo y a la participación laboral de mujeres y de trabajadores de más edad.
Los mensajes implícitos en el informe de los expertos y las críticas de la Comisión europea, deben impulsar el diálogo social y deben hacer que, en el seno del mismo, se planteen con urgencia las reformas necesarias para mejorar la calidad de nuestro mercado de trabajo.
En España se ha generado una cultura de la contratación temporal que no es fácil de erradicar
¿Por qué seguimos teniendo unas dosis tan elevadas de temporalidad? En mi opinión, por dos razones fundamentales: en primer lugar, por la apuesta que en la década de los ochenta se hizo por la contratación temporal como vía de obtención de flexibilidad por parte de las empresas. Ello ha generado una dinámica, una cultura de la temporalidad que no es fácil de erradicar, por lo que el cambio normativo de la década de los noventa en pro de la recuperación del principio de causalidad de los contratos temporales (conforme al cual deberían venir utilizados sólo para atender necesidades temporales de las empresas) no ha dado los frutos deseados.
En segundo lugar, y sobre todo, porque han faltado, con la intensidad necesaria, medidas de reforma de las relaciones laborales que favoreciesen la adaptabilidad de las empresas. En esa situación, la contratación temporal, junto a su función más genuina de atender a necesidades de contratación de duración corta y cierta, o incierta, ha venido desempeñando otras dirigidas a aportar flexibilidad a las relaciones laborales y adaptabilidad a las empresas.
Así, la contratación temporal ha permitido la adaptación ágil y poco costosa del volumen de mano de obra: una bolsa consistente de contratos temporales permite reducir la mano de obra contratada con rapidez y agilidad, sin los costos económicos y procedimentales ni los problemas sociales que plantea el despido de trabajadores estables.
Por otra parte, ha permitido la adaptación de los costos salariales, en el sentido de la contención de los mismos, a las exigencias de la competencia, ha hecho posible la modificación ágil de las condiciones de trabajo (eludiendo los procedimientos legales establecidos al respecto) y ha facilitado los procesos de movilidad geográfica.
Mientras el ordenamiento legal no garantice sistemas alternativos a la contratación temporal para conseguir esas finalidades, va a resultar muy difícil reducir sustancialmente el recurso a la misma. Las reformas deben orientarse, por tanto, en ese sentido. En primer lugar, estableciendo una regulación de salida más equilibrada entre flexibilidad y seguridad, con una normativa más ajustada en cuanto a los costes económicos y procedimentales de los despidos económicos, así como en cuanto al alcance del control administrativo y judicial de sus causas (revisando también la normativa de despidos disciplinarios, sobre todo en lo referido al costo económico de los mismos y al alcance de la figura del despido nulo, que la doctrina judicial está volviendo a ampliar significativamente).
En segundo lugar, promoviendo una negociación colectiva más ágil y más sensible al entorno económico y competitivo de las empresas, lo que exige la reforma en profundidad de su marco normativo.
Y en tercer lugar, garantizando un abanico amplio y suficientemente flexible de modalidades de contratación, con una ampliación del papel actualmente desarrollado por las Empresas de Trabajo Temporal (ETT), y con la creación de nuevas figuras contractuales, intermedias entre los tradicionales contratos temporales e indefinidos, como los 'contratos estables', asociados a la vida prevista de un producto o de una línea de producción.
Avanzando en esas reformas, por la vía del diálogo social, podremos mejorar sustancialmente la calidad de nuestro mercado de trabajo y facilitar la creación de empleo. Como se indica en el Informe de la Comisión de expertos citado, las empresas españolas necesitan un marco laboral más flexible, en el que puedan tener capacidad de adaptación y respuesta a las exigencias de un entorno competitivo cambiante y cada vez más exigente.
Es en el marco de esa flexibilidad donde ha de garantizarse la seguridad de los trabajadores y la calidad del empleo, puesto que la flexibilidad no debe perseguirse a través de la simple ausencia de garantías para los trabajadores, sino que ha de ser compatible con el respeto de los derechos laborales de los mismos.
Ese es el desafío que tiene el diálogo social y esa es la contribución que la sociedad española espera de los protagonistas del mismo.