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Tribuna
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La trazabilidad y sus consecuencias jurídicas

El 1 de enero entró en vigor la obligación general de trazabilidad de alimentos y piensos. El concepto de trazabilidad no es nuevo. De hecho, se aplica tradicionalmente a métodos de producción que garantizan una calidad u origen determinado a un alimento. Además, era ya una exigencia legal para ciertos productos (como la carne de vacuno) y está implícito en el Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control. La novedad es que la trazabilidad se ha convertido en un deber general de todas las empresas de alimentos y piensos, sin distinción de tamaño ni actividad, productores y distribuidores. De esta obligación se derivan importantes consecuencias.

La trazabilidad controla el origen y destino del ingrediente o alimento, en todas las etapas de producción y distribución del mismo, y obliga a identificar quién ha suministrado un ingrediente -trazabilidad hacia atrás- y a quién se le ha suministrado -trazabilidad hacia delante-. La trazabilidad es una obligación de los profesionales que no se extiende al consumidor final, al que no es preciso identificar. Se habla también de trazabilidad interna que, si bien no es una exigencia específica de la ley, sería una obligación que deriva del cumplimiento de las otras obligaciones legales (la exigencia de trazabilidad hacia atrás y adelante, y del control de la higiene).

Para el cumplimiento de la obligación de trazabilidad, la ley obliga al empresario a establecer un sistema de registro que debe de estar a disposición de las autoridades, y a etiquetar su producto de forma que facilite la identificación y localización del mismo. Sin embargo, no detalla en qué consiste este sistema de registro y, en lo que respecta al etiquetado, se remite a la normativa general de etiquetado y presentación de alimentos y piensos. En otras palabras, la obligación de registro y etiquetado se define por sus objetivos -que aseguren la trazabilidad- pero no por los medios para alcanzarlos -un modelo de registro o una exigencia específica en el etiquetado-.

Por ello, es de esperar que la Administración concrete de forma clara cómo se entienden cumplidas estas obligaciones, para evitar la inseguridad jurídica que esta indefinición pudiera generar. Indefinición que puede ser especialmente preocupante si tenemos en cuenta dos factores. Por un lado, las distintas Administraciones competentes para interpretar la normativa alimentaria (desde la europea hasta la municipal), que puede llevar, por ejemplo, a que un mismo sistema fuera considerado suficiente en una comunidad autónoma y no en la vecina (y esto no es una mera hipótesis, ocurre en la práctica) y, por otro lado, las graves consecuencias legales del incumplimiento de la normativa alimentaria.

¿Qué ocurre si se incumple la obligación de trazabilidad? La primera consecuencia sería la comisión de un ilícito administrativo sujeto a las sanciones de la normativa de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. En segundo lugar, se puede suponer negligente la actuación del empresario alimentario, tanto respecto de la responsabilidad administrativa como de la civil (que, frente al consumidor, es objetiva) e, incluso, la penal. En el caso de la responsabilidad civil por daños frente al consumidor, además, la carencia de trazabilidad podría implicar la presunción de que el fallo del producto se ha ocasionado por el suministrador del mismo, y no que procede de una etapa anterior. A esto hay que añadir que el empresario tiene una serie de deberes que presuponen el estricto cumplimiento de la obligación de trazabilidad. Así, el productor o distribuidor de alimentos está obligado a reaccionar cuando sepa o debiera haber sabido que el producto que suministra no es seguro, debiendo de informar inmediatamente a las autoridades y retirarlo del mercado, obligación que mal podrá cumplir si no puede identificar a quien ha suministrado el producto o quien se lo suministró a él.

A la vista de estas consecuencias, sería deseable que el cumplimiento de la obligación de trazabilidad se concrete y adapte a cada sector productivo. Siendo un interesante instrumento de control de la producción de alimentos, con innegables ventajas para la seguridad alimentaria, no tiene por qué convertirse en fuente de inseguridad jurídica para las empresas.

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