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Columna
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Europa: dudas hamletianas de la Constitución

El autor analiza las incertidumbres que encierra la Constitución europea. En su opinión, dicho texto ha perdido la ocasión de separar las cuestiones permanentes de lo fugaz y transitorio, dando así la impresión de que las instituciones que se establecen son pasajeras y mudables

Para seducir a Europa, Zeus, el mitológico dios supremo, se transformó en toro, ¿habría pensado que andando el tiempo los debates sobre la construcción de Europa serían en muchos casos una corrida? Parece que adivinó lo que iba a ocurrir en Francia, donde la confrontación entre partidarios y contrarios a la Constitución en el partido socialista fue muy intensa antes de acabar con la victoria de los primeros.

Sus poderes adivinatorios fracasaron, sin embargo, en España. Es cierto que en la actualidad la coalición de partidos políticos en el poder y la oposición andan a la greña en las llamadas políticas de Estado, pero muestran una unanimidad sin fisuras en su apoyo a la Constitución europea. Es más, en su afán europeísta el Gobierno ha querido que España sea el primer país miembro que ratifique por referéndum la Constitución, fijando para ello una fecha tan temprana como el 20 de febrero de 2005.

Al actuar con esa premura, el Gobierno no se percata de que está transgrediendo dos normas. Una, de puro sentido común, pues, si las prisas no son buenas consejeras en general, lo son mucho menos en política; la otra es una resolución adoptada el pasado 14 de octubre por el Parlamento Europeo pidiendo que los procedimientos de ratificación se organicen entre el 5 y el 8 de mayo de 2005. Y esperar que esas prisas europeístas tengan rendimientos comunitarios de algún tipo o que sirvan para llevar al campo del 'sí' a los países refractarios a la Constitución (Reino Unido, Holanda, Dinamarca) es, como diría el ilustre manchego, pensar en lo excusado.

No deja de ser chocante que en ninguno de los dos grandes grupos políticos españoles se hayan dejado oír voces discordantes al valorar ese complejo y confuso documento que es la Constitución, donde en sus casi 500 artículos se mezclan valores de la sociedad, organización de poderes y políticas sectoriales.

Habría que empezar por tener las ideas claras sobre la verdadera naturaleza del documento que se va a ratificar. La elección de las palabras no es nunca neutral. Cuando se nombra con obstinación 'Constitución europea' lo que es en realidad un tratado constitucional (como se puede constatar en la denominación oficial del texto) se quiere dar la idea de ruptura con el pasado en una organización gobernada hasta ahora por tratados.

Una Constitución aspira a instaurar un orden institucional duradero que resista a los cambios. El texto fundador de los EE UU sólo cuenta con siete artículos y en dos siglos sólo se ha enmendado en 27 ocasiones. Como contraste los arquitectos de los 448 artículos de la Constitución han perdido la ocasión de separar las cuestiones permanentes (constitucionales), como la Carta de los Derechos Individuales y las competencias de los organismos y de los Estados miembros, de lo que es fugaz y transitorio como las políticas sectoriales. Dan así la impresión de que las instituciones que se establecen son pasajeras y se cambiarán cuando la realidad política lo permita. En todo caso los Estados siguen controlando la situación con un derecho de veto sobre las modificaciones ulteriores.

Lo que sí consigue el nuevo tratado es que la Unión sea más comprensible, eficaz y hasta cierto punto más democrática. Más comprensible porque subsume todos sus predecesores y separa mejor las competencias de los Estados de las de la Unión. Más eficaz al dar a la Unión una personalidad jurídica; crear dos figuras importantes, la del presidente del Consejo estable por un periodo de dos años y medio renovable y la del ministro de Asuntos Exteriores; reduce por último las cuestiones que se deciden por la regla de la unanimidad, aunque se exceptúan cuestiones tan esenciales como la social, fiscal, defensa y asuntos exteriores, lo que sin duda mermará los poderes del recién creado ministro.

La Constitución intenta paliar el déficit democrático representativo de la Unión, pero lo hace con limitaciones. Así, los ciudadanos pertenecientes a un numero significativo de Estados y en número no inferior al millón pueden proponer una ley europea a la Comisión pero ésta es libre de adoptar o no la propuesta. Y si el Parlamento Europeo, a propuesta del Consejo, elige el presidente de la Comisión, los miembros de este organismo, que es el único que puede proponer actos legislativos, no son elegidos, sino nombrados por su competencia, independencia y europeísmo.

Cuando el peso de los Estados Unidos, China y la India aumenta y la mundialización se impone, es preciso que Europa se dote de instrumentos que la permitan actuar con éxito en el escena internacional. Las Constituciones ideales son difícilmente aplicables y sólo son viables las que son resultado de arbitrajes, como la que se ha firmado en Roma y se puede considerar como una etapa en el camino de la integración europea.

Como en todo caso, y por precisa que fuese la Constitución, el proyecto europeo queda a merced de la práctica que se haga de la misma, sólo cabe esperar que sea más respetada que el acuerdo que regía el famoso Pacto de Estabilidad.

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