La movilidad geográfica en las empresas
La movilidad geográfica en el ámbito laboral viene regulada por el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, y es definida como aquella que exige del trabajador un cambio de residencia. Al amparo de esta modalidad, además, se ha refugiado otra, que es aquella que no exige tal cambio de residencia. Ello ha provocado que, en la práctica, ambas se hayan llegado a confundir, creando un estado de opinión equivocado en virtud del cual cualquier cambio en la ubicación geográfica de una empresa o centro de trabajo precisa no tan sólo de un acuerdo con los trabajadores afectados, sino de una compensación por parte de la empresa a los trabajadores, debido al mayor tiempo invertido y los gastos diarios de transporte.
La práctica diaria ha puesto de manifiesto compensaciones económicas abonadas a los trabajadores sin fundamento legal alguno. Incluso hemos tenido ocasión de ver que, aun cuando el traslado de centro pueda resultar más beneficioso para alguno de los empleados (por la sencilla razón de que el nuevo centro se hallaba más cerca de su lugar de residencia), la empresa ha preferido correr con los gastos de desplazamiento para evitar incurrir en prácticas discriminatorias.
Esta actuación obedece más a una estrategia empresarial para evitar una conflictividad laboral que a una imposición legal, aunque lo cierto es que no existe ninguna norma en el Estatuto de los Trabajadores que imponga la obligación de compensarles cuando se trata de una movilidad geográfica sin cambio de residencia. Los trabajadores solamente deben ser compensados cuando esta obligación venga impuesta por el convenio colectivo que sea de aplicación.
Todo ello había creado una gran confusión, confusión que había llevado a la idea de que cualquier movilidad, fuera del sentido que fuese, llevaba aparejada algún tipo de indemnización. Incluso algunas salas de lo social de los tribunales superiores de justicia participaban de esta opinión.
Ahora llega a nuestras manos una sentencia dictada por el Tribunal Supremo, de fecha 19 de abril de 2004, que trata de poner un poco de orden en el tema de la movilidad geográfica, al mismo tiempo que hace una interpretación novedosa del artículo 40 del Estatuto. Dicha sentencia hace referencia al caso de una empresa que se trasladó a un centro de trabajo distante 16 km del anterior. Una serie de trabajadores interpusieron una demanda de derechos contra la empresa, en el sentido de que se les reconociera el mayor tiempo invertido y la diferencia de kilómetros por día de trabajado. El juzgado de lo social desestimó sus pretensiones pero, en recurso de suplicación, el Tribunal Superior de Justicia estimó el recurso y condenó a la empresa a que, a su elección, o bien abonara como hora ordinaria de trabajo el mayor tiempo invertido o bien concediera el tiempo de descanso equivalente en cada jornada o día de trabajo efectivo.
Planteado por la empresa un recurso de casación para la unificación de la doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el recurso fue estimado. Los argumentos que sostiene la Sala en la sentencia son suficientemente explícitos. De entrada, advierte que la reforma legislativa operada por la Ley 11/1994 impuso a los trabajadores determinados sacrificios, entre los que se encuentran los de soportar una movilidad geográfica con cambio de residencia cuando concurren las circunstancias legales que la hacen posible. En estos casos está prevista la indemnización por gastos de traslado del trabajador y su familia.
Sin embargo, cuando el traslado no exige un cambio de residencia no se establecen otras compensaciones que las pactadas entre las partes o impuestas por convenio colectivo. No queda precepto alguno, sigue diciendo el alto tribunal, que imponga al empresario la obligación de satisfacer el mayor tiempo invertido.
Nosotros añadimos a lo anterior que la movilidad geográfica que no implica un cambio de residencia pertenece a la esfera del ius variandi del empresario, y no se halla sujeta ni a negociación (a menos que se halle expresamente prevista en convenio colectivo) ni a autorización administrativa previa. Tan sólo tendrá que cumplir con el preaviso preceptivo de 30 días de antelación a la fecha del traslado efectivo.
Si el trabajador considera que con la nueva ubicación se le modifica la jornada o el horario de trabajo podrá solicitar la extinción indemnizada del contrato, con derecho a percibir 20 días de salario por año de servicio, hasta un máximo de nueve meses.