_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Fiscalidad para las filiales de las empresas de EE UU

El autor analiza la deducción del 85% en la repatriación de rentas remansadas en filiales no residentes en EE UU recogida en la American Job Creation Act (AJCA), así como las consecuencias que puede tener para las filiales españolas de multinacionales norteamericanas

Uno de los aspectos más importantes de la American Job Creation Act (AJCA) ha sido la deducción del 85% en la repatriación de rentas remansadas en filiales no residentes en EE UU. A continuación se analiza esta cuestión que puede tener importantes consecuencias en las filiales españolas de multinacionales norteamericanas: cómo se aplica, sobre qué dividendos, a qué empresas beneficia en especial, para, por último, comentar las estrategias que se están diseñando para sacar el mejor partido de la deducción.

La deducción, voluntaria, consiste en el 85% de los dividendos de fuente extranjera. Con tal deducción, dichos dividendos tributarán a un tipo efectivo del 5,25%. Ahora bien, la aplicación de esta deducción lleva aparejada una reducción equivalente -del 85%- de la fiscalidad soportada por esos dividendos (withholding tax e impuesto subyacente). Además, el 15% que se integra en la base no podrá ser compensado ni con pérdidas ni con otros créditos fiscales más que con la deducción por doble imposición internacional.

Es importante destacar que no todos los dividendos computan, por ejemplo, ciertas transacciones en el seno de un grupo que a efectos fiscales americanos se califican como dividendos no pueden beneficiarse de la deducción; tampoco los que no supongan una distribución de efectivo hacia el accionista norteamericano: es el caso de una filial no residente sometida a transparencia fiscal que recibe dividendos de una subfilial.

¿A quién beneficia esta nueva norma? La respuesta no es inmediata pues depende de cuál sea el perfil fiscal de cada contribuyente. Cabe considerar tres supuestos:

l Contribuyente con exceso de créditos fiscales por doble imposición internacional. Estos sujetos pasivos suelen estar interesados en repatriar rentas que no generen fiscalidad adicional por aplicación de esos créditos fiscales, de lo contrario acumular créditos excesivos puede conllevar su prescripción y pérdida. A este perfil la nueva deducción no le va a resultar particularmente beneficiosa, salvo que debido a la imputación de gastos asociados a los dividendos a que obliga el impuesto sobre sociedades norteamericano tuviere imposición residual sobre esos dividendos.

l Contribuyente con insuficiencia de créditos fiscales. Este perfil suele preferir repatriar rentas procedentes de jurisdicciones de alta tributación, pues los de baja tributación le comportarán una fiscalidad adicional. Son los grandes beneficiados, pues los dividendos procedentes de rentas de baja tributación pueden repatriarse a un coste del 5,25% en lugar del 35%, o incluso menos con un adecuado mixing, como se verá a continuación.

l Contribuyente con bases imponibles negativas. Como éstos no pagan impuestos por ser sus bases imponibles negativas, no pueden tampoco aplicar las deducciones por doble imposición internacional, de ahí que no tengan interés en repatriar dividendos. La reforma no les va a beneficiar, salvo que además de bases imponibles negativas tengan deducciones por doble imposición internacional pendientes de aplicar, pues al repatriar podrán preservar las bases imponibles negativas y reducir el 5,25% con esas deducciones pendientes.

No es fácil, pues, hacer generalizaciones, cada perfil puede según los casos resultar beneficiado, pero sin duda aquellos que estén tributando en EE UU son los mejores candidatos.

La clave para una repatriación exitosa e interesante es que los dividendos procedan de rentas que hayan tributado escasamente. El dividendo recibido en EE UU que procede de una sociedad cuyo beneficio ha tributado efectivamente a un tipo del 35% no se someterá a imposición adicional (salvo que el basket de créditos fiscales internacionales esté completo por algún otro motivo). Sin embargo, el análisis no se limita a comparar tipos impositivos nominales, al contrario, la legislación americana obliga a aplicar a los beneficios de la filial no residente la normas fiscales estadounidenses para obtener así la base imponible que hubiere resultado en EE UU, y es precisamente ese importe el que se compara con el impuesto efectivamente satisfecho para averiguar el tipo efectivo soportado en el extranjero y con ello la carga tributaria en EE UU.

De ahí se concluiría que las rentas de baja tributación son las más interesantes para su repatriación, ya que permitirán mayores ahorros fiscales. Sin embargo, dicha repatriación supone un coste hasta del 5,25%. Por el contrario, si se mezclan rentas de baja tributación con otras que ha sido gravadas intensamente, el crédito fiscal de estas últimas puede reducir o incluso eliminar ese 5,25%. En definitiva, el mixing se perfila como la mejor de las opciones, pero como cualquier cóctel que se precie, es necesario que se mezclen las dosis apropiadas en función de su grado de imposición.

A estos efectos, cabe recordar que la deducción del 85% es voluntaria y la norma permite aplicarla a algunos dividendos y no a otros. Esta opción no tiene otra finalidad que maximizar el volumen de rentas repatriadas al amparo de la AJCA.

¿Cómo afecta a las filiales españolas? Habría que distinguir entre aquellas filiales que han soportado una alta imposición, como es el caso de las operativas, y las que actúan como holding. Para las operativas la respuesta tampoco es inmediata, pues dependerá de las deducciones a las que haya podido acceder en el marco de la Ley del Impuesto sobre Sociedades español, ya que eso les podría configurar como de baja tributación a efectos EE UU. En general, sin embargo, sus dividendos se considerarán de alta tributación por lo que no existirá un incentivo a su repatriación, salvo a efectos de mixing. Por otra parte, la distribución de estos dividendos soportará un withholding tax del 10%, encareciendo aún más su uso.

En el caso de las sociedades holding habrá que analizar la fiscalidad efectivamente soportada por sus filiales, pero son, sin duda, candidatas a la repatriación incentivada, en especial en el caso de las ETVE (entidades de tenencia de valores extranjeros), ya que los dividendos que distribuyen no suelen someterse a withholding tax, haciendo pues aún más atractiva su repatriación. Posiblemente, grupos norteamericanos utilicen ETVE en sus estrategias de repatriación.

En un próximo artículo abordaremos otros aspectos relevantes en materia de fiscalidad internacional que han sido modificados con la AJCA.

Archivado En

_
_