Economía regula la gestión de cuentas corrientes para clientes de firmas de Bolsa
El Ministerio de Economía y Hacienda publicará próximamente una orden ministerial que regulará cómo las firmas de valores pueden crear y gestionar cuentas corrientes de sus clientes, un aspecto de la actuación del sector que no estaba reglamentado.
El proyecto de Orden Ministerial abre una excepción a la prohibición de que las firmas de servicios de inversión capten fondos de ahorro si no están habilitadas para ello y no son supervisadas como tales. Esta excepción significa que las citadas entidades podrán mantener cuentas acreedoras de clientes para las operaciones hechas por cuenta de éstos.
Se refiere, así, al destino de los capitales propiedad de los clientes mientras se vende un activo y se pasa a otros, o al destino temporal de plusvalías aún no han sido rescatadas por los clientes. Estas inversiones, depósitos o adquisiciones de activos han de tener, en cualquier caso, un necesariamente carácter transitorio e instrumental.
La nueva norma vendrá a establecer las categorías de activos que son aptas para este tipo de saldos transitorios que serán, lógicamente, de bajo riesgo y alta liquidez. Así, serán depósitos a la vista de entidades de crédito supervisadas en Estados miembros de la UE o de la OCDE. También se permiten adquisiciones temporales de activos 'con ponderación nula a efectos de riesgo de crédito', es decir, renta fija del alta calificación a muy corto plazo o fondos de inversión Fiamm. En realidad, esta práctica ya estaba siendo utilizada en el mercado. 'Este tipo de operativa no estaba regulada hasta el momento, de modo que las entidades invertían en activos muy líquidos y de muy bajo riesgo', explican desde la CNMV.
La norma especifica que se deberá separar claramente la cuenta del cliente de la de la firma de valores. Adicionalmente, la CNMV podrá imponer condiciones más duras que obliguen a dejar los fondos en depósitos desvinculados totalmente de la firma de valores. Esto será posible sólo cuando la entidad tenga problemas financieros o de liquidez, o cuando se hayan dado irregularidades en los sistemas de control interno o de riesgos.
La normativa sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión viene de 2001 y prohíbe a una compañía del mercado de valores operar con cuentas, pero hasta el momento no se había reglamentado las excepciones a la norma.