Diez cuestiones relevantes sobre la televisión pública
El debate sobre el modelo de televisión pública se orienta fundamentalmente a responder a dos importantes cuestiones: cómo garantizar su viabilidad financiera y cómo asegurar su neutralidad política. Sin menoscabar esas enjundiosas cuestiones, pensamos que en el tema subyacen otras que quizá deberían ser respondidas, para preservar la transparencia y competencia en los mercados. Veamos algunas.
La televisión es un servicio público esencial (SP) cuya titularidad corresponde al Estado (artículo 128 de la Constitución). A pesar de su definición (artículo 25, Ley 31/1987) esta calificación es, en principio, de aplicación exclusiva a los monocanales de difusión terrestre. La aparición de otros modelos de distribución multicanal sin el carácter de servicio público (cable, satélite, redes IP) puede generar una competencia desequilibrada. ¿Se siguen dando las circunstancias que justificaban esa diferenciación restrictiva?
La función de SP le está encomendada en exclusiva a RTVE (Ley 4/1980), sin embargo las Leyes 46/1983 y 41/1995 permiten otros modelos de gestión directa del mismo servicio esencial por las comunidades autónomas y Administraciones locales. Parece que estos otros modelos públicos realizan, en su ámbito de cobertura, una función similar de SP aunque no sea reconocida. ¿Se debería reconocer esa función en todos los modelos públicos para exigir modelos de financiación y de neutralidad equiparables? Sería un engaño al ciudadano exigir viabilidad financiera y neutralidad a RTVE y transigir con los despilfarros y capturas políticas de las otras televisiones públicas.
El debate sobre RTVE se centra en cómo garantizar su viabilidad y asegurar su neutralidad, pero hay otros enfoques a tratar
La Ley 4/1980 determina el modelo estatal de gestión y de capital de RTVE, mientras que la Ley 46/1983 determina que el modelo de gestión de las televisiones autonómicas sea una sociedad anónima de capital totalmente público. ¿Es el modelo de gestión de RTVE el mejor para garantizar su eficiencia económica?
El cumplimiento de la función de SP, según la define la Ley 4/1980, tiene un coste indeterminado. ¿Cómo se puede medir la eficiencia económica en su prestación sin prefijar ese coste objetivo?
Ese cumplimiento prefigura unos criterios de programación. La ciudadanía lo contempla como: emitir programación de calidad, respetuosa con los valores constitucionales y derechos de las minorías. ¿Cómo se determina si es de calidad? ¿Es la aceptación (share) una medida de la calidad? Podría ser, pero quizá no la única; seguramente no deseen lo mismo los mayores de 50 años que los menores de 23, los ilustrados que los iletrados, los autóctonos que los desplazados e inmigrantes. ¿Cuál es el coste razonable de la calidad no unida al share?
Si la calidad fuera reconocida por la aceptación, ¿es posible limitar la competencia con las cadenas comerciales? La publicidad fluye autónomamente hacía la programación más aceptada (no necesariamente la mejor). ¿Cuál sería el efecto de limitarla para RTVE sobre la calidad de la programación en general? ¿Y sobre el propio mercado de la publicidad?
No se puede garantizar la pluralidad de oferta televisiva genuinamente nacional. La tendencia a la concentración e internacionalización de los medios hará más necesaria a medio plazo la salvaguarda del SP. ¿Hasta dónde debe primar la protección del mercado sobre el interés general?
El concepto de SP implica satisfacer unas necesidades no debidamente cubiertas por las empresas comerciales. Estas pueden ser de contenidos -información, eventos deportivos, educación y cultura, etcétera-, o simplemente de acceso en abierto a los mismos. La Ley 4/1980 exime a otros modelos de televisión, competidores, de estas onerosas obligaciones. ¿No deberían esos modelos contribuir al coste del SP, como se prevé en el servicio universal telefónico?
Como parte del SP, RTVE ejerce otras funciones, deficitarias pero necesarias, como la proyección al exterior de la realidad española, fomentar la producción audiovisual, la promoción cultural (música, cadenas temáticas...), el desarrollo de otros medios audiovisuales, etcétera. ¿Debe el nuevo modelo de financiación asegurar los recursos necesarios para realizar esas funciones o deben ser transferidas algunas a otras entidades públicas?
RTVE es el mejor instrumento para promover el cambio tecnológico a la televisión digital del que se beneficiarán otros muchos agentes. ¿Debe de ser financiado exclusivamente por ella, o es conveniente un plan nacional con financiación explicitada?