Telefónica recurre la sentencia de Nueva York que rebajó la indemnización a cobrar de Millicom
El Supremo de Nueva York redujo en unos 60 millones la compensación a recibir por la cancelación de la compraventa de su filial en Costa Rica


La batalla judicial que Telefónica y Millicom mantienen en Nueva York se alarga. La compañía que preside Marc Murtra ha recurrido la reciente sentencia del Tribunal Supremo de Nueva York que rebajó drásticamente la compensación a recibir por parte del grupo Millicom, domiciliado en Luxemburgo, por la cancelación de la compra de la filial en Costa Rica. El grupo español se juega más de 60 millones de euros en ese recurso, que fue presentado el pasado 21 de enero, según comunicó Telefónica el pasado jueves a la Comisión de Valores y Bolsa de Estados Unidos (la SEC). Millicom, por su parte, también ha recurrido y quiere ahorrarse los aproximadamente 84 millones de euros en que ha quedado cifrada la indemnización más intereses.
Millicom acordó a principios de 2019 comprar a Telefónica su filial en Costa Rica por 621,8 millones de dólares, dentro de una operación más amplia que incluía otras filiales en Centroamérica. Sin embargo, en la primavera de 2020, en plena pandemia, Millicom incumplió el contrato alegando que no se había recibido la autorización regulatoria. Telefónica vendió después la filial a Liberty International, una operación que se cerró en agosto de 2021, pero ingresó 60,57 millones de dólares menos.
La compañía española demandó a Millicom en mayo de 2020 en Nueva York y el juez encargado del caso, Andrew Borrok, le dio la razón en febrero del año pasado. Borrok dictaminó que la firma de Luxemburgo debía indemnizar a Telefónica por daños por esos 60,57 millones de dólares, más intereses prejudiciales del 9% sobre el total de la operación por el tiempo en que Telefónica no pudo disponer del dinero. En total, con intereses prejudiciales y posteriores, el importe a pagar por Millicom era de unos 150 millones de dólares.
Recursos cruzados
Millicom recurrió a la sala de apelaciones. Los jueces confirmaron que Telefónica debía ser indemnizada, pero dictaminaron que se habían calculado incorrectamente los intereses previos al juicio y redujo en consecuencia la cantidad que debía concederse a Telefónica. Aunque el cálculo concreto estaba pendiente, los criterios fijados implicaban reducir los intereses prejudiciales aproximadamente de 86 a 21 millones de dólares, y el total de la indemnización, de unos 152 a unos 87 millones de dólares, unos 65 millones de dólares menos.
Las dos partes han decidido impugnar. Millicom insiste en que no se pudo cerrar la operación porque no se recibieron a tiempo todas las autorizaciones regulatorias. Telefónica quiere mantener el cálculo inicial de intereses, sobre el total de la operación y no solo sobre el daño calculado por el juez. Los abogados de unos y otros han registrado además ante el tribunal escritos oponiéndose al recurso de la parte contraria. El proceso puede alargarse.
La sentencia del tribunal de apelaciones concluyó que el juez “no debería haber concedido intereses prejudiciales sobre la totalidad del precio del contrato desde la fecha de cierre hasta la fecha de la transacción de sustitución”. La norma, indican los jueces, señala que los intereses prejudiciales en los casos de contratos “se recuperarán sobre una suma concedida por incumplimiento de un contrato”, insistiendo en que la referencia es la “suma concedida”, es decir, en este caso, la indemnización de 60,57 millones de dólares, con independencia de que el tribunal considere que otro resultado sería “justo y razonable”.
El tribunal dio un varapalo a las tesis de los abogados de Latham & Watkins, que representaron a Telefónica, y que alegaron que los ingresos de inversión perdidos por el dinero que debería haber recibido al cierre de la operación con Millicom podían incluirse como un componente de los daños. “Este argumento no es persuasivo, ya que confunde un cálculo de intereses directo con el concepto totalmente diferente de daños indirectos, que Telefónica no solicitó específicamente en la demanda”, aseguran los jueces. Los intereses no pueden servir como un “atajo” para los daños indirectos o consecuentes, que deben ser probados “con certeza razonable basada en factores fiables conocidos”, sentenciaron.
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