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Tribuna
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Las ayudas al olivar español

En 2001 y 2003, el olivar español ha demostrado su actual potencial productivo: 1,4 millones de toneladas de aceite de oliva y medio millón de toneladas de aceituna de mesa. Estas cifras representan en aceite de oliva el 51% de la producción mundial y el 58% de la UE, y en aceituna de mesa el 36% mundial y el 71% comunitario. España es el primer productor y exportador del mundo, en ambos productos.

En consecuencia, no es extraño que la Administración tenga dudas a la hora de aplicar la reforma de la PAC en este sector. Especialmente debido a los conflictos de intereses que se manifiestan, entre las comunidades autónomas productoras. Andalucía se encuentra en el centro del debate. Esta región cuenta con el 62% de la superficie del olivar de almazara y produce el 83% del aceite de oliva español. En 2001, percibió el 87% de los 1.000 millones de Euros que obtuvo España en concepto de ayuda a la producción de aceite de oliva. Frente a ello, Castilla-La Mancha obtuvo el 5% y Extremadura el 4%.

La reforma de la PAC obliga a adoptar importantes decisiones en cada país. En el resto de los sectores agrarios, el Gobierno ha seguido el criterio de mantener la percepción de las ayudas comunitarias vinculadas a la producción, en el grado máximo admitido por la nueva normativa comunitaria de ayudas. En el olivar, al menos un 60% debe desvincularse, de modo que corresponde a cada país fijar el porcentaje exacto de ayuda vinculada a la producción, entre el cero y el 40% del total percibido en el periodo de referencia 2000-2003. Este pago complementario se diferenciará según categorías de olivar, basándose en criterios medioambientales y sociales. Andalucía desea una desvinculación del 100% de las ayudas, para garantizar que el montante global percibido históricamente permanezca en su territorio. De lo contrario se produciría una redistribución territorial hacia regiones menos productivas.

Por el contrario, el resto de comunidades desean un porcentaje de 'desvinculación de ayudas' mínimo, es decir, del 60%, así como una redistribución nacional del pago complementario.

Dentro de la complejidad del sistema, así como de lo legítimo de todos los intereses presentes, sería deseable que las Administraciones mostraran una cierta coherencia en los criterios aplicables. Por ello, no existe razón alguna para no exigir, también en aceite de oliva, una máxima vinculación de la percepción de ayudas a la actividad productiva. Pero también hay que recordar que la PAC en España se ha aplicado siempre respetando los derechos consolidados de las comunidades. Ello ha obligado a establecer 'cuotas lácteas' por región, así como superficies de referencia, rendimientos, etcétera. De este modo, los mecanismos de la PAC se han aplicado regionalmente.

Una extrapolación de estos hábitos al caso de las ayudas al olivar aconsejaría una desvinculación de sólo el 60%, aunque reservando el 40% de las ayudas que permanecieran vinculadas a la producción a una redistribución dentro de la propia comunidad autónoma, que de hecho mantendría sus derechos a las ayudas históricas al 100%.

El tema no es baladí, ya que estamos hablando de una redistribución de, aproximadamente, 400 millones de euros cada año. Seguramente, tampoco es este el sistema ideal. Pero tampoco lo es en el caso de la cuota láctea, o de las ayudas en cultivos herbáceos, la distribución entre secano y regadío o los derechos de plantación en viñedo.

Por tanto, la coherencia aconseja mantener vinculada a la producción el 40% de las ayudas al aceite de oliva, pero reconociendo la capacidad de las comunidades autónomas a mantener sus derechos históricos sobre los montantes globales, al tiempo que redistribuyen el pago complementario en base a sus propios criterios. De lo contrario, si se decide aplicar la redistribución siguiendo criterios nacionales, deberían extenderse dichos criterios al conjunto de los mecanismos de aplicación nacional de la PAC.

Y tampoco cabe olvidar que 'la traslación de la normativa comunitaria derivada al derecho interno ha de seguir necesariamente los criterios constitucionales y estatutarios de reparto de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, criterios que no resultan alterados ni por el ingreso de España en la CEE, ni por la promulgación de normas comunitarias', según sentencia 79/1992, de 16 de junio, del Tribunal Constitucional.

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