Claves de la nueva Ley Concursal
La Ley Concursal que entró en vigor el pasado septiembre representa una profunda modificación del marco legal en el que se mueven las empresas en crisis. La primera valoración del texto, que fue aprobado en julio de 2003, es altamente positiva al sustituir disposiciones antiguas y dispersas, entre las que destacan las relativas a la suspensión de pagos y las quiebras.
Uno de sus principales objetivos es lograr la supervivencia de la empresa en dificultades, evitando su liquidación y haciendo posible la continuación de su actividad, lo que contribuye a la defensa del tejido empresarial. Sin embargo, la experiencia en los anteriores expedientes de suspensión de pagos, cuya legislación nació en 1922 para evitar la quiebra del Banco de Barcelona, no invita al optimismo en esta materia.
La nueva Ley Concursal traza de forma minuciosa y pormenorizada en 230 artículos los novedosos procedimientos que debe afrontar una empresa en crisis. De su contenido cabe resaltar, en primer lugar, que se establece un procedimiento único que puede iniciarse por el propio deudor (concurso voluntario) o por cualquier acreedor si hay insolvencia acreditada (concurso necesario). Esto pone fin a la existencia de procedimientos independientes en distintos juzgados nacidos de una misma crisis empresarial.
Junto con esta norma fue aprobada una modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, creando en España juzgados de lo mercantil, a los que se ha asignado la tramitación de los expedientes concursales entre otras materias. Estos juzgados especializados tienen competencia exclusiva y excluyente sobre todas las cuestiones relacionadas con el patrimonio del concursado, entre ellas las laborales y las ejecuciones de garantías hipotecarias. El juez se auxiliará de los administradores judiciales: un abogado y dos auditores de cuentas, economistas o titulados mercantiles, todos ellos con experiencia superior a cinco años, desapareciendo figuras anteriores ligadas a las suspensiones de pagos y quiebras como los interventores, síndicos o liquidadores.
Inicialmente se han creado 37 juzgados de lo mercantil, un número considerable si tenemos en cuenta que en 2004 se prevé crear 50 nuevos juzgados para todos los órdenes. Pero aún es pronto para saber si serán suficientes.
Los supuestos de crisis empresariales que se tramitarán como expediente concursal serán los que se han venido canalizando como quiebras y suspensión de pagos. Según datos del INE, en España quebraron 557 empresas y 323 suspendieron pagos en 2003. No obstante, es previsible que, con la nueva legislación, aumenten esas cifras por la inclusión de cierres e impagos generalizados a acreedores que se venían resolviendo fuera de los tribunales.
La nueva ley establece diferentes clases de créditos: contra la masa, como los posteriores a la declaración del concurso; con privilegio especial, como con garantía hipotecaria, por bienes con reserva de dominio y refaccionarios; con privilegio general, como determinados salarios e indemnizaciones de los trabajadores, deudas tributarias y de seguridad social, y una cuarta parte del crédito del acreedor solicitante de la declaración de concurso; ordinarios, los habituales de los proveedores comerciales; y subordinados, como comunicados tardíamente, sanciones, intereses y aquellos cuya titularidad corresponda a persona especialmente relacionada con el deudor.
El procedimiento único lleva a dos posibles soluciones: el convenio o la liquidación. Aún cuando se favorece el convenio de los acreedores, se establecen máximos tanto en los plazos de espera -hasta cinco años- como en las quitas -hasta el 50%-. En caso de liquidación, los administradores judiciales también efectúan la misma y deben suministrar información periódica de su marcha, lo que favorece sustancialmente la transparencia en el proceso.
Desde la perspectiva del acreedor ordinario, cabe resaltar la especial diligencia que la Ley le exige al inicio del expediente, dado que dispone de un mes para dirigirse al juzgado informando del crédito adeudado y acompañando documentación acreditativa del mismo. Si no cumple este requisito, el crédito pasa a tener la condición de subordinado, con escasos visos de recuperación.
Esta nueva normativa, unida a la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, en vigor desde enero de 2001, y a la próxima Ley de Morosidad, contribuirán sustancialmente a modernizar la regulación y tramitación de los créditos impagados en las relaciones comerciales en España, y con ello dotar de mayor seguridad jurídica al tráfico mercantil, especialmente en el impago de créditos. Sin embargo, desde la perspectiva del acreedor ordinario, aún teniendo efectos positivos, el cobro de todo o parte de su crédito seguirá dependiendo de la viabilidad de la empresa y de sus activos, así como de las garantías de que disponga para su cobertura.