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Tribuna
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Tránsfugas en los Juegos Olímpicos

En un mundo cada vez más globalizado, donde el capital circula a un ritmo vertiginoso y donde los trabajadores traspasan libremente fronteras para trabajar en diferentes países, los deportistas profesionales y, en concreto, los deportistas olímpicos, no están al margen de dicha circulación. Y eso se ha viso de nuevo con claridad en los Juegos Olímpicos que se celebran estos días en Atenas.

La Carta Olímpica, carta magna del movimiento olímpico y reguladora del mismo, prevé la posibilidad de que los participantes en los Juegos Olímpicos que representan a un determinado país no sean originariamente nacionales del mismo. Como es lógico, para poder representar a un país en unos Juegos es necesario ser nacional del mismo, para lo cual deben cumplirse una serie de requisitos civiles que no son objeto de análisis ahora. Sin embargo, donde sí cabe profundizar es en los requisitos que la Carta Olímpica establece, adicionales a los puramente civiles, para la determinación de la nacionalidad de un competidor en unos Juegos Olímpicos.

En este sentido, la Carta Olímpica regula en su artículo 46 una serie de situaciones que se pueden presentar respecto de la nacionalidad de los competidores en Juegos Olímpicos. En primer lugar, la Carta regula la posibilidad de que un competidor posea simultáneamente la nacionalidad de dos o más países. En este caso, y como criterio general, el competidor podrá elegir el país al que desea representar.

Sin embargo, existe un límite a dicha libertad de elección: para los supuestos en los que el competidor con más de una nacionalidad ya haya representado a uno de sus países en unos Juegos Olímpicos, juegos continentales o regionales o campeonatos mundiales o regionales reconocidos por la Federación Internacional competente, el mismo no podrá representar a otro país del que sea nacional a menos que hayan transcurrido tres años desde la anterior participación y representación.

Los supuestos de cambio de nacionalidad o adquisición de nueva nacionalidad también se hallan regulados en la Carta Olímpica. Así, en estos casos también será requisito indispensable el transcurso de tres años, aunque el cómputo de los mismos se iniciará desde la fecha de cambio o adquisición de la nueva nacionalidad. Sin embargo, en este caso la Carta regula la posibilidad de que, aun no habiendo transcurrido los tres años preceptivos, un deportista pueda participar en los Juegos representando a su nueva nacionalidad si los Comités Olímpicos y las Federaciones Internacionales interesados acuerdan la reducción o supresión del citado periodo. En todo caso, la última palabra la tiene la Comisión Ejecutiva del Comité Olímpico Internacional (COI), que deberá dar su aprobación.

No faltan ejemplos de deportistas que han adquirido la nacionalidad española, siendo originariamente nacionales de otro país. Así, destacan los casos de Niurka Montalvo, cubana de origen y nacionalizada española en 1999, a la que precisamente su Comité Olímpico impidió la participación representando a España en los Juegos Olímpicos de Sydney 2000 por no haber transcurrido los tres años preceptivos (sí está en Atenas); Nina Zhivanevskaia, rusa de origen y nacionalizada en 1999, año desde el que participa en las diferentes competiciones de natación representando a España; y el esquiador Johan Muehlegg, alemán de origen y nacionalizado español en el año 2000.

Nada parece impedir que la posibilidad de reducción o supresión del periodo de tres años antes mencionada se pueda extender al supuesto en que el deportista posee más de una nacionalidad.

La Carta Olímpica también regula los efectos de la declaración de independencia de un nuevo territorio, de la incorporación de un país a otro por modificación de fronteras y del reconocimiento de un nuevo Comité Olímpico Nacional. Para estos supuestos, el competidor podrá elegir el país a representar, pero dicha elección particular sólo la podrá realizar una vez, de modo que quedará vinculado a la misma, salvo que posteriormente se den las circunstancias previstas en los casos anteriormente analizados.

De nuevo, y para estos supuestos, existen numerosos ejemplos. Así, basta con analizar la división de nacionalidades que se produjo con la declaración de independencia de las antiguas repúblicas soviéticas o de los países de la zona de los Balcanes.

Por último, la Carta Olímpica establece una cláusula de cierre para todos aquellos supuestos no contemplados expresamente en los párrafos anteriores. Será la Comisión Ejecutiva del COI la que podrá decidir de modo individual o general y, concretamente, podrá formular las exigencias particulares que estime oportunas respecto a la nacionalidad, ciudadanía, domicilio, residencia y duración de los plazos de espera de los competidores.

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