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Tribuna
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El movimiento del péndulo

Las nuevas Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) deberán dar mayor claridad a los estados financieros de las empresas. El autor analiza aquí el impacto que un cambio de tal trascendencia tendrá sobre el impuesto de sociedades

Antes de la reforma del impuesto sobre sociedades de 1996, imperaban amplias discrepancias, en relación con el registro de las operaciones económicas de las empresas, entre el mundo de la contabilidad y el mundo de la fiscalidad. El primero trataba de dar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado de la empresa, mientras que el segundo trataba de obtener el mayor efecto recaudatorio posible.

Casi todos tuvimos claro entonces que en ningún caso el criterio fiscal debiera estar por encima del criterio contable, de ahí que en la reforma del impuesto sobre sociedades antes citada, se hizo prevalecer, a mi entender de forma muy acertada, el criterio contable frente al tributario, dando a las normas contables carta de naturaleza fiscal.

En ningún caso el criterio fiscal debiera estar por encima del criterio contable

Desde la reforma mercantil de finales de los ochenta y principios de los noventa que tuvo su origen en la adaptación a determinadas directivas comunitarias en materia de sociedades, quedó bien a las claras, cuál era el camino que se debía seguir a los efectos de conseguir unos Estados Financieros que mostraran la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de las empresas. Además, si pudiera caber alguna duda de interpretación, la Memoria es el lugar adecuado para hacer las aclaraciones necesarias.

Una de las características del Plan General de Contabilidad recogida en la parte expositiva del Real Decreto por el que fue aprobado, era que el mismo, se insertaba en la contabilidad europea, afirmándose que su contenido estaba ajustado a las disposiciones de la Cuarta Directiva.

Pues bien, así las cosas, ya todo estuvo preparado para que los Estados Financieros nos mostrasen el mundo real de los negocios y para que nuestro viaje a lo largo y ancho de ese mundo estuviese perfectamente informado.

A través de estos últimos 14 años, si bien se han podido producir discusiones en relación con determinadas operaciones, en cuanto a su reconocimiento, valoración..., los denominados principios contables de general aceptación han venido presidiendo el devenir diario de la contabilidad.

Quizás uno de los más importantes, sino el más importante, es el criterio de prudencia que obliga a reconocer los beneficios cuando se realicen, mientras que las pérdidas, los gastos, los riesgos, cuando se conozcan.

Este principio unido al del precio de adquisición, al del devengo, al de correlación de ingresos y gastos, al de no compensación... nos mostraban unos estados financieros con una cuenta de resultados cuyo saldo positivo escapaba de la consideración de plusvalías tácitas.

Esta claro que no recoger las plusvalías tácitas que pueden devenir de la consideración del valor razonable, en algunos casos introduce distorsiones en la toma de decisiones desde el punto de vista del inversor, lo mismo ocurre con la forma de presentación de los estados financieros... y esto es precisamente lo que se intenta corregir desde las autoridades europeas con la Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), corrección que sin duda introduce una mayor transparencia informativa.

El Consejo Europeo de Lisboa, de marzo de 2000 apostaba por la aplicación de un corpus único de normas contables internacionales, de gran calidad.

Estableciendo el 2005 como fecha límite para adoptar medidas que mejoren la comparabilidad de los estados financieros consolidados de las sociedades con cotización oficial

Los Reglamentos comunitarios 1606/2002 y 1725/2003 determinan la aplicación en la UE de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) con objetivos tales como: la contribución al funcionamiento eficiente y rentable del mercado de capitales, la protección del inversor, el mantenimiento de la confianza en los mercados financieros y potenciación de la competitividad de la compañías de la Comunidad en los mercados financieros mundiales.

Esto ha sido adaptado para el Reino de España por medio de la Ley de 62/2003 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, siendo de aplicación a partir del 1 de enero de 2005 fundamentalmente respecto de las cuentas consolidadas, pero es de prever que las NIC se conviertan en obligatorias en un futuro no muy lejano.

La aplicación de esos nuevos principios contables van a tener, sin lugar a dudas, un efecto directo en el impuesto sobre sociedades y ello pudiera estar llevándonos, si se es riguroso, al otro extremo del péndulo ya que lo que habíamos conseguido con la reforma de 1996 antes citada, unificar resultado contable y base imponible del impuesto sobre sociedades, ahora se nos antoja por lo menos cuestionable, fundamentalmente por el efecto de la aplicación del valor razonable lo cual nos podría estar conduciendo a la situación opuesta, es decir, a la total separación entre ambos conceptos, y por lo tanto a aquella que se daba antes de la mencionada reforma.

Esta claro que nuestras autoridades fiscales se van a ver obligadas a tener que decidir entre admitir, desde el punto de vista fiscal como bueno, el resultado contable, introduciendo en su caso, los ajustes extracontables que sean necesarios para situar la base imponible del impuesto sobre sociedades donde se considere que debe situarse, o bien ir a un impuesto que incluya normativa contable, al igual que antaño, cuya aplicación permita medir la base impositiva que en muchos casos nada tendría que ver con el resultado contable.

Así las cosas, parece que podríamos estar embarcados hacia un nuevo viaje pendular que sin lugar a dudas, va a poner a prueba de nuevo, nuestra capacidad de adaptación a este medio tan cambiante. Pero todo sea por el principio de imagen fiel que debe presidir siempre el mundo de la contabilidad y ello a pesar del principio de prudencia.

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