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Tribuna
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Cómo adoptar decisiones en la UE

Para agilizar la toma de decisiones en áreas clave del funcionamiento de las instituciones de la UE, el autor propone, frente al voto por mayoría cualificada de Estados y población, el voto por mayoría segregada, que obligaría sólo a los Estados que votaran a favor

Prácticamente nadie ha leído el proyecto de Constitución europea, para el cual los Gobiernos de la Unión Europea no lograron llegar a un acuerdo el pasado mes de diciembre. La mayoría sabe, no obstante, que el fracaso fue motivado por la voluntad de España y Polonia de mantener sus porcentajes de voto acordados en la cumbre de Niza. Una alternativa que se está considerando actualmente es el requisito de una mayoría del 55% de países y de población para impedir que una determinada política pueda ser impuesta por un pequeño grupo de países miembros, como Reino Unido, Francia y Alemania. De esta forma se mantiene aún el principio de 'votación por mayoría cualificada' o VMC, lo que puede obligar a esos Gobiernos a cumplir lo acordado por una minoría. Esto podría ser adverso para la democracia nacional, pues socavaría la autoridad de los Gobiernos y Parlamentos nacionales e invalidaría los deseos del electorado nacional.

En enero de 1966, en Luxemburgo, Charles de Gaulle impidió una votación por mayoría cualificada al hacer uso del derecho de veto para casos de 'importante interés nacional'. Algo que nunca ha sido utilizado en el Consejo Europeo, porque los jefes de Gobierno han sido reacios a dejar en minoría a los demás contra su voluntad. Pero con el enfrentamiento, en noviembre del año pasado, en el seno de la UE por el cumplimiento del Pacto de Estabilidad, una votación por mayoría, aunque perdida, fue sometida y votada en el Ecofin con el asunto clave de si Alemania o Francia deberían reducir sus déficit públicos. Por otra parte, el desacuerdo en Irak y la dificultad este año para poner de acuerdo a 25 Estados miembros ha puesto de manifiesto la necesidad de que los países de la UE adopten decisiones eficaces en áreas clave, como su política exterior común.

Con un voto por mayoría segregada, el Consejo continuaría siendo el Gobierno de la UE

La forma de cortar este nudo gordiano y salvaguardar la autonomía de la democracia nacional es introducir el principio de la adopción de decisiones del Consejo a través de un voto mayoritario segregado o VMS. Al igual que el VMC, tendría en cuenta el peso de la población, al incluir una clara mayoría de Estados miembros y la totalidad de la población de la UE. Pero, de modo distinto, un voto mayoritario segregado obligaría solamente a los Estados miembros que votaran a favor. Al no obligar a la minoría, evitaría que la autoridad de los Gobiernos nacionales fuera minada por el VMC. Y además podría ser también votada por los Parlamentos nacionales, al contrario de lo que ocurre con la VMC presente en la propuesta de Constitución, que no permite su consulta.

Un voto mayoritario segregado implicaría una Europa a geometría variable. Pero ya existe una. No todos los miembros están en la zona euro y sólo algunos pertenecen al espacio Schengen. La mayoría de los Estados miembros no contabilizan préstamos del Banco de Inversiones Europeo en su gasto público, aunque algunos lo hagan. Son todo cuestiones políticas fundamentales para Europa. La votación por mayoría segregada no desafiaría el acquis communautaire (acervo comunitario). Un voto segregado en determinados asuntos no excluiría una creciente cooperación entre Estados con base en una minoría, pero seguro que formalizaría la mejora de una cooperación con un papel institucional fundamental, más que una política del tipo 'añade esto o aquello' que el proyecto de Constitución desesperadamente llama de 'último recurso'.

Una vez que el peso de la población funcionara de un modo semejante al que puede ser adoptado para una votación por mayoría cualificada, una decisión del Consejo adoptada por VMS podría representar a la vez una mayoría de Estados miembros y una mayoría de población de Europa. Esto otorgaría autoridad política para iniciativas en temas clave, como relaciones exteriores, seguridad, mantenimiento de la paz y defensa. Gobiernos que inicialmente no quisieran votar una determinada política por VMS estarían libres para hacerlo después. Este último voto podría también aportar mejoras a la política por amplio consenso de la mayoría, facilitando una mejor práctica, en lugar de llegar al menor denominador común del compromiso, que ha sido lo que han conseguido algunos Gobiernos al intentar alcanzar la unanimidad por la vía de la mayoría cualificada.

Con un procedimiento del tipo VMS el Consejo Europeo continuaría siendo 'el Gobierno' de la UE. No negaría políticas federales que pudieran ser construidas por una mayoría de Estados miembros, pero, al no obligar a la minoría, evitaría el federalismo sin consentimiento.

La Conferencia Intergubernamental debería considerar este potencial y realizar cambios en el proyecto de Constitución para incluir el principio del VMS. Podría hacerlo a través de una sencilla reforma y en donde el proyecto de Constitución establece el voto por mayoría cualificada, permitir que uno o más Estados miembros puedan pedir un procedimiento por VMS. Significaría cambios mínimos en los artículos I-24, sobre mayoría cualificada, I-39 y I-40, sobre los medios para alcanzar una política exterior, de seguridad y defensa comunes, y un cambio fundamental en el modo en que cada Estado miembro pueda salvaguardar su propia democracia parlamentaria.

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