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Columna
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Vivienda en propiedad e IPC

El pago por la vivienda en propiedad tiene diferente tratamiento en los índices de precios al consumo según los países. El autor reflexiona sobre la trascendencia social de que en España no se considere, aunque sea de manera independiente al IPC

La opción de incluir en los índices de precios de consumo los pagos por la adquisición de viviendas propias no es nada sencilla. De hecho, España, junto con Bélgica, Italia, Grecia, Luxemburgo, Austria, Francia y Portugal, no los incluyen, y sólo dos países, como Australia y Nueva Zelanda, utilizan un método muy problemático, como el de considerar en sus índices las adquisiciones netas de viviendas, que suelen coincidir con las viviendas nuevas, dado que en la mayoría de las usadas cada compra coincide con una venta. Otros países, como Finlandia, Irlanda, Suecia, Reino Unido, Islandia y Canadá, incluyen las viviendas en propiedad en sus índices mediante su coste de oportunidad, estimando lo que se pierde con la inversión en vivienda por no haber hecho un uso alternativo del dinero en otros activos rentables, añadiendo a dicho coste la depreciación y restándole las revalorizaciones, método también complejo y de difícil explicación.

Por último, otros países, como Estados Unidos, Alemania, Dinamarca, Suiza, Holanda, Japón y Noruega, introducen para las viviendas ocupadas por sus propietarios el denominado alquiler imputado, estimado a partir del alquiler real que se paga por el uso de viviendas similares en régimen de alquiler, lo que exige mercados comparables, circunstancia que no se da en España, donde no llegan al 10% las viviendas en alquiler.

Hasta los ciudadanos se consideran inversores y se muestran plenos de satisfacción por la revalorización de sus viviendas

Sin pretender que se ponga en riesgo el prestigio y credibilidad de que goza nuestro IPC introduciendo problemáticos cambios metodológicos, como sería la inclusión de la vivienda en propiedad, cabe hacer una reflexión sobre la trascendencia social de no considerar, aunque sea de manera independiente al IPC, el peso que para el presupuesto de las familias tiene la adquisición de vivienda, cuyos precios, tan sólo en el año 2003, han aumentado un 15% y que contribuye, en buena medida, al endeudamiento familiar de medio billón de euros que acaba de hacer público el Banco de España.

La razón principal de que, a pesar de la sensibilidad que despierta el tema, no se suela hacer esta consideración parece estar en la idea de que la adquisición de vivienda para uso propio es inversión. En efecto, la ciencia económica estima que el sector de los hogares realiza una actividad inversora no sólo cuando adquiere viviendas con fines especulativos, sino también cuando realiza pagos por comprar la vivienda donde se va a residir.

En el primer caso parece estar clara la inversión, pero en el segundo surge la duda por cuanto las familias, con la compra de sus viviendas, se están limitando a satisfacer la necesidad esencial de disponer de un techo bajo el que albergarse y desarrollar la vida, máxime en España, donde, entre otras cosas por la falta de un auténtico mercado de viviendas en alquiler, se ha llegado a la insólita situación de que un 85% de hogares sean propietarios o estén accediendo a la propiedad de la vivienda que ocupan.

En defensa del criterio de considerar inversión la adquisición de las viviendas propias podría argumentarse que dicha adquisición no implica la extinción de ese bien inmobiliario que, en general, tiene una larga duración y que, además, genera cuando menos la renta que el hogar habría de gastar si, por no ser propietario de su vivienda, tuviera que alquilarla. Pero este criterio también se da en otros bienes que vienen gozando de la consideración de bienes de consumo, a pesar de generar renta durante largos periodos, como el caso de los vehículos de transporte y bienes duraderos, como frigoríficos, lavadoras, etcétera.

Además, del mismo modo que la vivienda suele producir plusvalías, también hay otros bienes que las producen, como cuadros, esculturas, muebles, etcétera, cuyo tratamiento contable es tan difícil que no siempre puede conseguirse diferenciar lo que, dentro de la Contabilidad Nacional, debe ser estimado como consumo o lo que ha de tener el tratamiento de inversión.

En realidad, la distinción entre consumo e inversión de los hogares tiene fronteras dudosas y, en cualquier caso, lo que el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales (SEC-95) define como aportación del sector hogares a la formación bruta de capital no obedece tanto a un concepto incontrovertible de lo que es inversión como a un mero convenio contable.

Lo curioso es que, siendo discutible, el criterio acordado goce de tan generalizada aceptación, hasta el punto de que hasta los propios ciudadanos, contagiados por la más típica de las ilusiones monetarias, se consideren inversores y se muestren plenos de satisfacción por la vertiginosa revalorización de sus viviendas, sin reparar en que lo más que podrían hacer si vendieran la que ocupan sería comprar otra de similares características.

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