El examen fiscal
Desde el punto de vista conceptual, la conveniencia de una política de rigor presupuestario es indiscutible. El Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) se diseñó para perseguir la reducción de los déficit presupuestarios de los países miembros de la UE. El menor endeudamiento resultante facilitaría la reducción de tipos de interés que se persigue con la política monetaria diseñada para el BCE a través de la contención de la inflación. Es triste, por tanto, ver las enormes dificultades por las que atraviesa actualmente el PEC y, más lamentable aún, que todo ello pueda deberse a un incorrecto diseño del acuerdo.
Si ante una discusión de estas características, sobre una cuestión central de la política económica, queremos ir más allá de su mera utilización con fines políticos, es imprescindible acudir a las enseñanzas teóricas que, lamentablemente, sólo en reducidas ocasiones afloran en la discusión pública.
Todo lector de un texto de economía verá que quienes justifican la expansión del gasto público como elemento de impulso económico, lo hacen únicamente en referencia a los canales a través de los que dicho mecanismo actúa. Las opiniones de los distintos autores difieren, pero no sustantivamente. Un mayor consumo público tiende a aumentar la renta alrededor de los periodos de aumento del gasto. Por el contrario, un mayor gasto por aumento de la inversión pública en infraestructuras, educación, etcétera, produce efectos estimulantes durante un periodo largo de tiempo. Un mayor gasto por elevación de la carga de intereses sobre la deuda no tiene efecto estimulante alguno.
Los Gobiernos, si son serios con la economía, deben aceptar que se les evalúe periódicamente
Adicionalmente, el análisis de sostenibilidad del endeudamiento público hace referencia a la importancia: a) del déficit primario, es decir, antes de intereses, y de las necesidades globales de financiación, por ejemplo, después de asumir el Estado la deuda de un ente público, como indicadores de posición financiera; b) del nivel de endeudamiento de un país, por lo que afecta a la necesidad de servicio de la deuda viva, es decir, del pago por intereses sobre la misma, más incluso que del propio déficit, y c) del tipo de interés real, de su capacidad de crecimiento potencial y de la credibilidad del país emisor en los mercados, medida a través del diferencial de riesgo respecto a la referencia.
Estas cuestiones se enseñan en las universidades y se utilizan, a nivel desarrollado, en los numerosos y excelentes análisis realizados en la última década en los servicios de estudios de los bancos emisores de los países de la UE, de sus Ministerios de Economía, así como en el propio BCE, que son fácilmente accesibles a cualquier persona interesada. Es difícil entender las razones por las que no se utiliza esta información, generada en las propias instituciones del entorno en que se toman las decisiones de política económica de la UE.
En relación con el PEC, sería interesante que alguno de los organismos ya existentes quedara encargado de presentar periódicamente un escrito que evaluara las necesidades de financiación actuales y futuras de cada país miembro, analizando la composición del gasto, y también de los ingresos, para valorar su mayor o menor estabilidad, y el margen de maniobra disponible a un Gobierno en términos de presión fiscal. El informe debería proponer previsiones de evolución del endeudamiento, examinando, en el horizonte de varios ejercicios económicos, las cuestiones que antes propuse.
A esto habría que añadir, para una interpretación cíclica del techo de déficit, que se elaborase una senda cíclica para dicho umbral, evaluándose las desviaciones de cada país con respecto a dicho objetivo. Los Gobiernos son muy sensibles a que se les examine periódicamente, pero si son serios con la economía, deberían aceptar este sistema de reglas de juego. Lo que no tiene mucho sentido es que, olvidándose de estos aspectos, centrales en el sistema teórico que todo economista aprende y al cual parece bastante sensible la Comisión Europea, los Gobiernos se autoimpongan las limitaciones derivadas de un objetivo global de déficit que no tiene en cuenta tales consideraciones. Ello no puede conducir sino a crisis del sistema como la actual y al cuestionamiento de una disciplina fiscal de la que nunca debiera dudarse.