El partícipe puede respirar
La publicación de la Ley de Fondos ha coincidido con uno de los mayores escándalos registrados en esta industria. Al igual que todos los casos de fraude financiero que han sacudido los mercados en los últimos dos años, ha ocurrido en Estados Unidos, cuando los fiscales de Nueva York y Massachusetts iniciaron una investigación sobre las prácticas irregulares de las gestoras que permitían a algunos inversores comprar y vender participaciones de fondos aprovechando desfases entre los valores liquidativos y las condiciones de los mercados.
Como ocurrió con los casos de Enron o Worldcom, el sector financiero europeo ha puesto sus barbas a remojo. Varios países han tomado medidas para indagar si existen riesgos similares. España no está entre ellos, pero los expertos coinciden en que sería poco verosímil un fraude con las mismas características. La mayor parte de los fondos españoles tiene comisiones de reembolso o suscripción y son, debido a la composición de su cartera, menos volátiles que los estadounidenses. Por todo ello no se perciben como herramienta de especulación. Son las características de la industria, más que una ventaja regulatoria, lo que protege al partícipe de este tipo de fraude.
Pueden aparecer otras irregularidades, pero la Ley de Fondos que entra en vigor en febrero contiene numerosos aspectos positivos de cara a la protección del inversor, como la creación de un departamento de atención al cliente en las gestoras o la obligatoriedad de que los depositarios de fondos ejerzan una cierta labor supervisora sobre éstos. Pero, como mensaje a los inversores y teniendo en cuenta que el reglamento que desarrolle dicha ley modificará el sector tanto o más que la propia norma, es deseable que se profundice en la supervisión de los sistemas de cálculo de valores liquidativos. Es igualmente deseable que se fomente la separación entre entidades gestoras y comercializadoras de fondos, aunque un cambio de este calado debe conllevar un debate bastante más amplio.