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Columna
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Sobre el Pacto de Estado para la Justicia

Jordi de Juan i Casadevall sostiene que la ruptura del Pacto de Estado para la Justicia se justifica sólo por motivos electorales. El autor considera que los perjudicados serán los ciudadanos y la seguridad jurídica

Decía John Kenneth Galbraith que la seguridad jurídica es un presupuesto del desarrollo económico, y que el Derecho Romano había tenido más importancia de la que habitualmente se le concede en la historia económica occidental. Quizá por ello la Administración de justicia es un servicio público esencial, no sólo para garantizar la tutela de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, sino también para construir un marco jurídico y procesal en el que pueda desenvolverse la actividad económica con un mínimo de seguridad y de certidumbre. Seguridad jurídica y seguridad económica son las dos caras de la misma moneda.

En España, hasta hace poco, la justicia era una institución decimonónica con procedimientos desfasados que condenaban a los litigantes a largos procesos sin fin, donde el 'pleitos tengas y los ganes' no era una larvada amenaza, sino la constatación palmaria de un sistema procesal esclerótico.

La pasada legislatura se inició un proceso de modernización de nuestra Administración de justicia que ha tenido continuidad con la suscripción, por las principales fuerzas políticas, de un Pacto de Estado para la reforma de la Justicia. Suscribir un pacto de Estado en esta materia es un hito importante, significa sustraer la justicia del debate político cotidiano, renunciar a su utilización partidista para construir un modelo compartido entre todos, que redunda en beneficio de todos los ciudadanos y de la que sin duda es la piedra angular sobre la que descansa el Estado de Derecho.

La seguridad jurídica y la seguridad económica son dos caras de la misma moneda

Pero se acabaron las buenas noticias, el Partido Socialista ha decidido renunciar a la inmunidad política que el pacto proporcionaba a nuestra menesterosa Administración de justicia. En términos de rentabilidad electoral, produce más réditos convertir la justicia en un arma arrojadiza. A partir de ahora, y si se lleva a cabo su latente amenaza de desvincularse del pacto, la justicia será materia sujeta a contingencia electoral.

Pero, ¿qué significa reconocer que una materia es constitutiva de una cuestión de Estado? Pues, sencillamente, reconocer que tiene una relación umbilical con el interés general, que ese interés general exige el sacrificio de los legítimos intereses partidistas en aras del bien común; que la fractura política ante una cuestión de esta naturaleza no beneficia ese interés general; y que por todo ello se estima conveniente edificar un modelo compartido entre todos los agentes políticos con vocación de generalidad y permanencia, de consenso y de voluntaria renuncia a su utilización partidista. Y la justicia, como la política exterior o la inmigración, son materias especialmente permeables a una política de Estado.

Cuando uno prefiere la soflama a la razón, el interés partidista al interés general, se rompe el consenso de la política de Estado. Ocurrió con la política exterior durante el conflicto de Irak, y ahora puede ocurrir también con la justicia. De lo contrario no se explica la deliberada voluntad socialista de dinamitar un pacto alumbrado en mayo de 2001 del que se han cumplido, o están en trámite parlamentaria, 21 de los 23 puntos que contenía, y del que la principal asociación profesional de la magistratura reconoce que se había cumplido un 70% de su contenido.

No existe la carestía financiera que el PSOE denuncia. En 2002 y 2003, el presupuesto de justicia se incrementó un 13,5%, y durante este año la financiación adicional importa más de 180 millones de euros dedicados al plan de implantación de juicios rápidos y a la inversión en nuevas tecnologías.

Tampoco la eficacia es aliada del Partido Socialista a la hora de justificar la ruptura del pacto, como se desprende de la entrada en vigor de los juicios rápidos. La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos y faltas ha permitido que en apenas cuatro meses se celebren, en un plazo máximo de 15 días, casi 50.000 juicios cuando antes tardaban más de un año en celebrarse.

Ni tampoco una supuesta atonía legislativa puede avalar una ruptura. La reforma del sistema de elección del CGPJ, el nuevo Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, la reforma del Código Penal, la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Arbitraje, o la Ley concursal que desplaza la rancia y dispersa normativa concursal hasta ahora vigentes, jalonan un programa legislativo singularmente denso.

Sólo la soflama y el cálculo electoral justifican la ruptura del pacto. Eso sí, en perjuicio de los ciudadanos y de su seguridad jurídica.

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